CHACÓN/EMPRESA CARLOS VARAS URZÚA, SEGURIDAD INTEGRAL E.I.R.L.
Rol
O-697-2023
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-697-2023, R.U.C. 23-4-0482662-K seguida por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Diana Ramos Barrionuevo, abogada y José Antonio Galleguillos Garmendia, abogado, en representación de doña PAULA JAVIERA CHACHON BARRIONUEVO, cédula de identidad 19.099.687-5, chilena, soltera, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 050, oficina 1003, Edificio Singular, de la comuna y ciudad de Antofagasta seguida en contra EMPRESA K & F SEGURIDAD INTEGRAL E.I.R.L, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 52.001.386.5, representada legalmente por don Carlos Patricio Varas Urzua ambos con domicilio en Av. Carlos Oviedo Cavada N° 4282, Antofagasta, subsidiaria y/o solidariamente a AGUAS ANTOFAGASTA S.A persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 76.418.976-0, representada legalmente por Carlos Mario Méndez Gallo, ambos con domicilio en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 6496, de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes generales de la relación laboral. Que, con fecha 28 de mayo del 2021, comenzó a prestar servicios para la demandada EMPRESA K & F SEGURIDAD INTEGRAL E.I.R.L, obligándose a cumplir funciones de guardia de seguridad, con una remuneración ascendente a la suma de $564.045.- en cuanto a la naturaleza del vínculo laboral el contrato se pactó de duración indefinida; y añade que sus funciones eran realizadas exclusivamente y en beneficios de la demandada solidaria AGUAS ANTOFAGASTA S.A. por lo que el trabajo se prestó en régimen de subcontratación. Antecedentes de término de la relación laboral: La demandante decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto con fecha 02 de marzo del 2023, fundado en: 1.- El ex empleador, si bien realizaba el descuento correspondiente a l
Fundamentos
fundamentos del despido indirecto señala que: A) Pago de un sueldo base inferior al ingreso mínimo. Que la demandante pretende equiparar ingreso mínimo y sueldo base considerando sólo su denominación, lo cual resulta improcedente conforme se ha establecido por los tribunales y jurisprudencia reiterada de la Dirección del Trabajo, porque la demandante omite señalar en su libelo pretensor que su remuneración, en relación al caso de marras, no sólo se componía de sueldo base de $350.000.- sino también del denominado “Bono Aguas Antofagasta” ascendente a la suma de $80.000.- mensuales, el cual se encontraba sujeto al cumplimiento de asistencia y a no registrar determinadas faltas reguladas en anexo de contrato suscrito por las partes, sin perjuicio de que en la práctica el único factor que se consideraba era la asistencia del trabajador. Así, durante la vigencia del contrato la demandante dejó de percibir el bono sólo en una ocasión por ausencia injustificada a sus labores. Por lo que esa parte cumplió con su obligación de pagar el ingreso mínimo mensual. B) No pago de cotizaciones previsionales. Niega que las cotizaciones previsionales no que fueron pagadas íntegramente dentro del término establecido por el legislador. De la nulidad del despido. La acción impetrada resulta improcedente toda vez que a la fecha del término de la relación laboral se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones provisionales de doña Paula Chacón. Sin perjuicio de ello, al ser improcedente la demanda por despido indirecto al no existir incumplimiento grave por parte de esa demandada, la relación laboral se entenderá terminada por renuncia del trabajador provocando consecuentemente el rechazo de la acción de nulidad al no existir despido. declaración de único empleador. Hace presente que en el petitorio de la demanda se solicita declaración de único empleador respecto de la demandada principal y demandada solidaria, y solicitan su rechazo al no existir fundamento de hecho y derecho alguno en el libelo, ser contradictorio a la relación de subcontratación alegada por la propia demandante y por no concurrir en la especie los requisitos de procedencia del mismo. Gratificaciones por pago inferior al mínimo legal. Que, el legislador estableció la obligación de la empresa de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de sus utilidades, pudiendo efectuar anticipos de la misma conforme al artículo 47 del Código del Trabajo. Además, confirió al empleador la facultad de adoptar un sistema de gratificación garantizada regulado en el artículo 50 del cuerpo legal antes señalado, opción que no efectuó KYF, rigiéndole la regla general del artículo 47. Y sostiene que conforme las utilidades obtenidas por la empresa durante los años en qué presto servicios la demandante, no existe diferencia de gratificación que se deba pagar a los trabajadores en consideración al anticipo mensual general qué se efectúa de $18.000.- mensuales. Finalmente, solicita el rec
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº1 y Nº7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, intentada por doña Diana Ramos Barrionuevo, abogada y don José Galleguillos Garmendia, abogado, ambos en representación de doña PAULA JAVIERA CHACON BARRIONUEVO, seguida en contra de EMPRESA K&F SEGURIDAD INTEGRAL E.I.R.L., representada por don Carlos Patricio Varas Urzúa, y solidariamente en contra de AGUAS ANTOFAGASTA, representada por don Carlos Mario Méndez Gallo todos ya individualizados. II.- Que, se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, intentada por doña Diana Ramos Barrionuevo, abogada y don José Galleguillos Garmendia, abogado, ambos en representación de doña PAULA JAVIERA CHACON BARRIONUEVO, seguida en contra de EMPRESA K&F SEGURIDAD INTEGRAL E.I.R.L., representada por don Carlos Patricio Varas Urzúa, y solidariamente en contra de AGUAS ANTOFAGASTA, representada por don Carlos Mario Méndez Gallo todos ya individualizados, pero solo en cuanto a que las demandadas deberá pagar a la actora la suma de $190.633 a título de indemnización por feriado proporcional. III
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Paula Javiera Chacón Barrionuevo DEMANDADA: Empresa K&F Seguridad Integral E.I.R.L DEMANDADA: Aguas de Antofagasta S.A. RUC: 23-4-0482662-K RIT: O-697-2023 _________________________________________/ Antofagasta, catorce de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica