9º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./OSORIO

Rol

C-6120-2023

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 1ó 3 de abril de 2023 comparece el abogado Eduardo Belmar Garc a, en representaci n convencional de Cl nicaí ó í Alemana de Santiago SA, sociedad comercial del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por do a Mar a Cristina Winter Silva, ingenierañ í comercial, y don Mathias Anwandter Beckhaus, ingeniero civil, domiciliados en avenida Paseo Bulnes N 107, oficina 25, comuna de Santiago,º demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a é Magdalena del Carmen Osorio Troncoso, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleó Eleodoro Y ez N 1.800, Lo Herreraáñ ° , comuna de San Bernardo, por la suma de $21.263.195, m s intereses pactados y costas. á Indica que su representado es dueña del pagar N 324613, por laé º suma de $21.263.195 suscrito por la ejecutada cuyo vencimiento fue el 17 de febrero de 2023 y cuya firma est autorizada en la notar a. á í En el caso de mora o simple retardo en el pago se devengar a, desdeí la fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago ntegro yí efectivo, un inter s penal igual al corriente a la fecha de la mora o delé simple retardo para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional,é no reajustables, de plazo inferior a 90 d as, establecido por laí Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, inter s que seé calcular a y pagar a sobre el saldo total adeudado. í í La demandada no pag la deuda a la fecha del vencimiento por loó que demanda el pago total que asciende a $21.263.195 m s los interesesá pactados desde dicha fecha y hasta la de su pago efectivo. La deuda consta de un t tulo ejecutivo perfecto de conformidad a loí dispuesto por el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esí ° ó l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó En presentaci n de ó 5 de octubre de 2023 la ejecutada opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas, con costas: Código: HTSCXRZU

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar N 324613,í é ° suscrito el 4 de octubre de 2020 por la ejecutada, por la suma de $21.263.195, con vencimiento al 17 de febrero de 2023. La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompaá ñó Mandato“ Especial , firmado por la ejecutada, por el cual otorg poder especial a la” ó ejecutante para que, en su calidad de leg tima y autorizada tenedora delí pagar , lo llenara en cuanto a su fecha de vencimiento y cantidadé adeudada, la que corresponder al valor de las prestaciones de saludá otorgadas al paciente y no pagadas. TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de incompetencia deló tribunal, de acuerdo con lo se alado en el pagar , la ejecutada prorrogñ é ó expresamente la competencia a los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la comuna y ciudad de Santiago, por lo que la excepci n seró á desestimada. CUARTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones .” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, aplicable en laí ° especie por lo dispuesto en el art culo 107, establece que El plazo deí “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” Código: HTSCXRZUBTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, el inciso 1 del art culo 100 de la citada ley indica que° í “La prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado a quien seó notifique la demanda judicial ( ) .… ” QUINTO: Que, si bien el pagar fue suscrito el 4 de octubre deé 2020, la ejecutada otorg poder especial a la ejecutante para que, en suó calidad de leg tima y autorizada tenedora, lo llenara en cuanto a su fechaí de vencimiento, facultad que se ejerci fijando como fecha de vencimientoó del t tulo el í 17 de febrero de 2023. SEXTO: Que entre esa fecha y el 26 de septiembre de 2023, pocaé en que se interrumpi civilmente la prescripci n, el plazo de 1 a o queó ó ñ establece el citado art culo 98 de la Ley N 18.092, no se encontrabaí ° cumplido y,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de ó 1 de octubre de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar N 324613,í é ° suscrito el 4 de octubre de 2020 por la ejecutada, por la suma de $21.263.195, con vencimiento al 17 de febrero de 2023. La firma del suscriptor est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompaá ñó Mandato“ Especial , firmado por la ejecutada, por el cual otorg poder especial a la” ó ejecutante para que, en su calidad de leg tima y autorizada tenedora delí pagar , lo llenara en cuanto a su fecha de vencimiento y cantidadé adeudada, la que corresponder al valor de las prestaciones de saludá otorgadas al paciente y no pagadas. TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de incompetencia deló tribunal, de acuerdo con lo se alado en el pagar , la ejecutada prorrogñ é ó expresamente la competencia a los tribunales ordinarios de justicia con asiento en la comuna y ciudad de Santiago, por lo que la excepci n seró á desestimada. CUARTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones .” Por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092, aplicable en laí ° especie por lo dispuesto en el art culo 107, establece que El plazo deí “ prescripci n de las accione

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6120-2023 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE SANTIAGOÍ S.A./OSORIO Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 1ó 3 de abril de 2023 comparece el abogado Eduardo Belmar Garc a, en representaci n convencional de Cl nicaí ó í Alemana de Santiago SA, sociedad comercial del giro

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