2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERA/URBAN SENIOR SPA

Rol

O-5022-2023

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, referidos a relación laboral. Reconoció haber contratado prestación de servicios para rehabilitación de un grupo de pacientes, prestación de servicios conforme emisión de la factura de servicios de su empresa “Todo Salud SpA”; lo cual fue posibilitado por la necesidad de expandir las horas de rehabilitación y las referencias del médico geriatra de la demandada, Jorge Roca. Señala que pasó el mes de diciembre, sin embargo, no emitió la factura; luego se le pagó enero, sin emitirla tampoco y ante su insistencia sólo emitió la segunda. Actuando con total autonomía la demandante no rehabilitada al grupo de pacientes, sólo se dedicaba aquello que consideraba frágiles, sin que pudiera seguir costeándose estos servicios, que no daban resultados. Por lo anterior, en el mes de mayo de 2023, se la citó una reunión en que participó junto al doctor Jorge Roca, representante de la demandada, en la que se le pidió suspender los servicios por problemas económicos y se le dijo que además el programa no estaba siendo llevado a cabo. Se le pidió la factura para poder pagar los días de mayo. Al terminar dicha reunión, le comenta al doctor Roca que ella estaba embarazada. La demandante no fue trabajadora y por el contrario, es empresaria del rubro de la salud, ejerciendo su actividad comercial bajo la razón social que indica, servicio que fue ocasional, fundando en normas de derecho que estima pertinentes su solicitud de rechazo íntegro de la acción. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y prueba. A modo de mera enunciación, se reproduce aquella que se consignó producida por las partes en el acta respectiva. CONTROVERSIA,

Fundamentos

fundamentos normativos que sustentan la acción por la que pide reconocimiento relación laboral, declaración de nulidad de despido por no pago de cotizaciones de seguridad social; declaración de despido injustificado carece de causa legal; pago compensatorio del fuero en razón de embarazo (fecha probable de parto, 4 de enero de 2024), indemnización sustitutiva de aviso previo sobre la base de remuneración de $1.200.000; indemnización por seis meses de servicios (sic), por fuero maternal, conforme a montos determinados, más intereses, reajustes y costas de la causa. La demandada contestó solicitando el rechazo de la acción, con costas, controvirtiendo todos los hechos señalados en la demanda, referidos a relación laboral. Reconoció haber contratado prestación de servicios para rehabilitación de un grupo de pacientes, prestación de servicios conforme emisión de la factura de servicios de su empresa “Todo Salud SpA”; lo cual fue posibilitado por la necesidad de expandir las horas de rehabilitación y las referencias del médico geriatra de la demandada, Jorge Roca. Señala que pasó el mes de diciembre, sin embargo, no emitió la factura; luego se le pagó enero, sin emitirla tampoco y ante su insistencia sólo emitió la segunda. Actuando con total autonomía la demandante no rehabilitada al grupo de pacientes, sólo se dedicaba aquello que consideraba frágiles, sin que pudiera seguir costeándose estos servicios, que no daban resultados. Por lo anterior, en el mes de mayo de 2023, se la citó una reunión en que participó junto al doctor Jorge Roca, representante de la demandada, en la que se le pidió suspender los servicios por problemas económicos y se le dijo que además el programa no estaba siendo llevado a cabo. Se le pidió la factura para poder pagar los días de mayo. Al terminar dicha reunión, le comenta al doctor Roca que ella estaba embarazada. La demandante no fue trabajadora y por el contrario, es empresaria del rubro de la salud, ejerciendo su actividad comercial bajo la razón social que indica, servicio que fue ocasional, fundando en normas de derecho que estima pertinentes su solicitud de rechazo íntegro de la acción. Se llevaron a efecto las audiencias de preparación y prueba. A modo de mera enunciación, se reproduce aquella que se consignó producida por las partes en el acta respectiva. CONTROVERSIA, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: 1. Las partes están de acuerdo en la existencia de servicios ejecutados por la demandante en el establecimiento de cuidado de adultos mayores propiedad de la demandada. Divergen sobre si éstos se ejecutaron como servicios independientes o de acuerdo los elementos propios de la subordinación y dependencia. La parte demandante afirma esto, basado en la multiplicidad de tareas ejecutadas (que incluyen otras diversas a la de su profesión –kinesióloga-), la continuidad de los servicios, el cumplimiento de horario y jornada, entre otros aspectos. La demandada se asila, entre otros aspectos, en el hecho que se emiti

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Francisca Ignacia Vera Arancibia contra Urban Senior SpA, declarándose el vínculo laboral existente entre el 1 de diciembre de 2022 y el 15 de mayo de 2023, como kinesióloga y subadministradora, concluida por despido sin causa legal y nulo, a efectos de lo que disponen los incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. II. La demandada deberá pagar a la actora, los siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 1.200.000 correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo de despido. ii) La suma de $12.466.667, por indemnización compensatoria de fuero maternal. iii) Las cotizaciones de seguridad social durante el tiempo servido, esto es entre el 1 de diciembre de 2022 y el 15 de mayo de 2023 sobre una base imponible de $1.200.000 mensuales. iv) A efecto de la sanción prevista en los incisos quinto y séptimo del artículo 162, correspondiente al pago de las remuneraciones hasta la convalidación. Esta obligación comenzará a regir – solo si no se hubiese verificado pago provisional íntegro antes-, a contar del 29 de marzo de 2025. v) Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las cotizaciones de seguridad social, de acuerdo a los recargos intereses y multas contemplados en los estatutos previsionales pertinentes. III. Desestimar en lo demás la demanda y no imponer costas a la demandada por no haber sido íntegramente venci

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES Doña Francisca Ignacia Vera Arancibia, kinesióloga, domiciliada en Til Til, demandó en procedimiento de aplicación general del trabajo Urban Senior SpA., representada por Natalie Inostroza, domiciliados en Providencia, fundada en relación de trabajo entre el 1 de diciembre de 2022, contratada para la educación en movilización y cu

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