1º Juzgado Civil de San Miguel

FISCO DE CHILE - CDE/ARAYA

Rol

C-4111-2022

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Marcelo Chandia Pe a, Abogado Procurador Fiscal de Sanñ Miguel del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n judicial del Fisco de Chile,ó Corporaci n de Derecho P blico, ambos con domicilio en calle Almirante Latorreó ú N 4820, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en contra de don Manuel° Araya Canales, desconoce profesi n u oficio, domiciliado en calle M laga N 1930, aló á ° objeto de que se restituya el inmueble fiscal que ilegalmente ocupa. Indica que el Fisco, conforme consta en certificado de dominio vigente, es due oñ del inmueble ubicado en M laga N 1930, comuna de La Pintana, inscrito a su nombre aá ° fojas N 1338, N 1626, del Registro de Propiedad del a o 1996 del Conservador de° ° ñ Bienes Ra ces de San Miguel, el que adquiri por sucesi n por causa de muerte de do aí ó ó ñ Julio del Tr nsito D az Celis. á í A ade que la propiedad fiscal tiene destino ñ habitacional y comprende 102,00 metros cuadrados aproximadamente de terreno, con Rol de Aval o N 6254-00022, de laú ° comuna de La Pintana, la cual es ocupada de manera irregular por el demandado. La ocupaci n del referido inmueble vulnera el Decreto Ley N 1939 de 1977, del Ministerioó ° de Bienes Nacionales, sobre normas de Adquisici n, Administraci n y Disposici n deó ó ó Bienes del Estado, cuyo art culo 19 dispone: Los bienes del Estado no podr n serí “ á ocupados si no mediare autorizaci n, concesi n o contrato originado en conformidad aó ó esta ley o de otras disposiciones legales especiales . ” Refiere que el art culo 19 del Decreto Ley N 1939 de 1977, es categ rico ení ° ó reputar como ocupante ilegal a quien se encuentre ocupando un bien ra z fiscal y noí acredite que esta ocupaci n se efect a en conformidad a una autorizaci n, concesi n oó ú ó ó contrato celebrado de acuerdo con la Ley. El mismo cuerpo legal regula lo concerniente a la adquisici n, administraci n y disposici n de los bienes del Estado. As , el inciso 2ó ó ó í º del art culo 19, dispone que: Los b

Fundamentos

motivos expuestos solicita que se acoja la demanda y en definitiva: 1) Declarar que el demandado tiene la calidad de ocupante ilegal del inmueble fiscal ya individualizado, por lo que sta estar obligado a restituirlo.é á 2) Ordenar la restituci n material del inmueble indicado en el cuerpo de laó demanda, libre de ocupantes, dentro de tercer d a de causar ejecutoria la sentencia, bajoí apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica.ú 3) Que se condene al demandado a indemnizar al Fisco de Chile los perjuicios por el tiempo de ocupaci n ilegal, reserv ndose el derecho para litigar, a su elecci n,ó á ó acerca de la especie y el monto de los mencionados perjuicios, en la etapa de cumplimiento del

Fallo

fallo o en otro juicio diverso, de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 173 del C digo de Procedimiento Civil.í ó 4) Que se condene al demandado a pagar las costas del juicio. A folio 9, se notific personalmente al demandado.ó A folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandadaí y se confiri traslado para la r plica. ó é A folio 13, el apoderado de la parte demandante evacu la r plica ratificando losó é fundamentos de la demanda. A su vez, indic que conforme los antecedentes se alados,ó ñ se acredit que el Fisco es poseedor inscrito del inmueble objeto de la litis, ubicado enó calle M laga 1930, comuna de La Pintana, y que de acuerdo a sus t tulos se encuentraá í inscrito a su nombre a Fojas 1338 N 1626, del Registro de Propiedad del a o 1996 delº ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, el que adquiri por sucesi n por causa deí ó ó muerte de do a Julia del Tr nsito D az Celis. La propiedad fiscal tiene destinoñ á í habitacional y comprende 102,00 m2 aproximadamente de terreno, con Rol de Aval oú N 6254-00022, de la comuna de La Pintana, la cual ocupa de manera irregular elº demandado Araya. Agrega que, de acuerdo a lo se alado en su demanda, el demandado ocupañ ilegalmente la propiedad en cuesti n. En efecto, conforme a lo dispuesto en el art culoó í 19 del DL 1939/1977, MBN, Los bienes del Estado no podr n ser ocupados si no“ á mediare autorizaci n, concesi n o contrato originados en conformidad a esta ley o deó ó Código: UWWXXRXVQCE E

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4111-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - CDE/ARAYA San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Marcelo Chandia Pe a, Abogado Procurador Fiscal de Sanñ Miguel del Consejo de Defensa del Estado, en representaci n judicial del Fisco de Chile,ó Corpor

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