9º Juzgado Civil de Santiago

QUEVEDO/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

C-8815-2022

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de ó 25 de agosto de 2022 comparece el abogado José Luis Baro R os en representaci n de Carlos Ignacio Quevedo Del Valle,í ó domiciliados en calle La Concepci n N 65 oficinaó ° 901, comuna de Providencia, demandando en juicio ordinario de indemnizaci n deó perjuicios a Isapre Consalud SA, instituci n de salud previsional,ó representada por Rodrigo Medel Samacoitz, domiciliados en avenida Rosario Norte N 407, pisos 8 y 9, comuna de Las Condes.° Indica que su representado est afiliado a la demandada desde á el 1 de octubre de 1994, fecha en la cual suscribi un contrato de salud previsionaló y formulario nico de notificaci n, lo que inici la relaci n contractual queú ó ó ó se mantiene hasta la actualidad. Durante su vigencia, el contrato de salud ha sido objeto de sucesivas convenciones modificatorias, as comoí adecuaciones realizadas por la demandada, materializadas mediante la emisi n de sucesivos Formularios nicos de Notificaci n (FUN).ó Ú ó Su representado tiene contratado el plan de salud Plan de Salud“ Magno - Consalud con un precio base 2,420 UF.” Durante el per odo cubierto por la demanda, la demandada haí calculado y cobrado el precio final del plan de salud del cotizante, quien tiene 64 a os, mediante la multiplicaci n del precio base de dicho plan,ñ ó ascendente a 2,420 UF, por la tabla de factores de riesgo aplicada a l y aé su carga, en funci n de su edad y sexo y cuya sumatoria (definida comoó factor de grupo familiar ), ha sido de 1,950, lo que determina un precio“ ” final de 4,719 UF mensuales (excluyendo GES y beneficios adicionales). Mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en causa rol N 1710-10-INC, el Tribunal Constitucional derog los numerales 1 a 4° ó ° ° del art culo 38 ter de la Ley N 18.933 (actual art culo 199 del DFL N 1 deí ° í ° 2005) y que conten an las reglas a trav s de las cuales la Superintendenciaí é de Salud pod a fijar la tabla de factores de riesgo aplicables a cadaí beneficiario seg n su edad, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepci n de prescripci n.ó ó PRIMERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible”. A su vez, el inciso 1 del art culo 2515 indica Este tiempo es en° í “ general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias .” Finalmente, el inciso 3 del art culo 2518 ° í establece que la prescripci nó que extingue las acciones ajenas Se interrumpe civilmente por la demanda“ judicial; ( ) .… ” SEGUNDO: Que el actor solicita la restituci n de los montosó pagados, en su concepto, en exceso por un total de 68 cotizaciones que van desde junio de 2016 a enero de 2022. Código: GZZXRTXDRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que la prescripci n se interrumpi el 16 de noviembreó ó de 2022, con la notificaci n de la demanda, por lo cual, el plazo de 5 a osó ñ transcurri respecto de los excesos pagados entre junio de 2016 y octubre deó 2017, por lo que se acoger parcialmente la excepci n de prescripci n.á ó ó II.- En cuanto al fondo. CUARTO: Que la parte demandante pretende que se le indemnicen los perjuicios que la demandada le ocasion al haber aplicado en el c lculoó á del precio del plan de su contrato de salud desde noviembre de 2017 a diciembre de 2021, una tabla de factores de riesgos elaborada conforme a elementos derogados por inconstitucionales por la sentencia de 6 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Constitucional en causa rol N 1710-10-° INC, publicada el 9 de ese mes y a o.ñ QUINTO: Que para que nazca la responsabilidad civil contractual se requiere: incumplimiento de una obligaci n de tal naturaleza; existencia deó perjuicios; relaci n de causalidad entre ambos; culpa o dolo del deudor;ó inexistencia de una eximente de responsabilidad; y, la mora del deudor. SEXTO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el demandanteó acompa los siguientes documentos:ñó - certificado de afiliaci n del demandante, que se ala que es afiliadoó ñ desde el 1 de octubre de 1994. - documento denominado “Contrato de Salud Previsional que” describe las prestaciones del Plan de Salud Magno - Consalud 47. - cartola de cotizaciones pagadas por el actor entre diciembre de 2018 y enero de 2022. - sentencia de 10 de diciembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en recurso de protecci n interpuesto por eló actor, N Protecci n-11418-2021, que resolvi que la demandada deb a° ó ó í determinar el precio del plan de salud del recurrente absteni ndose deé utilizar y aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional al precio base. - formulario nico de notificaci n folio 14843836-107 que notifica laú ó modificaci n de la cotizaci n pactada a contar de febrero de

Fallo

se declarara que el empleo de la tabla de factores de riesgo constitu a unaí actuaci n ilegal, que produc a una privaci n, perturbaci n y amenaza deó í ó ó sus derechos constitucionales asegurados en los numerales 2, 9 y 24 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica.ó í ú Dicho recurso fue conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta bajo el rol N Protecci n-11418-2021 que, mediante sentencia° ó definitiva de 10 de diciembre de 2021, decret que la recurrida deb aó í determinar el precio del plan de salud del actor, absteni ndose de aplicar laé tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia del Tribunal Constitucional. En cumplimiento de dicha sentencia, la demandada emiti un nuevoó FUN el 6 de enero de 2022 por el cual dej de aplicar ó la tabla de factores de riesgo para el c lculo del precio final a pagar, determin ndoloá á nicamente multiplicando el precio base del plan (UF 2,420) por el n meroú ú de beneficiarios (1), determinando un plan final a pagar (excluyendo GES, CAEC y beneficios adicionales) de 2,420 UF, quedando en evidencia la diferencia mensual de 2,299 UF. El actuar de la demandada, adem s de ser una actuaci n arbitraria eá ó ilegal que vulnera el derecho de propiedad del afiliado, configura un incumplimiento culpable de las obligaciones legales y contractuales para con aquel y debe dar lugar al resarcimiento de los perjuicios ocasionados. Código: GZZXRTXDRD Este doc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8815-2022 CARATULADO : QUEVEDO/ISAPRE CON SALUD S.A. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de ó 25 de agosto de 2022 comparece el abogado José Luis Baro R os en representaci n de Carlos Ignacio Quevedo Del Valle,í ó domiciliados en calle La Concepci n N 65 oficinaó ° 9

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