COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA/JARA
Rol
C-4296-2019
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Demanda ejecutiva. Que en folio 1 y con fecha 28 de diciembre de 2019 comparece del abogado V ctor Alejandro Roca Parra, ení representaci n de ó Cooperativa de Ahorro, Cr dito y Serviciosé Financieros Ahorrocoop Diego Portales Ltda., representada legalmente por do a Mar a Elena Tapia Moraga, persona jur dica del giro de suñ í í denominaci n, todos domiciliados para estos efectos legales en 5 Orienteó 1421, Talca; y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Lorens Elizabeth Jara Mu oz, ñ profesora, domiciliada en 16 Sur 9 ½ Oriente N 1442 centro de la comuna y ciudad de Talca, sobre la base deº las siguientes consideraciones de hecho y derecho que indica: Funda su demanda en que es due a del pagar N 20053450, por unñ é º valor inicial de $9.633.417 suscrito por la ejecutada, cuyo pago se pact enó 69 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $193.351, venciendo la primera cuota el d a 10 de septiembre del a o 2018 y las restantes los d as 10 de losí ñ í meses siguientes, en el que se encuentra incluida una tasa de inter s fijaé mensual de 0,99%. Código: WXVZXRRUUYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la mora, expresa que la deudora pag hasta la cuotaó n mero 8 con vencimiento el d a 10 de abril del a o 2019, adeudando enú í ñ consecuencia 61 cuotas por un total de $11.794.411 m s reajustes, interesesá y costas. Se estipul en el referido documento, que en caso de no pago o deó simple retraso de una o cualquiera de las cuotas pactadas, se facultar alá arbitrio exclusivo del acreedor, de hacer exigible el total de la deuda insoluta, con intereses, como si fuera del plazo vencido. Y que, en estos casos, el inter s de la deuda aumentar a autom ticamente a la tasa m ximaé í á á que la ley permite estipular, vigente a la fecha de suscripci n del pagare o aó la poca de mora o retardo a elecci n del acreedor, estableci ndose queé ó é para proceder de tal forma no se r
Fundamentos
motivos econ micos y personales, se constituy enó ó mora de pagar la cuota que venc a el d a 10 de mayo del a o 2019í í ñ inclusive, y todas las posteriores, por cuanto, el ejecutante decidi haceró exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.794.411 m sá los intereses pactados. Indica que, en raz n de la figura en comento, se ha exigido laó totalidad de la obligaci n pasando a ser de plazo vencido por el hecho deó Código: WXVZXRRUUYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl caer en mora o simple retardo, y que el ejecutante demanda en tales t rminos optando voluntariamente a ello en su libelo aplicando dichaé cl usula.à Por lo anterior, y en relaci n al art culo 98 de la Ley N 18.092 sobreó í ° Letra de cambio y Pagar , el plazo de prescripci n es de un a o, siendo uné ó ñ plazo razonable y suficiente para que el acreedor ejerciera sus derechos y acciones respecto del pagar , de modo que dicha interpretaci n no importaé ó ning n desmedro de sus derechos, ni perjuicio alguno, sino que s loú ó establece reglas claras que regulan esta instituci n como es la prescripci nó ó extintiva o liberadora. Dado lo anterior, plantea que la acci n ejecutiva se encuentraó ntegramente prescrita respecto de todas las cuotas restantes, toda vez que laí mora o simple retardo se dio desde el d a 10 de mayo del a o 2019,í ñ habiendo transcurrido con creces el plazo de un a o desde la mora o simpleñ retardo hasta el momento en que se efectu la notificaci n de la demandaó ó ejecutiva y requerimiento de pago, que ocurri con su sola presentaci n enó ó los autos, tal como lo establece el art culo 98 de la Ley N 18.092 sobreí ° Letra de Cambio y Pagar .é
Fallo
Por tanto, y en raz n de lo expuesto y dispuesto por los art culos 98 yó í 105 de la ley 18.092, art culo 2514 del C digo Civil y art culos 464 yí ó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, pide tener por formulada laó excepci n de prescripci n a la ejecuci n, declararla admisible y enó ó ó definitiva, declarar prescrita la acci n ejecutiva para perseguir el cobro deló pagar y negar lugar a la ejecuci n, con una ejemplar condena en costas.é ó CUARTO: Contestaci n de la excepci nó ó : Que en el folio 49, el ejecutante evac a el traslado conferido, allan ndose a la excepci nú á ó interpuesta, solicitando se le exima del pago de las costas, no existir oposici n.ó Código: WXVZXRRUUYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que en el folio 50, y atendido al m rito de losé antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 466 delí C digo de Procedimiento Civil, se declar admisible la excepci n opuesta, yó ó ó atendido el allanamiento, se omiti el recibimiento de la causa a prueba, yó se cit a las partes a o r sentencia.ó í SEXTO: En cuanto a la excepci n de prescripci nó ó . Que se proceder a acoger la exceá pci n de prescripci n opuesta por la ejecutada,ó ó para lo cual se tendr en consideraci n, en primer lugar, que el ejecutante aá ó folio 49, procedi a allanarse a dicha excepci n formulada por la ejecutadaó ó respecto del pagar de autos, esto es, el n mero 20053450 suscrito por laé ú suma
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-4296-2019 MATERIA: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro deó pagar .é Talca, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Demanda ejecutiva. Que en folio 1 y con fecha 28 de diciembre de 2019 comparece del abogado V ctor Alejandro Roca Parra, ení representaci n de ó Cooperativa de Ah
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