MARTINEZ CON MENDOZA
Rol
M-433-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · INCOMPARECENCIA X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X INCOMPARECENCIA: Se deja constancia, que iniciada la audiencia a las 10:30 horas, la demandada no comparece a la audiencia programada para el día de hoy, haciéndose los tres llamados de rigor en la antesala del tribunal, estando legalmente emplazada, no contestando la demanda, razón por la cual esta audiencia se llevará a efecto en su rebeldía, afectándole todo lo que en esta se resolviere sin necesidad de ulterior notificación. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: no se produce debido a la incomparecencia de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, en la afirmativa fecha de inicio del vínculo y estipulaciones celebradas en cuanto a la duración del contrato, las funciones, la jornada y las remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la demandante por efecto del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de que la demandada despidió a la demandante, en la afirmativa fecha de la desvinculación y efectividad de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos por el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad de adeudarse montos por concepto de remuneraciones, horas extraordinarias, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Certificados de cotizaciones previsionales (AFC, FONASA Y AFP MODELO) 2.- Certificados clínicos de la veterinaria kennedy, donde aparece como titular la parte demandante en relación al traslado y cuidado de la mascota de la parte demandada. 3.- Set de Captura de pantalla de Whatsapp del número telefónico de mi ex empleadora Rosa Ivonne Mendoza Zapata +569
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la falta de contestación de la demandada, notificada en forma válida, no queda más que hacer valer los apercibimientos que contempla el ordenamiento en beneficio de la parte cuya posición en la relación de trabajo le dificulta o derechamente le impide tener acceso a los medios probatorios destinados, en este caso, a la acreditación de la existencia de la relación laboral. La falta de respuesta al requerimiento judicial, y el vacío probatorio que tal conducta procesal genera, no puede ceder en beneficio de la parte que decide no atender al llamado a la determinación de la verdad procesal y la resolución del conflicto, menos aún cuando es dicha parte la titular del vínculo, y la obligada a formalizarlo a través de los mecanismos que la ley establece. Por lo demás, se presentó prueba idónea y suficiente para acreditar el vínculo, tales como antecedentes documentales referidos a conversaciones por whatsapp y telefónicas, así como certificados de veterinaria que permiten, unidos a la prueba testimonial que refrendó su contenido, tener por efectivas las alegaciones que se plantean en la demanda, tanto en lo que dice relación con el vínculo como con los acuerdos contractuales, no escriturados, existentes entre las partes. Se tendrá por probado, en consecuencia, que existió una relación laboral entre la demandante y la demandada iniciada con fecha 15 de abril de 2024, y concluida el 26 de julio del mismo año a través de un despido verbal e incausado. Se tendrá por acreditado también que la remuneración acordada para el desempeño de sus funciones de servicios personales de casa particular ascendían a la suma de $488.878.- y que el contrato de trabajo nunca llegó a ser escriturado. SEGUNDO: Que el despido verbal e incausado que se tiene por probado deviene en su declaración de indebido, por lo que corresponde el pago de la indemnización correspondiente establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante el periodo señalado en la demanda, siendo de carga de la demandada hacerlo, se accederá a la solicitud de declarar nulo el despido y al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo para tal objeto procederse conforme lo dispone el artículo 461 del Código del Trabajo. Se accederá por último a los montos reclamados por concepto de remuneraciones impagas, horas extraordinarias y feriado proporcional adeudadas, al corresponder también a la parte demandada acreditar su solución, sin que hubiere acompañado prueba al efecto. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de ROSA IVONNE MENDOZA ZAPATA y, por tanto, se declara que el despido de la demandante JOSELIN NATALY MARTINEZ OVANDO de fecha 26 de julio de 2024 fue nulo e injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $488.878.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $100.000 por concepto de remuneración líquida adeudada c) $180.000 por concepto de horas extras adeudadas y movilización. d) $99.405 por concepto de feriado proporcional adeudado e) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 26 de julio de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $488.878.- II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- ofíciese a las instituciones previsionales correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo IV.- Se regulan las costas personales en la suma de $200.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 24-4-06
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Chillán, 14-11-2024 RUC 24-4-0613192-7 RIT M-433-2024 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TERMINO 11:02 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440613192-7-1342 PARTE DEMANDANTE JOSELIN NATALY MARTINEZ OVANDO Rut N° 18.
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