GODOY/GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
O-5538-2023
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece, RUBÉN ENRIQUE GODOY CONTRERAS, chileno, casado, Cédula Nacional de Identidad N° 6.006.779-1, e interpone demanda en Procedimiento de aplicación general en contra de GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, R.U.T.: 76.278.039-9, representada legalmente por don MARIO ARMANDO PIZARRO VARAS, Cédula Nacional de Identidad N° 9.014.271-2 ambos con domicilio en Calle El Manzano 377, Oficina 311, comuna Recoleta, Región Metropolitana en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 01 de octubre de 2020, fue contratado por el demandado, y comenzó a prestar servicios como trabajador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con el cargo de “Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos” para la demandada GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA. En cuanto a la remuneración percibida por mí representado, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $921.704 (Novecientos veintiún mil setecientos cuatro pesos) Comenta que su jornada de trabajo, quedaba excluida de la limitación horaria ya que, su jornada laboral se disponía a efectos del artículo 22 del Código de Trabajo, la asistencia era controlada a través de llamadas telefónicas diarias por parte de su jefatura directa y mediante mails de acceso, envío y recepción dispuesta para esa finalidad. Relata que como consecuencia de la pandemia que afectó mundialmente a la población, su representado considerado persona de riesgo, para evitar algún contagio que afectara su salud, por medidas sanitarias y por instrucciones de su jefe inmediato don Mario Pizarro, le fue cambiada la modalidad de trabajo a Teletrabajo a partir del día 1 de noviembre de 2020, la concurrencia a la oficina sólo y únicamente en los casos de, citación o reunión con su jefatura directa. Indica que el día 20 de marzo de 2023 siendo las 12:15 horas aproximadamente su representado recibe llamada telefónica de su jefatura directa don Mario Pizarro, donde reclama que supuestamente su representado no había atendido una Instalación a la cual se le presta asistencia en cuanto a prevención de riesgos (trabajo que realiza su representado), por lo que, según a criterio de don Mario y sin saber que había ocurrido verídicamente, sin esperar recibir explicación alguna de su representado, consumido por la ira, desprende cantidad de gritos, despidiendo en este mismo momento de manera verbal y sin causa justificada a su representado, en vista de que mi representado insistía en calmar la situación, sin tener algún tipo de respuesta favorable o lograr la calma de don Mario, procede a colgar el llamado telefónico, como última medida extrema, sin embargo como fue mencionado este alcanzo a ser despedido de manera verbal, ese día más tarde envía correo electrónico a don Mario a fin que le aclare la situación sobre el despido verbal ocurrido con anterioridad, y luego de esto, su representado decidió no ponerle atención y continuar con sus labores cotidianas. Ag
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide se acoja la demanda y en definitiva se declare: 1. Que el despido de que ha sido objeto mi representado es indebido. 2. Que condene a la demandada al pago de las sanciones, indemnizaciones, recargos y prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses que legalmente procedan, con expresa condenación en costas detalladas en el capítulo III de la demanda por cobro de prestaciones laborales y previsionales, cuya suma asciende a la cantidad de: $6.797.346 (Seis millones setecientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y seis pesos). SEGUNDO: Que, contestando la demandada reconoce, la fecha de ingreso, y las funciones que desempeñaba el actor indica que según contrato de trabajo, en especial la cláusula Tercera, se estableció una jornada de trabajo de 3 días distribuidos de la siguiente forma: a. Miércoles de 10:00 a 18:00 horas. b. Jueves de 10:00 a 18:00 horas. c. Viernes de 10:00 a 18:00 horas. (teletrabajo). Lo anterior debía ser cumplido en el domicilio de la sociedad, sin embargo, se tuvo en consideración el estado de emergencia sanitaria y estados de excepción decretados por la autoridad, para tal efecto se permitió el cumplimiento de funciones en modalidad teletrabajo como se consignó en el contrato de trabajo en cuestión. Respecto de la remuneración, dable es señalar que no es efectivo el monto señalado por el actor respecto de la remuneración base de cálculo de $921.704.- (novecientos veintiún mil setecientos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece, RUBÉN ENRIQUE GODOY CONTRERAS, chileno, casado, Cédula Nacional de Identidad N° 6.006.779-1, e interpone demanda en Procedimiento de aplicación general en contra de GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, R.U.T.: 76.278.039-9, representada legalment
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