REYES/VITAMINA CHILE SPA
Rol
M-2235-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS/CONVENCIONES X · CONCILIACION (llamado) X · SENTENCIA X COMPARECENCIA Se deja constancia que la audiencia única se realiza en un formato mixto, con la comparecencia presencial de la parte demandante y la comparecencia remota de la demandada. Al escrito de la parte demandada de 13 de noviembre de 2024: A lo principal: téngase por cumplido lo ordenado. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: téngase por acompañado. Al tercer otrosí: téngase presente la delegación de poder que antecede, déjese constancia en acta y en sistema SITLA, correo electrónico de notificación gurcelay@dmuabogados.cl Al escrito “delega poder” de la parte demandante de 13 de noviembre de 2024: téngase presente la delegación de poder que antecede, déjese constancia en acta y en el sistema SITLA. RELACIÓN DE LOS HECHOS. Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN. Consta íntegramente en audio. El Tribunal tiene por contestada la demanda. LLAMADO A CONCILIACIÓN Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago íntegro de las indemnizaciones legales y el pago completo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. La parte demandada indica que no está en condiciones de conciliar por su situación económica, mientras que la parte demandante no acepta las bases del Tribunal. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1. Que la base de cálculo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzaba la suma de 940.000.- 2. Que la base de cálculo para los efectos de las compensaciones de feriado alcanzaba la suma de $910.000.- 3. Cumplimiento de las formalidades legales del autodespido enviando o entregando la carta en tiempo y forma. 4. El monto total o la cantidad total de días corridos por concepto de feriados adeudados a la fecha del término, tanto anuales como proporcionales, alcanza 22,458 días a ser compensados. El Tribunal omite recibir la causa a prueba en virtud de los hechos no controvertidos y las
Fallo
fallo en su totalidad, independientemente de la etapa en que se retire. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia se transcribe únicamente en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente en el registro de audio. Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante este Tribunal, don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, cédula nacional de identidad 13.998.978-3, domiciliado en Avenida Circunvalación Américo Vespucio Norte N° 2880, oficina N° 306, 3° piso, del “Edificio Santiago Norte”, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en virtud de representación judicial deduce demanda por doña TAMARA NICOL REYES GUZMÁN, chilena, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad 18.672.266-3, de su mismo domicilio, en contra de la empresa VITAMINA CHILE SpA, RUT 77.206.146-3, representada legalmente por don Cristián Hernán García Palomer, RUT 10.811.074-0, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4501, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 4, 42, 54, 58, 63, 67, 68, 71, 73, 160, N° 7, 168 letra b), 172, 173, 420 letra a), 446, 452, 453 a 458, 459 inciso final, 501 del Código del Trabajo, artículo 3 y 17 de la Ley 17.322, artículos 1546 y 1698 del Código Civil; se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda deducida por don Daniel Gutiérrez Orlandi, en represe
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio FECHA 14/11/2024, Santiago RUC 24-4-0575265-0 RIT M-2235-2024 CARATULADO REYES/VITAMINA CHILE SPA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 11:27 HORA DE TERMINO 12:09 SALA 3.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440575265-0-1348 PARTE DEMANDANTE
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