1º Juzgado Civil de Rancagua

ORELLANA/

Rol

V-283-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que do a ñ Carolina Andrea Orellana Flores, trabajadora independiente, c dula de identidad N 13.719.253-5é ° ,domiciliada Villa Provincial,El Litre N 2156,comuna de Rancagua,solicita la declaraci n de interdicci n y el nombramiento° ó ó de curador respecto de su padre don Nibaldo de Jes s Orellana S nchezú á , C.I.N 5.588.094-8,° quien actualmente tiene 87 a os de edad y se encuentra al cuidadoñ del solicitante en raz n de su condici n de salud, pues presenta una discapacidadó ó Global Severa de un 80,00%, causa principal Mental Ps quica í , secundaria,F sicaí ,seg n credencial de discapacidad emitido por el Servicio de Registroú Civil, fundan su solicitud en lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley N 18.600.í ° Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundo de laí Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes N 19.735 y Nº º ° 20.255, se procedi seg n consta a practicar la audiencia de rigor con el discapacitadoó ú la que rola en folio 10.- Tercero: Que a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud,se acompa lañó documental consistente en, credencial y certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, certificado de nacimiento,certificadoó medicop.emitido por la doctora Fabiola Lai o Flores del CESFAM N 1, fotocopias deñ ° cedulas de identidad.- Cuarto: Que con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendo especialmenteé presente la audiencia realizada de folio 10 y los certificados de nacimiento que acreditan el vinculo de paresntesco se concluye que don Nibaldo de Jes s Orellana S nchez,ú á padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la demanda, nombr ndosele como curadora deí á su persona y bienes a su hija do a ñ Carolina Andrea Orellana Flores.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demenciaó del discapacitado don NIBALDO DE JES S ORELLANA S NCHEZ,Ú Á C.I. N 5.588.094-8,° quedando en consecuencia privado de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto a do a ñ CAROLINA ANDREA ORELLANA FLORES C.I. N° 13.719.253-5, quien ejercer dicho cargo sin necesidad de previo discernimiento.-á Código: WFQGXRXNHZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL V 283-2024 III.- Que se exime a la curador de rendir fianza,en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civilí ó IV.- Que la curadora deber confeccionar inventario en conformidad a loá regulado en el art culo 380 del C digoí ó Civil,consistente en inventario protocolizado que se acompa ara a la causa.-ñ V.- SiRva la presente sentencia de suficiente discernimiento.- VI.- Acepte la Curadora designado el cargo mediante presentaci n en laó causa.- VII.-Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Rancagua,í publ quese en conformidad a la Ley , las que deber n ser ano

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ROL V 283-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-283-2024 CARATULADO : ORELLANA/ Rancagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Primero: Que do a ñ Carolina Andrea Orellana Flores, trabajadora independiente, c dula de identidad N 13.719.253-5é ° ,domiciliada Villa Provincial,El Litre N 2156,comuna de Rancagua,solic

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