TOLOZA/BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
Rol
C-6630-2021
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1 comparece don Juan Andrés Poblete Arizmendy, abogado, mandatario judicial de doña EVELINA JACQUELINE TOLOZA RIVERA, secretaria, casada bajo régimen de separación total de bienes, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Irarrázaval N°2401, oficina 823, de la comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro y alzamiento de hipoteca, en contra de BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., compañía del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Andrés Varas Green, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°1806, comuna de Providencia, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se señalan. Fundando su demanda indica que por escritura pública de fecha 04 de agosto del año 2004, celebrada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, Administradora de Mutuos Hipotecarios Bice Mutuos S.A., concedió un mutuo hipotecario endosable a la actora, por la suma de 1.546 Unidades de Fomento, pagaderos en el plazo de 360 meses, a contar del mes de octubre del año 2004, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. Refiere que con el objeto de caucionar las obligaciones emanadas del referido mutuo hipotecario, la actora constituyó a favor de Administradora de Mutuos Hipotecarios Bice Mutuos S.A., hipoteca específica sobre el Código: XHPUXRJTHZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 departamento mil doscientos cuatro del piso doce, la bodega número cincuenta y cinco del primer subterráneo, ambos del Edificio D de la segunda etapa del Condominio ''Las Palmas de Independencia'', ubicado en Avenida Independencia número cuatro mil quinientos noventa y nueve, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Continúa especificando que el título de dominio de dicho inmueble, al momento de la constitución, se encontraba inscri
Fundamentos
motivos económicos derivados de una enfermedad catastrófica de un familiar cercano, la actora dejó de pagar las cuotas del crédito, lo que provocó que el actual Código: XHPUXRJTHZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cesionario, Bice Vida Compañía de Seguros S.A., con fecha 15 de julio de 2016, iniciara su cobro judicial a través de un juicio hipotecario de la Ley General de Bancos ante el 8° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C- 17399-2016, haciendo valer la cláusula de aceleración pactada en el contrato de mutuo, de modo que a la fecha de interposición de dicha demanda, con fecha 15 de julio del 2016, la totalidad de los vencimientos pendientes de la obligación contenida se exigieron anticipadamente, considerándose vencido el plazo de la totalidad de la deuda, de modo que se demandó el pago total del saldo insoluto de la obligación, correspondiente a la suma equivalente a 1.321,554733 Unidades de Fomento, incluyendo dividendos impagos e intereses. De dicha demanda el acreedor y ahora demandado, con fecha 14 de septiembre de 2020, se desistió, incidente que fuere acogido con fecha 24 de septiembre de 2020. Indica que la existencia de un saldo del mutuo y de los citados gravámenes que aun en la actualidad afectan al inmueble de marras es lo que motiva la interposición de la presente acción, fundando jurídicamente su pretensión en lo establecido en los artículos 1.567, 2.514, 2.515, todos del Código Civil. Hace presente que la obligación se hizo exigible en su totalidad en diciembre del año 2015, debido al uso de la cláusula de aceleración por parte del acreedor a través de su demanda, considerándose vencido el plazo de la totalidad de la deuda. Por otra parte, y más determinante aún sobre este tema, es que el acreedor se desistió expresamente de esa demanda, por lo que es plenamente aplicable a la hipótesis establecida por el numeral 2° del artículo 2503 del Código Civil, entendiéndose que la interrupción de la prescripción que se produjo en el año 2015 por la notificación realizada en el juicio hipotecario por el acreedor no fue apta para interrumpir la prescripción de la acción ejecutiva de que era titular, ni menos la ordinaria en que esta devino, cumpliéndose íntegramente el plazo establecido por la ley para la prescripción de ambas acciones, al haber transcurrido más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible. Código: XHPUXRJTHZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Hace presente asimismo lo dispuesto en los artículos 2.434 y 2.516, ambos del Código Civil, los que reproduce en lo pertinente, señalando que, una vez declarada la prescripción de la obligación principal emanada del contrato de mutuo, debe declararse la extinción de la hipoteca y la prohibición anteriormente individualizadas, toda vez que se trata de obligaciones accesorias. En consecuencia,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las citas legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro del contrato de mutuo y de las obligaciones accesorias, ya descritas, en contra de BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., representada legalmente por su Gerente General, don Andrés Varas Greene, ya individualizados, acogerla a tramitación y declarar, en definitiva, la prescripción extintiva y se ordene el alzamiento y cancelación de la hipoteca y prohibición singularizadas, con costas. Que, en el folio 4 se admitió a tramitación la demanda bajo las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía. Que en el folio 9, y con fecha 04 de octubre del 2021, consta que se practicó la notificación de la demanda en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que en el folio 10 comparece don Francisco Serqueira Abarca, abogado, en representación convencional de BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., sociedad del giro comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo N°96, oficina N°92, comuna de Santiago, quien dentro de plazo legal contestó la demanda incoada en contra de su representada, solicitando su rechazo en todas y cada una de las partes, con costas, por carecer de todo sustento legal y contractual, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente refiere. Explica que la demanda de prescripción de la acción hipotecaria y alzamie
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6630-2021 CARATULADO : TOLOZA/BICE VIDA COMPA IA DE SEGUROSÑ S.A. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1 comparece don Juan Andrés Poblete Arizmendy, abogado, mandatario judicial de doña EVELINA JACQUELINE TOLOZA RIVERA, secretaria, casada
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