BANCO ITAU CHILE/VALENZUELA
Rol
C-375-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial y en representaci n convencional de Ita Corpbanca, sociedadó ú an nima bancaria, ó hoy Banco Ita Chile, cuyo representante legal es elú Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y ste a su vez en representaci n de é ó Tesorer a General de la Rep blicaí ú , representada legalmente por el Tesorero Hern n Nobizelli Reyes, contadorá auditor, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, Piso 11, Oficina 110, comuna de Providencia de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Mar aí Paz Valenzuela Guti rrezé , ignora profesi n u oficio, domiciliada en Lasó Araucarias 1415, Villa/Poblaci n Las Quilas y/o Jos Miguel Carrera 1415,ó é Poblaci n Las Quilas, ambos de la comuna y ciudad de Temuco.ó A folio 7 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 8 compareci la ejecutada, quien dentro de plazo opuso a laó ejecuci n las excepciones contempladas ó en los numerales 7 y 14 del° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 19 se tuvo por opuestas las referidas excepciones, confiri ndoseé traslado de ellas al ejecutante. A folio 21 compareci el ejecutante evacuado el traslado que le fueseó conferido y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en Código: BFHXRDQKUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienenó por reproducidos. A folio 23 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas parte
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,ó á í mandatario judicial y en representaci n convencional de Ita Corpbanca,ó ú hoy Banco Ita Chile, y ste a su vez en representaci n de ú é ó Tesorer aí General de la Rep blicaú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Mar a Paz Valenzuela Guti rrezí é , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de 639,0851 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al d a 11 de diciembre de 2023, por la suma deí $23.405.961.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n,í í ó requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con esta ejecuci nó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expuso que interpone demanda ejecutiva en virtud de ser la ejecutada deudora vencida de los siguientes pagar s, suscritos con fecha 10 deé noviembre de 2023, y con vencimiento el d a 11 de diciembre de 2023:í 1.- Pagar por el monto equivalente a é 14,2324 unidades de fomento. 2.- Pagar por el monto equivalente a é 624,8527 unidades de Fomento. Código: BFHXRDQKUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula á decimoquinta numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompa a, a la orden de Banco Ita Chileñ ú . La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 639,0851 UF. En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del á 11 de diciembre de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigenteé á para operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo, se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter sá é é m ximo convencional que sea permitido estipular para operaciones ená moneda nacional reajustables, vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o aquella vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. El inter s penal se calcularó é é á sobre el capital adeudado y comenzar a regir desde la mora o simpleá retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula decimosexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá í é Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Ley Nó í ú º 20.027. Finalmente se al que ñ ó el suscriptor liber a la acreedora de laó obligaci n de protesto, la firma del suscritor en los documentos se encuentraó autorizada ante No
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 24 y 25. A folio 27 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,ó á í mandatario judicial y en representaci n convencional de Ita Corpbanca,ó ú hoy Banco Ita Chile, y ste a su vez en representaci n de ú é ó Tesorer aí General de la Rep blicaú , quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Mar a Paz Valenzuela Guti rrezí é , todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de 639,0851 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al d a 11 de diciembre de 2023, por la suma deí $23.405.961.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n,í í ó requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante con esta ejecuci nó hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Expuso que interpone demanda ejecutiva en virtud de ser la ejecutada deudora vencida de los siguientes pagar s, suscritos con fecha 10 deé noviembre de 2023, y c
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-375-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/VALENZUELA Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci ó Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial y en representaci n convencional de Ita Corpbanca, sociedadó ú an nima bancaria, ó hoy Banco Ita Chile, cuyo
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