ESPINOZA/TECNOLOGIA EN TRANSPORTE DE MINERALES S.A.
Rol
T-19-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la forma narrada y, en todo caso, por no darse el presupuesto normativo de gravedad. Seguidamente desarrollaba las razones por las que eran procedentes no sólo las indemnizaciones legales tasadas, sino que el resarcimiento del daño moral, el que cuantificaba en la suma de $5.000.000.- Por último, previa exposición de indicios concurrentes y
Fundamentos
fundamentos normativos, solicitaba que se acogiera la acción, declarando que se habían vulnerado los DDFF garantizados en el art. 19 N°s 1 y 4 de la Ley Fundamental, siendo ilícito el despido, condenando a la denunciada al pago de (i) indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.082.669.-, (ii) diferencia de feriado proporcional por $266.636.-, (iii) indemnización especial de tutela por $22.909.359.- e (iv) indemnización del daño moral por $5.000.000.- Todo, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, en la misma calidad y contra el mismo sujeto pasivo, dedujo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, reiterando los hechos de lo principal, centrando sus argumentos en la ilicitud del despido, tanto por la ausencia de una investigación, como por la falsedad de los hechos en la forma propuesta y, en cualquier caso, la ausencia de gravedad de la conducta imputada. De la misma manera, expuso los fundamentos por los cuales era procedente indemnizar, además, por daño moral.
Fallo
Por lo expuesto, previo señalamiento de la normativa aplicable, pedía que se acogiera la demanda de despido injustificado, declarando ilícita la desvinculación y se condenara a la demandada al pago (i) indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.082.669.-, (ii) diferencia de feriado proporcional por $266.636.- e (iii) indemnización del daño moral por $5.000.000.- Todo, más reajustes, intereses y costas. Contestando, TECNOLOGÍA EN TRANSPORTES DE MINERALES S.A. expuso que efectivamente existió una relación laboral con ESPINOZA CONTRERAS, quien ingresó a trabajar el 11 de enero de 2023, cumpliendo funciones de vulcanizador hasta el 28 de noviembre de 2023, cuando fue despedido por la causal del art. 160 N° 1 letra c) del Código laboral, i.e. vías de hecho. Controvertía la base de cálculo expuesta en la demanda, dado que incorporaba haberes que excedían el art. 172 del Código laboral, tales como horas extraordinarias y aguinaldos, de manera que la cantidad correcta era de $1.563.882.- Acto seguido, acotando el debate, destacaba que no se había controvertido el cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación. En cuanto al fondo, manifestaba que los sucesos indicados en la misiva eran completamente efectivos, según la empresa pudo corroborar al investigarlos, existiendo efectivamente una rencilla personal entre el denunciante y el trabajador Adán Rodríguez, que se arrastraba de una actividad deportiva realizada un par de semanas antes, lo que escaló hasta improper
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Calama, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO. Que ante este Juzgado de Letras el Trabajo de Calama, en los autos RUC 24-4-0546166-4 y RIT T-19-2024, se dedujo denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales (DDFF) durante la relación laboral y con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y, en subsidio, demanda de despido injustificado, cobro de prestacion
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