VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
C-3142-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 10 de septiembre de 2024, comparece don Miguel Fernando Villarroel Villarroel, carpintero, cédula nacional de identidad N° 20.849.952-1, con domicilio en sector rural de Pid-Pid, de la comuna de Castro, quien interpone demanda de prescripción extintiva de cobro de permisos de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, RUT N° 69.230.400-4, representada legalmente por don Juan Eduardo Vera Sanhueza, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada Nº273, comuna de Castro. Fundamenta su acción, en que es propietario del vehículo camioneta, marca Toyota, modelo Hilux STD Doble cabina 2.4, año 1998, color Rojo, número de motor 2RZ1755578, chasis N° JTB33UNG8W0002910, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con la placa patente SR.6603-9. Explica que, el vehículo previamente señalado, se encuentra con varios permisos de circulación adeudados que dejaron de pagarse hace años, por su situación socioeconómica. Dichos permisos ascienden a la suma de $1.738.211 al mes de septiembre del año en curso, pero varias de las acciones de cobro se encuentran prescritas, específicamente las que corresponden desde el año 2006 hasta el año 2021 inclusive, lo que asciende a la suma de $1.613.299. Agrega que el fundamento jurídico de su demanda se encuentra en que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años según el artículo 2521 del Código Civil, con relación al artículo 2492 del mismo Código. Finalmente, previas citas legales de normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, pide que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de permisos de circulación, con costas. A folio 5, el 27 de septiembre del año 2024, se notificó la demanda en virtud del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 6, el 30 de septiembre del año 2024, la demandada contestó allanándose a la misma. A folio 12, el 29 de octubre d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo expuesto durante el período de discusión, la demandante solicitó se declare la prescripción extintiva de cobro de permisos de circulación, exigibles desde el año 2006 al año 2021 inclusive, al no haberse cobrado dentro del plazo que correspondía. SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó completamente a las pretensiones del demandante. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba. I.- Prueba Instrumental: Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1, con fecha 10 de septiembre de 2024: 1.- Certificado de beneficio de asistencia jurídica, emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio-Bio, de fecha 10 de septiembre del año 2024. 2.- Certificado de deuda otorgado por el director de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Castro, de fecha 3 de septiembre de 2024. 3.- Certificado de anotaciones vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto al vehículo P.P.U.: SR.6603-9, de fecha 28 de abril de 2023. CUARTO: Que, el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” QUINTO: Que, la expresión impuestos del artículo 2521 del Código Civil, se encuentra considerada en un sentido amplio, y se refiere a todo tipo de tributos, sea que lleven el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, entre otros. SEXTO: Que, revisado el certificado de deuda de permisos de circulación, acompañado por el actor, correspondiente al vehículo placa patente SR.6603, detalla montos anuales de permisos de circulación adeudados, desde el año 2006, y hasta el año 2024. SÉPTIMO: Que el permiso de circulación es un tributo municipal anual, cuyo cobro se hace exigible al 31 de marzo de cada año, respecto del permiso vehicular cobrado para esa anualidad, por lo que a partir de esa fecha empieza a correr el plazo de prescripción extintiva de la acción para exigir el cobro de cada permiso de circulación. OCTAVO: Que consecuencialmente, respecto de los permisos de circulación correspondientes a la anualidad 2006, hasta el permiso de circulación correspondiente a la anualidad 2021, a la fecha de presentación de la demanda del día 10 de septiembre de 2024, se encontraban cumplidos sobradamente los plazos de prescripción de 3 años, desde que las obligaciones se hicieron exigibles. NOVENO: Que habiéndose acreditado por la parte demandante, ser actual Código: LMEXXRZRBCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propietario del vehículo tipo Camioneta, marca Toyota, modelo HI LUX STD D CAB 2.4, color rojo, año 1998, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con placa patente única SR.6603-9, y acreditando además, que dicho vehículo se encuentra sujeto a
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda sobre prescripción extintiva respecto de permisos de circulación vehicular, interpuesta por Miguel Fernando Villarroel Villarroel, en contra de Ilustre Municipalidad de Castro, representada legalmente por su alcalde Juan Eduardo Vera Sanhueza, todos ya individualizados. II.- En consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de los permisos de circulación vehicular que gravan al vehículo placa patente SR.6603-9, respecto de los permisos de circulación anuales que van desde el año 2006 hasta el 2021 inclusive; debiendo la Municipalidad de Castro eliminar de sus registros de morosos por tales tributos al vehículo de la parte demandante. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por Camila Andrea de la Barra Luegmayer, Jueza Interina del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que la sentencia precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: LMEXXRZRBCE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-18T13:52:31-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-3142-2024 CARATULADO: VILLARROEL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO Castro, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el 10 de septiembre de 2024, comparece don Miguel Fernando Villarroel Villarroel, carpintero, cédula nacional de identidad N° 20.849.952-1, con domicilio en sector rural de Pi
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