URBINA/URBINA
Rol
C-1509-2023
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre del a o 2023, comparece don ñ PATRICIO ELIAS DE JESUS URBINA SERRANO, C dula Nacional de Identidad Nº9.816.950-4,é MARIA JACQUELINE URBINA SERRANO, C dula Nacional de Identidadé Nº10.757.098-5, NICOLAS ALBERTO URBINA SERRANO, C dula Nacionalé de Identidad Nº8.916.810.4, todos domiciliados en San Antonio s/n, comuna de Ch pica e interpone demanda declarativa de mera certeza en contra de doné CARLOS ALBERTO URBINA SERRANO, chileno, casado, agricultor, C dulaé Nacional de Identidad Nº11.786.782-K, y don EDWARD DEL CARMEN URBINA SERRANO, chileno, casado, agricultor, C dula Nacional de Identidadé Nº11.997.031-8, ambos domiciliados en San Antonio s/n, comuna de Ch pica, aé fin de que posterior a los tr mites de rigor, se declare que los demandadosá adquirieron el dominio del bien ra z denominado í LOTE 37-B-2, ubicado en el Sector de San Antonio, comuna de Ch pica, de una superficie de 8,66 hect reasé á por donaci n, regalo u obsequio que le hizo su padre, don ó LUIS ALBERTO URBINA BECERRA, y no por compraventa como se dice en la escritura y en el t tulo de dominio; que la presente declaraci n se tenga como parte integrante yí ó sentencia definitiva y ejecutoriada en el juicio de partici n de los bienes quedadosó al fallecimiento de don LUIS ALBERTO URBINA BECERRA; y que los demandados deben pagar las costas del litigio.- Fundamenta su demanda relatando que es miembro de la sucesi n quedadaó al fallecimiento de don LUIS ALBERTO URBINA BECERRA, fallecido con fecha 30 de septiembre de 2021, formada por sus hermanos y nietos, a saber, PATRICIO ELIAS DE JESUS URBINA SERRANO, MARIA JACQUELINE URBINA SERRANO, NICOLAS ALBERTO URBINA SERRANO, VIVIANA ALEJANDRA URBINA SERRANO, MARIA HORTENSIA URBINA SERRANO, NICANOR ALEJANDRO URBINA SERRANO, RAUL ELEAZAR URBINA SERRANO, CARLOS ALBERTO URBINA SERRANO, EDWARD DEL CARMEN URBINA SERRANO, BARBARA CATALINA DONOSO URBINA, NATALIA CRISTAL DONOSO URBINA, seg n consta delú certificado de posesi n efectiva emi
Fundamentos
considerando que el contrato de compraventa celebrado entre su padre y hermanos figur como precio de la nuda propiedad la suma de $45.000.000.-, precio queó nunca fue pagado, y no consta, en cuenta bancaria alguna que l haya recibidoé dicha suma de dinero. Asimismo, afirma tambi n que los demandados a la fecha deé compra de dicha propiedad carec an de conocimientos y experiencia para el trabajoí agr cola de la parcela, no ten an iniciaci n de actividades y no hab an ejercidoí í ó í actividad alguna relacionada con la actividad agr cola, as como tampoco ten an laí í í capacidad econ mica ni el cr dito para financiar la suma de $45.000.000.-.ó é Adicional a aquello, indica que por comentarios de los otros hermanos este contrato fue celebrado para desviar bienes por posibles deudas que manten a su padre. Porí lo anterior, indica que se presume que el contrato de compraventa no cumple con los requisitos legales ni refleja la verdadera intenci n que ten an las partes, por eló í hecho de que dicho contrato no fue conocido por ninguno de los dem s hermanos.-á Finalmente, cita los art culos í 1444 y 1386 del C digo Civil, aseverando queó de dichas disposiciones y al tenor de las estipulaciones del contrato y las circunstancias de este, es dable concluir que los demandados obtuvieron el dominio del bien ra z descrito a t tulo gratuito y que no s lo no pag precio por aquel,í í ó ó sino que adem s no ten an posibilidad alguna de pagarlo, considerando que seg n seá í ú consigna en la cl usula Tercera de la escritura de compraventa, se pag al contadoá ó a la fecha de la venta. Es as como concluye que su padre regal a sus hijos elí ó bien singularizado y los derechos de aprovechamiento de aguas y bienes comunes, por lo que la acci n de declaraci n de mera certeza busca y est destinada aó ó á despejar un estado de incertidumbre sobre la interpretaci n o alcance de unaó relaci n jur dica, y a definir la verdadera y real naturaleza jur dica de un acto oó í í Código: BKXSXRSSRXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato, por lo que solicita que su demanda sea acogida y se condene en costas a los demandados.- Con fecha 19 de diciembre del a o 2023, comparece do a ñ ñ VALERIA ESPINOZA VALENZUELA, abogada, en representaci n de los demandados donó CARLOS ALBERTO URBINA SERRANO, y don EDWARD DEL CARMEN URBINA SERRANO, ya individualizados, oponiendo excepci n de prescripci n yó ó contestando la demanda, solicitando su total rechazo en virtud de lo indicado en el art culo 2492 del C digo Civil, y en base a razones de seguridad jur dica, por loí ó í que la acci n impetrada por la contraparte se encuentra prescrita y faltaó legitimidad en el actuar de los peticionarios, por no ser estos leg timos due os delí ñ bien objeto de autos, y no corresponder a estos la acci n ejercida dentro de ciertoó lapso de tiempo, con expresa condenando en costas. Fundamentan la excepci n de prescripci n los demandados afirm
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos í 1386, 1401, 1444,1698, 2492 del C digo Civil, y dem s normas aplicables en la especie, ó á SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de prescripci n y falta deó legitimidad activa opuesta por la demandada. II.- Que, SE RECHAZA la demanda de declaraci n de mera certezaó interpuesta con fecha 18 de octubre del a o 2023.-ñ III.- Que, se condena en costas a la parte demandante al no haber existido un motivo plausible para plantear la demanda.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. ó í í í Dictada por don MAURICIO NU EZ ECHEVERR A, Ñ Í Juez del 1er Juzgado de Letras de Santa Cruz.- En Santa Cruz, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro , se notific por el estado diario, la resoluci n precedente.ó ó Código: BKXSXRSSRXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-18T11:31:33-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 34.-treinta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1509-2023 CARATULADO : URBINA/URBINA Santa Cruz, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 18 de octubre del a o 2023, comparece don ñ PATRICIO ELIAS DE JESUS URBINA SERRANO, C dula Nacional de Identidad Nº9.816.950-4,é MARIA JACQUELINE URBINA SERRANO, C
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