2º Juzgado de Letras de Quillota

ASPEE/

Rol

V-47-2019

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 24 de mayo de 2019, comparecen Lisette del Rosario Valenzuela Pardo, labores, con domicilio en la comuna Quillota, Villa El Alba, Pasaje Juárez N° 2041, y Cristopher Isaías Aspee Juárez, trabajador dependiente, con domicilio en la comuna de La Ligua, Valle Hermoso, Población Colón, calle Los Álamos N°3475, en representación de su hijo JOHANS ALEXANDER ASPEE VALENZUELA, RUT 22.466.838-4, y solicitan se rectifique la partida de nacimiento N°1.253 del Registro de Nacimientos del año 2007, de la Circunscripción Quillota, en el sentido de que se substituya el apellido paterno de su hijo, ASPEE, por el de TRIPAIÑAN, quedando en definitiva como JOHANS ALEXANDER TRIPAIÑAN VALENZUELA. Se fundamentan, señalando que consta del certificado de nacimiento que son padres de Johans Alexander Aspee Valenzuela, RUT 22.466.838-4, nacido el 30 de julio de 2007, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el N°1.253 de la Circunscripción Quillota del Servicio de Registro Civil e Identificación, estudiante, del domicilio de su madre, donde vive bajo su cuidado personal debido a que los comparecientes no viven juntos; la solicitante, madre de Johans Alexander, contrajo matrimonio con Patricio Alejandro Tripaiñan Tripaiñan, con fecha 4 de enero de 2012 de cuya relación nacieron Elsa Catalina Tripaiñan Valenzuela, de 9 años de edad y Marcela Catalina Tripaiñan Valenzuela, de 3 años de edad, con quienes el menor tiene un fuerte vínculo sanguíneo y afectivo. Producto de las circunstancias, Johans ha sido conocido al menos durante los últimos 5 años, bajo el nombre de Johans Alexander Tripaiñan Valenzuela, por lo que resulta procedente que se modifique su partida de nacimiento; Johans, además de ser conocido por el apellido paterno Tripaiñan desea llevar oficialmente el apellido de sus hermanas Elsa Catalina y Marcela Catalina. A folio 9, consta información sumaria de testigos. A folio 12, se recibe informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. A folios 13, 16

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.; y el artículo 2° de la Ley, señala que la solicitud correspondiente deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial , los días 1° o 15 de cada mes, pudiendo cualquier persona oponerse dentro del término de treinta días contados de la fecha del aviso, y en caso de no existir oposición el tribunal procede con conocimiento de causa, previa información sumaria. OCTAVO. En la especie, con los antecedentes aportados a la causa se dan por configurados los supuestos de las normas pre aludidas, en cuanto se ha acreditado con la información sumaria de testigos, que Johans Alexander Aspee Valenzuela ha sido conocido por más de cinco años como Johans Alexander Tripaiñán Valenzuela, no ha existido oposición, asimismo consta en autos los informes favorables evacuados tanto por la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación como por Policía de Investigaciones de Chile, Fiscalía de Quillota y Carabineros de Chile, en razón de lo cual se hará lugar a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 6,7, 19 de la Ley 4.808, artículos 1, 2,3 y 4 de la Ley 17.344, 817 a 828 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.-Que se hace lugar a la solicitud de lo principal de la presentación de 24 de mayo de 2019, en consecuencia, se ordena rectificar la Partida de Nacimiento N° 1253 del año 2007, de la circunscripción de Quillota, cuyo titular es Johans Alexander Aspee Valenzuela, en el sentido que queda registrado como Johans Alexander Tripaiñán Valenzuela, RUN N°22.466.838-4.- II.-Ejecutoriada la presente sentencia, procédase a practicar las subinscripciones correspondientes. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: XKXGXRPTXDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XKXGXRPTXDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-18T15:13:47-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-47-2019 CARATULADO : ASPEE/ Quillota, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de mayo de 2019, comparecen Lisette del Rosario Valenzuela Pardo, labores, con domicilio en la comuna Quillota, Villa El Alba, Pasaje Juárez N° 2041, y Cristopher Isaías Aspee Juáre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica