OVALLE/UNIVERSIDAD DE NTOFAGASTA
Rol
C-2896-2021
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Juan Pablo Ovalle Cerpa, abogado actuando en representación propia, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat Nº 482, oficina 304, quien interpone demanda ordinaria de nulidad de derecho público en contra de la Universidad de Antofagasta, Corporación Educacional de Derecho Público, representada legalmente por don Luis Alberto Loyola Morales, cedula de identidad N°4.625.989-0, ambos con domicilio en calle Angamos N°601, Antofagasta. Argumenta que comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de contrata, desde el 01 de octubre del año 2008, como profesor asistente grado 9 ERUA, en la Facultad de Ciencias Jurídicas, percibiendo como última remuneración por dichos servicios, la suma de $2.682.750.- pesos. El término de la contrata se produjo por Resolución Exenta 4107/2019 del 27 de noviembre de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°19.880 de 2003, y lo previsto en el artículo 10 de la Ley N°18.834, toda vez que su nombramiento venció el 31 de diciembre del 2019, expirando en dicha fecha por el sólo Ministerio de la Ley. Dicha Resolución le fue comunicada mediante carta el 18 de diciembre de 2019, y por carta certificada recibida en el domicilio de su oficina particular, el 27 de diciembre del citado año, configurándose de esta manera un incumplimiento en los plazos administrativos previstos de los artículos 1 Código: CRXRHUCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precedentemente citados, razón que conlleva a la renovación automática de la contrata, derivado de la inoponibilidad del acto administrativo notificado tardíamente. Además, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, el acto administrativo desvinculatorio debe ser fundado, lo que tampoco se cumplió en la especie. Señala que desde el año 2003 al 2007 se desempeñó como docente en las carreras de Servicio Social, Administración Pública, Ecología
Fundamentos
motivos académicos ni profesionales, sino a razones distintas que infringen la reglamentación dictada por la propia Universidad, toda vez que, a la fecha del “estallido social”, esto es, el 18 de octubre de 2019, producto de las detenciones realizadas por Carabineros, junto a la docente doña Fabiola Rivero Rojas, concurrieron a la 2 Código: CRXRHUCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercera Comisaría de Carabineros para prestar asesoría letrada a los detenidos, generándose desde ese momento una animadversión por parte de don Luis Varela Ventura, Director de Departamento de Derecho de la Universidad, postura gatillada por opiniones políticas dispares, lo que transcendió en discusiones por redes sociales, tanto con el Sr. Varela V., y otros profesores de la facultad. Arguye que los reproches que aparecen en el acto administrativo de desvinculación jamás le fueron notificados y/o manifestados de manera alguna, es más, los documentos de la desvinculación no fueron enviados por los canales oficiales de la Universidad, ni por oficina de partes, pues, personalmente el Director de Departamento Sr. Varela Ventura, el Jefe de Carrera don David Cuba, el profesor don Andrés Acuña y el Decano de la Facultad don Rubén Gajardo, llevaron los documentos al Rector(s) don Miguel Avendaño Díaz, quien firma el acto administrativo de desvinculación junto a la Secretaria General de la Universidad, sin que ninguno de éstos reparara en la legitimidad y arbitrariedad del mismo, firmándose la desvinculación el 27 de noviembre de 2019. Los fundamentos que sustentan la desvinculación se refieren a los siguientes puntos: 1).- Incumplimiento en perfeccionamiento académico, en específico por incumplimiento del programa de Doctorado en Derecho en la Universidad de Valparaíso. Afirma la resolución, que fue eliminado como alumno regular, sin haber informado oficialmente el estado de sus estudios de post grado, y la falta de propuesta de algún plan remedial para dicha situación. Dicho documento consigna que el demandante es el único docente de la Facultad con jerarquía de asistente que no cuenta con estudios de postgrado aprobados, y no se encuentra matriculado en algún programa conducente a grado superior. Lo anterior no concuerda con las políticas referentes a la realización de un quehacer académico con calidad. Argumenta que es inaudito que se le reproche ser el único docente con post grado no aprobado, ya que, el académico don Luis Varela Ventura, quien cursó sus estudios de Doctorado en Alemania el 2011, hasta la fecha no ha 3 Código: CRXRHUCXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obtenido su calidad de doctor. En cambio, el demandante cursó sus estudios de doctorado en la Universidad de Valparaíso, siguiendo con el cumplimiento de sus obligaciones docentes y profesionales en Antofagasta. Señala que tampoco es efectivo que no habría informad
Fallo
por tanto el demandante notificado dentro de plazo y de manera adecuada. Añade que no existe contravención a lo prescrito en el artículo 10 del Estatuto Administrativo, pues el deber del órgano administrativo de proponer la prórroga de la contrata con treinta días de anticipación a la fecha de expiración de las funciones no establece el deber de notificación respecto del acto de no renovación de contrata. Tampoco concurre un incumplimiento de lo establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que imponen el deber de fundar el acto administrativo, ya que la Resolución Exenta N°4107/2019 se encuentra debidamente fundada y motivada. Sobre los hechos anteriores y coetáneos al acto administrativo que alega el actor, arguye que éstos corresponden a una autopercepción subjetiva de la realidad de su mérito como académico, y no sobre la base de hechos fácticos y objetivos, que son los que finalmente motivaron su no renovación Precisa que, al momento de no ser renovado en su cargo de académico, el demandante no contaba con la calidad de abogado integrante de la Iltma. Corte de Apelaciones, y mientras ejerció como tal durante los años 2017 y 2018, jamás se le puso obstáculo alguno para poder integrar en la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, pese que en 2018 ya era académico jornada completa. Respecto a la persecución política que afirma haber sufrido, lo cierto es que la Universidad de Antofagasta tiene un carácter estatal, laico y pluralista, y de conformidad con el
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2896-2021. MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. CÓDIGO : U01A. DEMANDANTE : JUAN PABLO OVALLE CERPA. R.U.T. : 12.613.865-2-. DEMANDADO : UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA. R.U.T. : 70.791.800-4. FECHA INICIO : 24.12.2021. Antofagasta, a dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro. V
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