SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./MUÑOZ
Rol
C-6983-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 1ó 6 de abril de 2024 comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, mandataria judicial en representaci n de Serviciosó Financieros y Administraci n de Cr ditos Comerciales SA, sociedadó é comercial, representada por su gerente de cobranzas Mar a Bel n Encalada,í é ingeniera comercial, y su gerente de riesgo Adri n Enrique Alarc n Beltr n,á ó á ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Miraflores N 130, piso 27,° comuna de Santiago, demandando ejecutivamente de cobro de pagar aé Cristian Alejandro Mu oz Ram rez,ñ í ignora profesi n u oficio, con domicilioó en pasaje J N 1.724, comuna de Pe alol n, por la suma de $2.241.038,° ñ é m s intereses moratorios y costas.á Indica que su representado es due o del pagarñ é por la suma de $2.241.038 por concepto de capital, con vencimiento el 19 de marzo de 2024, suscrito por un apoderado del ejecutante, quien a su vez actu enó representaci n del deudor, en virtud de mandato especial otorgado en eló Contrato de Apertura de L nea de Cr dito.í é El deudor no pag en su totalidad a la fecha de su vencimiento y a laó de presentaci n de la demanda, encontr ndose por tanto en mora en eló á pago de la suma de $2.241.038 por concepto de capital. Corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen alé í inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado asciende a la suma de $2.241.038, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á La firma se encuentra autorizada ante notario. La obligaci n esó l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó En presentaci n de ó 23 de agosto de 2024 el ejecutado opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas: Código: HYXXXRJPLTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é suscrito el 18 de marzo de 2024 por Mar a Isabel Mart nez G mez en representaci ní í ó ó del ejecutante y este, a su vez, en representaci n del ejecutado, por la sumaó de $2.241.038, cuyo vencimiento fue el 19 de marzo de 2024. La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que en lo relativo al primer argumento de la excepci nó de falta de requisitos del t tulo para tener fuerza ejecutiva, de acuerdo coní lo dispuesto por el art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó entiende l quida la cantidad que pueda alcanzarse mediante simplesí operaciones aritm ticas con los datos que el mismo t tulo suministre, comoé í ocurre en autos, al establecerse en forma expresa en el pagar la tasa deé inter s aplicable a la suma adeudada.é TERCERO: Que sobre el segundo argumento de la misma excepci n, si bien del impuesto de Timbres y Estampillas grava al t tuloó í fundante de la ejecuci n, de acuerdo a lo previsto art culo 1 del DLó í N 3.475, el mismo cuerpo legal prescribe que trat ndose de institucionesº á financieras, como ocurre en la especie, su pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendo hacerse a trav s deó é formularios mensuales, bastando consignar mediante una leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instrucciones dadas por el Servicioú de Impuestos Internos, la que se puede observar en la primera p gina delá pagar , cumpliendo as con la normativa vigente, por lo que la excepci né í ó ser rechazada.á CUARTO: Que, en cuanto a las excepciones de concesi n de esperasó o pr rroga del plazo y pago, de conformidad a lo establecido en el art culoó í 1698 del C digo Civil, correspond a al ejecutado acreditar los sustentosó í f cticos de su defensa, lo que no ocurri , por lo que ser n desestimadas.á ó á Código: HYXXXRJPLTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que por lo razonado la ejecuci n deber seguir adelante yó á el ejecutado soportar las costas de la causa. á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170,á í 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se rechazan lasó excepciones opuestas, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: HYXXXRJPLTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-18T08:56:43-0300
Fallo
por tanto en mora en eló á pago de la suma de $2.241.038 por concepto de capital. Corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha deló vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen alé í inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero noé á é reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado asciende a la suma de $2.241.038, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á La firma se encuentra autorizada ante notario. La obligaci n esó l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó En presentaci n de ó 23 de agosto de 2024 el ejecutado opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas: Código: HYXXXRJPLTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condicionesº “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” a) Falta de liquidez de la deuda demandada. El ejecutante debi haber establecido los intereses de forma concretaó y determinada de forma l quida, no bastando en se alarlos de formaí ñ gen rica, incluso adjuntando un estado de cuenta, de liquidaci n de deudaé ó o cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran. Debido a lo anterior, seg n el art culo 439 de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6983-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./MU OZÓ Ñ Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 1ó 6 de abril de 2024 comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, mandataria judicial en representaci n de Serviciosó Financieros y
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