10º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIALIZADORA DIAZSALAS EDUKTEC LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA

Rol

C-7440-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareci Jairo Alfredo Pico Ferrer, abogado, enó representaci n convencional de Comercializadora Diazsalas Eduktecó Limitada, persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por Felipe Leonardo D az Pastenes, ingeniero, todí os domiciliados en Avenida Apoquindo N 7935, oficina N 410, comuna de Las° ° Condes, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva en juicioó ordinario de menor cuant a, en contra de la Municipalidad de La Florida,í representada legalmente por su alcalde Rodolfo Carter Fern ndez, abogado,á ambos domiciliados en avenida Am rico Vespucio N 6886, comuna de Laé ° Florida, solicitando se declare la prescripci n extintiva de la deuda poró concepto de derechos de patente comercial correspondiente al periodo comprendido entre el a o 2014 y primera cuota del a o 2021 y queñ ñ ascend a a la cantidad de $1.206.171.-.í Expuso que seg n constaba en el certificado de deuda emitido por laú demandada el 19 de marzo de 2024, su representada manten a una deudaí de derechos de patente comercial provisoria, desde el a o 2014 al 2024 porñ una suma total de $1.939.340.-. No obstante, lo anterior, se al que la deuda anteriormente descritañ ó se encontraba prescrita en lo que respectaba a la deuda generada entre el a o 2014 y la primera cuota del ñ a o 2021, la que ascend a a la cantidad deñ í $1.206.171.-, pasando posteriormente a detallar cada una de las cuotas seg n cuadro que agreg .ú ó Luego, en cuanto a los argumentos de derecho, explic que el C digoó ó Civil en sus art culos 2492 y siguientes trataba la instituci n de laí ó prescripci n y en particular en el art culo 2521 establec a que prescrib an enó í í í 3 a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ Código: NRQGXRPPLTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl provenientes de toda clase de impuestos, estableciendo un tipo de prescripci n deó corto tiempo y especial respe

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante, mediante la acci n deducida enó estos autos, solicita la declaraci n de prescripci n extintiva de las accionesó ó de cobro de patente municipal asociadas a aqu lla, conforme a losé fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Respecto de dicha acci n, la parte demandada no se allan ni solicitó ó ó el rechazo de la demanda. Segundo: Que a su turno la demandada interpuso demanda reconvencional por el cobro de las patentes comerciales adeudadas por el demandante principal desde el a o 2022 al primer semestre de 2024.ñ A esta acci n el demandado reconvencional se allan en t rminosó ó é absolutos. Tercero: Que los documentos fundantes de la acci n se encuentranó incorporados a los autos a folio 1, teniendo en especial consideraci n eló documento denominado "Certificado de Todos Rol N : 5-631442" a° nombre de la demandante donde constan patentes impagas con vencimientos entre el primer semestre de 2014 al primer semestre de 2024, ambas fechas inclusive. Adicionalmente la parte demandada y demandante reconvencional acompa a folio 9 Certificado de Deuda Rol N : 5-631442ñó ° que da cuenta de que la demandante adeuda patentes impagas con vencimientos entre el primer semestre de 2014 al segundo semestre de 2024, ambas fechas inclusive. I.- En cuanto a la demanda principal: Cuarto: Que, tal como dispone el art culo 2492 del C digo Civil "Laí ó prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí Código: NRQGXRPPLTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales."á El art culo 2493, a su respecto, es claro en se alar que debe alegarseí ñ la prescripci n a fin de obtener su provecho por parte del que pretendeó sostenerse en ella. En adici n a lo anterior, en materia de prescripci n extintiva, cabeó ó tener a la vista, en primer lugar, que el art culo 2514 del C digo Civil queí ó "La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible.", correspondiendo ese tiempo en tres a os, para las accionesñ ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Finalmente, el art culo 2521, en su inciso primero, dispone queí "Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y dñ e las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos". Aplicando la normativa de la Ley de Renta Municipales, el art culoí 23 dispone que El ejercicio de toda profesi n, oficio, industria, comercio,“ ó arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n deó á ó patente municipal, con arreglo a las disposiciones

Fallo

por tanto, prohibido cualquier cobro distinto del valor fijado en el art culo 24.í La patente se podr pagar al contado o en dos cuotas iguales, en laá municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o.ñ Si la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustar en la misma proporci n en que haya variado el ndice de Preciosá ó Í al Consumidor en el per odo comprendido entre el 1 de junio y el 30 deí ° noviembre inmediatamente anterior. Si un contribuyente se estableciere despu s del 31 de diciembreé pagar el cincuenta por ciento del valor de la patente ( ) .á … ” Quinto: Que, a partir de la regulaci n de la patente municipal por eló ejercicio de una actividad lucrativa o de aquellas que la ley dispone expresamente, debe entenderse la misma como un impuesto. Seg n elú diccionario b sico contable disponible en el sitio web del Servicio deá Impuestos Internos (Impuestos, s.f.), un "impuesto" se define como "Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no est n sujetos a una contraprestaci n directa, con el fin de financiar losá ó gastos propios de la administraci n del Estado y la provisi n de bienes yó ó servicios de car cter p blico"á ú (https://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_i.htm#:~:text=Impuestos %3A%20Pagos%20obligatorios%20de%20dinero,y%20servicios%20de %20car%C3%A1cter%20p%C3%BAblico.). Código: NRQGXRPPLTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7440-2024 CARATULADO :COMERCIALIZADORA DIAZSALAS EDUKTEC LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, compareci Jairo Alfredo Pico Ferrer, abogado, enó representaci n convencional de Comercializadora Diazsalas Eduktecó Limitada, persona jur dica

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