AGUILERA/NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LIMITADA
Rol
O-506-2023
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GABRIEL E. SOLIS SILVA, abogado, con domicilio en Benavente N° 405, oficina N°509, comuna de Puerto Montt, en representación como se acreditará en un otrosí de esta presentación de don LUIS G. AGUILERA CEA, chileno, soltero, Contador Auditor, cédula de identidad N°9.842.940-9, con domicilio en Mirador Hornopirén N°1810, Mirador de la Bahía, Puerto Montt, quien interpone demanda por despido indebido, en contra de NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LTDA., RUT 77.016.156-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Tejada Fernández, cédula de identidad N°10.872.429-3, ignoro profesión u oficio, Gerente General, o quien haga las veces de administrador y representante legal, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del Art 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE PALENA N°286, POBLACIÓN LINTZ, PUERTO MONTT, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Antecedentes del inicio de la relación laboral. 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de Octubre del 2018, mi representado ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para su ex empleador, en aquel entonces Servicios Marítimos Aquiserv Ltda., hoy Naviera y Servicios Aquiserv Ltda. 2.- Duración del contrato: Su contrato era de carácter indefinido. 3.-Naturaleza de los servicios prestados: Mi representado fue contrato como Jefe de Administración y Finanzas. Las funciones específicas según señala el contrato de trabajo en su cláusula Primera, consistían en: “Pagos de remuneraciones, pagos de proveedores, pagos de rendiciones de gastos, pagos de cotizaciones previsionales y en general las labores propias del cargo”. 4.- Jornada de trabajo: Ésta correspondía a una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Completándose las 45 horas semanales, distribuidas en 7,30 hrs. diarias, más 01.30 horas de colación. 5.- Remuneración: Por la prestación de los servicios su ex-empleador le pagaba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración mensual imponible por la suma de $2.562.292.- y que solicito se considere como base de cálculo para las indemnizaciones legales, la que se componía de los siguientes haberes: a) Sueldo base: $2.400.000.- b) Gratificación legal mensual: $162.292.- Antecedentes del término de la relación laboral. 1.- La comunicación del despido. Con fecha 19 de abril del 2023, la demandada puso término a la relación laboral que la vinculaba con mi representado, invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. A continuación, analizamos, aceptamos y/o controvertimos en lo pertinente las proposiciones “fácticas” de la comunicación del despido, separadas según la misma de la letra A) a la letra G). En la letra
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido indebido interpuesta por Luis George Aguilera Cea en conta de Naviera y Servicios Aquiserv Ltda. la que deberá pagarle los siguientes conceptos: a) Indemnización por cuatro años de servicio por la suma de $10.249.168.- b) Recargo del 80% del artículo 168 letra c del Código del Trabajo por la suma de $8.199.334.- II.- Que las indemnizaciones se incrementarán de la manera dispuesta en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza el cobro de diferencia por feriado proporcional. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT O-506-2023 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt � Entre otros, roles 7104-2013; 6915-2013; 5462-2013; 934-2013; 903-2013; 162-2013. 1 1
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Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GABRIEL E. SOLIS SILVA, abogado, con domicilio en Benavente N° 405, oficina N°509, comuna de Puerto Montt, en representación como se acreditará en un otrosí de esta presentación de don LUIS G. AGUILERA CEA, chileno, soltero, Contador Auditor, cé
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