CONGREGACIÓN TER. CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DOLORES/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DE TARA
Rol
I-52-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CRISTIAN SÁEZ GAMBOA, abogado, domiciliado en Pasaje Las Cacharpayas N° 2323 de la ciudad de Iquique, región de Tarapacá, en representación de la Organización Sin Fines de Lucro “CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES” persona Jurídica de derecho canónico, domiciliada en Paicavi N° 3117, de la ciudad de Concepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3° y 4° del Código del Trabajo, deduce reclamo de multa judicial en procedimiento monitorio, en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N°101-15919/2024, pronunciada por MELVIN RIVERA ERAZO, Inspector/A Jefe/ de la Inspección del Trabajo de Iquique, dictada a su vez por orden del Director del Trabajo de la Región de Tarapacá don JAIME ROJAS VÁSQUEZ, funcionario público, Director Regional, domiciliado en Calle Bolívar N° 354, edificio Humberstone, segundo piso, de la ciudad de Iquique, por la cual rechaza recurso de reconsideración de multa interpuesto por la empresa, desestimando los argumentos dados, los que daban cuenta de la inexistencia de perjuicio ocasionado a los trabajadores al reducir la jornada ordinaria de trabajo semanal a 40 horas, así como el número de días en que se distribuiría dicha jornada en la semana (de 5 a 4 días efectivamente trabajados), manteniendo la multa cursada en la suma de 60 UTM, la que resulta gravosa, especialmente si la multa se basó en conceder mayores derechos y beneficios en el orden laboral a sus trabajadores, razón por la cual solicita dejar sin efecto aquella resolución o, en subsidio, rebajar prudencialmente la multa impuesta al monto mínimo considerado por el legislador. SEGUNDO: Que, la accionada en este juicio, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la demanda, pues, no existiría error en la misma. En efecto indica que niega los hechos expuestos en la demanda y pide que la litis se trabe sobre la facultad de la autoridad para conocer de la decisión administrativa, mediante la reconsideración. Señala que la resolución de multa tiene su origen en denuncia interpuesta por trabajadores afectados que pedían revisar condiciones de trabajo. En la fiscalización respectiva se detecta trabajo en jornada especial que no se Encuentra autorizada por la inspección del trabajo, por lo que se procede a cursar la multa por distribuir la jornada en menos de cinco días. Se presentó reconsideración de multa la que fue resuelta mediante Resol exenta respectiva, determinándose que aquella estaba conforme a derecho y de acuerdo a las facultades legales del servicio. Agrega que no se acredito error de hecho Ni se corrigió la infracción, para su rebaja. Indica que la propia declaración del empleador reconoce que implemento jornada de trabajo de cuatro días de trabajo por cuatro de descanso, sin haber sido autorizado para ello y el
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por el artículo 511 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge parcialmente la reclamación interpuesta por CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, por lo que se modifica la RESOLUCIÓN EXENTA N°101-15919/2024, en el sentido que se accede a la rebaja del quantum de la multa aplicada, la que se reduce a 10 U.T.M. II.-No se condena en costas a las partes por no resultar ninguna totalmente vencida. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-52-2024 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
IQUIQUE, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CRISTIAN SÁEZ GAMBOA, abogado, domiciliado en Pasaje Las Cacharpayas N° 2323 de la ciudad de Iquique, región de Tarapacá, en representación de la Organización Sin Fines de Lucro “CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES” persona Jurídic
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