MARAMBIO/GONZÁLEZ
Rol
O-58-2023
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos prestó servicios en obras adjudicadas a la Constructora Ramón González Labbé y que corresponde a la mayoría de las obras detallas en el punto anterior. Todas estas empresas señaladas (Constructora RGL LTDA., y Constructora Ramón González Labbé), deben ser consideradas como un solo empleador para los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo. En efecto, las tres empresas tienen a la cabeza a la misma persona: Ramón González Labbé, quien las representa y adopta las determinaciones tanto comerciales como aquellas que inciden en las relaciones laborales que mantiene con sus trabajadores. El giro de Constructora RGL LTDA. y de Constructora Ramón González Labbé es similar. Por lo demás, todas estas empresas tienen el mismo domicilio: el ubicado en Casanova N°250, Llo Lleo, comuna de San Antonio. En cuanto a la jornada de trabajo, se distribuía de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 18:00 horas y sobre la remuneración, pese a lo indicado en el contrato de trabajo, y en razón de las labores que desempeñaba para el demandado, en los hechos su remuneración ascendía a la suma de $800.000.-, en promedio. Lo anterior para los efectos del inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, ya que la remuneración así indicada, en términos generales se hacía en dos pagos: quincena por $400.000.- y fin de mes por $400.000.- El pago se efectuaba mediante transferencia a su cuenta vista o en dinero en efectivo, según lo determinara unilateralmente su ex empleador. Indica que al término de la relación laboral se le adeudan las siguientes prestaciones: - Feriado proporcional: El cual a la fecha de esta presentación asciende a la suma de $68.880.- - Feriado legal: Se le adeudan las dos últimas anualidades, y que ascienden a la suma de $834.440.- - Remuneraciones: Se le adeudan saldo de la remuneración del mes de marzo de 2023, por la suma de $200.000.- - Gastos incurridos con ocasión de la relación laboral: Durante la vigen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio, comparece don ARTURO ANDRÉS ALONSO MARAMBIO MOLINEUX, maestro soldador, domiciliado en calle Arrayán N°60-C, Tejas Verdes, comuna de San Antonio, quien estando dentro de plazo legal, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, Declaración de empleador único, Subterfugio laboral y Cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA RGL LTDA., y en contra de CONSTRUCTORA RAMÓN GONZÁLEZ LABBÉ, todas del giro de su denominación y representadas legalmente por Ramón González Labbé, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Casanova N°250, Llo Lleo, comuna de San Antonio, a fin de que todas estas demandadas sean declaras empleador único en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y en definitiva sean condenadas a responder solidariamente en el pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas en esta presentación. Y en forma solidaria en virtud a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del código del trabajo, en contra de EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO (EPSA), del giro de su denominación, representado legalmente por Luis Knaak Quezada, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Antonio Núñez de Fonseca N°1552, comuna de San Antonio; contra el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO, representado legalmente por Rodrigo Uribe Barahona, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Bellavista N° 120, comuna y ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso; contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representado legalmente por Dino Paolo Lotito Flores, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Plaza del Cabildo s/n, comuna de Santo Domingo; contra GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN, representado legalmente por Jorge Martínez Duran, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Calle Melgarejo Nº 669, piso 7º, comuna y ciudad de Valparaíso; y en contra de estas últimas, en defecto de la solidaridad, como demandadas subsidiarias, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D, En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral señala que con fecha 02 de enero de 2019, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo el respectivo contrato indefinido. Sobre sus funciones, a la fecha de su despido realizaba labores de maestro soldador y de obrero de la construcción ya que debía realizar cualquier labor que se le encomendara dentro de las diversas obras en las que prestó servicios por i
Fallo
Por tanto y mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 63, 67, 71, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 432, 454 Nº 1 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, demanda en procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, Declaración de empleador único, Subterfugio laboral y Cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA RGL LTDA. y en contra de CONSTRUCTORA RAMÓN GONZÁLEZ LABBÉ, todas representadas legalmente por Ramón González Labbé, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo. Y en forma solidaria en virtud a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del código del trabajo, en contra de EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO (EPSA), representado legalmente por Luis Knaak Quezada, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO, representado legalmente por Rodrigo Uribe Barahona, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representado legalmente por Dino Paolo Lotito Flores, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo; contra de GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN, representado legalmente por Jorge Martínez Duran, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del
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San Antonio, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras y del Trabajo de San Antonio, comparece don ARTURO ANDRÉS ALONSO MARAMBIO MOLINEUX, maestro soldador, domiciliado en calle Arrayán N°60-C, Tejas Verdes, comuna de San Antonio, quien estando dentro de plazo legal, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación G
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