Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

DÍAZ/CENTRO MÉDICO DE DIÁLISIS DIASEAL LIMITADA

Rol

O-220-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos también, lo dispuesto por los artículos 1, 7, 41, 63, 67, 73, 160, 162 y siguientes, 172, 173, 420, 425 y siguientes, 439 y siguientes, 446 y siguientes, 456 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de despido, interpuesta por doña DANIELA OMARA SERÓN REYES, en contra del CENTRO MÉDICO DE DIÁLISIS DIASEAL S.A, ambas ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que la relación laboral terminó con fecha 11 de abril de 2024, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. II.- Que se condena a la demandada a pagar a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) $1.363.766.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.727.532.- por concepto de indemnización por 2 años de servicios. c) $2.182.025.- correspondiente al recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. III.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de cobranza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-220-2024 RUC: 24-4-0582609-3 Sentencia dictada por la magistrada titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA. Quedan las partes notificadas en este acto de todo lo obrado en la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, trece de noviembre de dos mil veinticuatro.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de despido, interpuesta por doña DANIELA OMARA SERÓN REYES, en contra del CENTRO MÉDICO DE DIÁLISIS DIASEAL S.A, ambas ya individualizadas y, en consecuencia, se declara que la relación laboral terminó con fecha 11 de abril de 2024, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. II.- Que se condena a la demandada a pagar a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) $1.363.766.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.727.532.- por concepto de indemnización por 2 años de servicios. c) $2.182.025.- correspondiente al recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. III.- Que las prestaciones ordenadas pagar, devengarán reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes a la unidad de cobranza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-220-2024 RUC: 24-4-0582609-3 Sentencia dictada por la magistrada titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA. Quedan las partes notificadas en este acto de todo lo obrado en la presente audiencia. Se deja constancia que

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 13/11/2024 RUC 24-4-0582609-3 RIT O-220-2024 MAGISTRADA VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA ADMINISTRATIVO DE ACTAS RONALDO MATAMALA EFFICA SALA 1 MODALIDAD DE AUDIENCIA DE JUICIO PRESENCIAL (2°) HORA DE INICIO 11:21 HORA DE TÉRMINO 13:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440582609-3-1363-131124-00-01-AJ PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE

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