Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VENEGAS/INPROSER S.A EMPRESA CONSTRUCTORA

Rol

O-894-2023

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, periodo de vigencia, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas al actor. Fundamento y monto de las mismas. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia de carta certificada de 06 de noviembre de 2023. 2. Comprobante de envío de carta certificada de Correos de Chile. 3. Carátula de informe de fiscalización 18-08-2023, con informe de exposición. 4. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 28-08-2023. 5. Acta de comparendo de conciliación de fecha 28-08-2023. (sic) 6. Correo electrónico a la itcsantiagosur@dt.gob.cl 07-11-2023. 7. Liquidación de remuneración de febrero 2023. 8. Liquidación de remuneración de marzo 2023. 9. Liquidación de remuneración de abril 2023. 10. Certificado de periodos sin información de AFP Hábitat de 08 de mayo de 2023. 11. Certificado de cotizaciones de mayo 2023 a agosto 2023. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de doña Alejandra del Pilar Gómez Torres en su calidad de actual representante legal de Inproser S.A., quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su respecto se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 inciso primero del Código del Trabajo, petición que será acogida, presumiéndose efectivas las alegaciones efectuadas por el actor en su demanda, en relación con los hechos objeto de prueba. III.- Exhibición documental: relativa a los siguientes instrumentos, a exhibir en la audiencia de juicio por la parte demandada: 1. Contrato de trabajo y anexos suscritos por las partes durante la vigencia de la relación laboral. (no exhibe) Al no ser exhibida la documentación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Andrés Venegas Valenzuela, maestro mueblista, cédula de identidad N°17.951.680-2, domiciliado para estos efectos en Manuel Luna N°9872, comuna de El Bosque, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Inproser S.A., RUT N°76.595.010-4, representada legalmente por don Mario Kern Riquelme, cuya profesión u oficio ignora, cédula de identidad N°13.549.364-3, o quien haga las veces de tal conforme lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Comandante Whiteside N°4903, oficina 604, comuna de San Miguel. Expresa que el día 20 de marzo de 2019 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como maestro mueblista, en una jornada de trabajo distribuida en turnos rotativos de 45 horas semanales, según indica. Añade que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.497.664.- y comprendía los siguientes ítems: sueldo base de $800.000.-, gratificación de $162.292.- y bono a la producción de $535.372.-. Hace presente que el 06 de noviembre de 2023 puso término a la relación laboral a través de un autodespido, debido a que su ex empleadora no le pagó sus remuneraciones desde el mes de mayo de 2023 y le adeuda también sus cotizaciones previsionales y de salud por los períodos que detalla. Agrega que remitió a la demandada la correspondiente carta certificada. Refiere que, hasta la fecha de interposición del libelo, su ex empleadora no ha puesto a su disposición ningún finiquito. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se acoja su demanda y se declare la procedencia y justificación de su despido indirecto y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que cuantifica en la parte petitoria de su libelo, más reajustes e intereses. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la demandada Inproser S.A. no contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado tal trámite en su rebeldía. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes, periodo de vigencia, términos y condiciones de la misma. 2. En su caso, remuneración percibida por el demandante y rubros que la componían. 3. En su caso, fecha, causal, hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. 4. Prestaciones adeudadas al actor. Fundamento y monto de las mismas. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia de carta certificada de 06 de noviembre de 2023. 2. Comprobante de envío de carta certificada de Correos de Chile. 3. Carátula de informe de fiscalización 18-08-2023, con informe de exposición. 4. Presentación de reclamo ante la Inspecc

Fallo

fallo y sólo por los montos que resulten concordantes con el petitorio de la demanda, con el fin de no incurrir en el vicio de ultrapetita. DÉCIMO: Que, en lo que se refiere a las cotizaciones aludidas en la motivación séptima de esta sentencia, si bien en la presuma, la suma y la primera página del cuerpo del escrito de demanda se alude a la acción de nulidad del despido, lo cierto es que en el libelo no se advierte fundamentación alguna respecto de dicha acción e incluso, en el número 8 del acápite denominado “PETICIONES CONCRETAS” sólo se hace presente el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud del actor, pero ninguna solicitud efectúa este último con relación al pago de las mismas; a mayor abundamiento, revisada la parte petitoria de la demanda consta que en ninguno de sus numerales se solicita la aplicación de la sanción contenida en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que este tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre esta última. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a las remuneraciones de julio y agosto de 2023 y el feriado legal cuyo cobro se pretende, la parte demandada no rindió probanza alguna tendiente a acreditar el pago de dichas prestaciones o su otorgamiento a través de algún documento, liquidación y/o comprobante idóneo al efecto, siendo de su cargo hacerlo, por lo que tales pretensiones serán acogidas, según se indicará en lo resolutivo del presente fallo y únicamente por los montos referidos en

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Jorge Andrés Venegas Valenzuela. Demandado : Inproser S.A. RIT : O-894-2023.- RUC : 23-4-0525888-9.- San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Andrés Venegas Valenzuela, maestro mueblista, cédula de identidad N°17.951.6

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