LARA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA
Rol
M-276-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por estimar que la causal es procedente debido a que esta se funda en el ejercicio de la facultad legal que tiene el empleador para despedir por necesidades de la empresa cuando en la especie concurren situaciones como el incierto escenario económico, la alta inflación, etc. Alega que tales hechos los obligaron a reestructurar en los términos indicado en la carta de despido, en virtud de lo cual se debió despedir al actor. Solicita además el rechazo de la petición de la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, toda vez que tal descuento es procedente por autorizarlo el legislador en el artículo 13 de la Ley de Seguro de Cesantía y por existir jurisprudencia de la E. Corte Suprema en apoyo de su postura. TERCERO: Que, en cuanto a la justificación del despido, incumbe probarlo a quien lo alega, por aplicación del artículo 1.698 del Código Civil en los términos prescritos en el inciso primero del número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo que señala “en los juicios sobre despido, corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” CUARTO: La causal invocada en la carta de despido es la prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa, norma que en lo pertinente dispone que: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la rac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M 276-2024 don RODRIGO IGNACIO LARA LARA, supervisor tesorero, cesante, domiciliado en pasaje 2M, casa N°1835, Población Yáñez Zavala, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.134.941-4, representada legalmente por don Víctor Vega Mariqueo, todos con domicilio en Calle Coronel Santiago Bueras N° 1400, Valdivia, solicitando se declare que su despido es improcedente y en consecuencia se ordene el pago del recargo legal y se ordene la devolución del aporte del empleador al seguir de cesantía. Funda su demanda en síntesis en que fue contratado para prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha con fecha 05 de febrero del año 2011, en calidad de supervisor tesorero, percibiendo por tales servicios una remuneración promedio de $1.073.526.- mensuales. Agrega que con fecha 30 de abril del año 2024, su empleador lo despidió por la causal de necesidades de la empresa, enviando una carta que se limita a señalar la causal de despido, más nada indica en cuanto a los fundamentos de hecho de la misma. En definitiva, considerando que no se expresan los fundamentos que justifiquen adecuadamente su separación, solicita que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada a pagar el 30% del recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $3.542.635.- y a pagar la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía que asciende a la suma de $1.652.841.-, todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandante, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes por estimar que la causal es procedente debido a que esta se funda en el ejercicio de la facultad legal que tiene el empleador para despedir por necesidades de la empresa cuando en la especie concurren situaciones como el incierto escenario económico, la alta inflación, etc. Alega que tales hechos los obligaron a reestructurar en los términos indicado en la carta de despido, en virtud de lo cual se debió despedir al actor. Solicita además el rechazo de la petición de la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, toda vez que tal descuento es procedente por autorizarlo el legislador en el artículo 13 de la Ley de Seguro de Cesantía y por existir jurisprudencia de la E. Corte Suprema en apoyo de su postura. TERCERO: Que, en cuanto a la justificación del despido, incumbe probarlo a quien lo alega, por aplicación del artículo
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por el demandante, en contra de la demandada, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto el demandante es improcedente. II.- Que a título de aumento establecido en el artículo 168 letra a), del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar al demandante la suma de $3.542.635.-, correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio. III.- Se condena a la demandada a pagar la suma de $1.652.841.-, por concepto de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728. IV.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-276-2024 RUC 24-4-0588473-5 Resolvió doña INGE KAREN MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M 276-2024 don RODRIGO IGNACIO LARA LARA, supervisor tesorero, cesante, domiciliado en pasaje 2M, casa N°1835, Población Yáñez Zavala, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA., sociedad del giro de
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