1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CHILE/CORTÉS

Rol

C-720-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2024 (folio 01), se ha presentado doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Barbara Palma San Martín y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 380 of. 423 a., comuna de La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO ALBERTO CORTES CORTES, ignora profesión u oficio, con domicilio en Zacarias Dueñas g 1272, comuna de La Serena, y en Zacarias Dueñas Geni 1272 Sitio 10 Manzana 2, Lote El Paraíso, comuna de La Serena, por los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Refiere que, su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 572091086840015493 que acompaña en un otrosí de su presentación, suscrito por el deudor ya individualizado. Dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $12.171.591, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,96%, según se señala en el mismo documento. Sostiene que, se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación, se pagarían en 72 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 71 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $322.651, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 24 de abril de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $322.589, que se pagará el 26 de marzo de 2029. Hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Expone que, en el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Pactándose de igual manera, que el Código: KKECXRKNFDE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Asegura que, el deudor sólo pagó hasta la cuota N° 6 inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de $365.988. Habiendo dejado de pagar la cuota N° 7, con vencimiento al 24 de octubre de 2023, resta en consecuencia un saldo de capital adeudado de $11.805.603, cantidad a la que se deben adicionar los intereses penales correspondientes a la fecha de su pago efectivo. Indica que, el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto, y la firma del suscriptor fue autorizada por notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Finalmente, previas citas legales, solicitÓ tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Alberto Cortés Cortés, ya individualiza

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 28 de octubre de 2024 (folio 33), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva, a folio 01 se ha presentado doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Barbara Palma San Martín, y don Iván Martínez Araya, mandatarios judiciales de Socofin S.A, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada a su vez, por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujeron demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Alberto Cortés Cortés, ya individualizado, en calidad de deudor principal, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $11.805.603, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los N° 4, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuo el traslado co

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-720-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CORT SÉ La Serena, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2024 (folio 01), se ha presentado doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva, doña Barbara Palma San Martín y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios j

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