ACUEDUCTO SAN ISIDRO QUILLAPILUN SPA /
Rol
C-3562-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 28 de junio de 2024 (folio 17 del expediente V-10- 2024, caratulado Covarrubias, sobre manifestación minera “EL CARMEN 1-10”) comparece Mirco Hilgers Gutschendies, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.655.288-5, en representación de ACUEDUCTO SAN ISIDRO QUILAPILÚN SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.569.048-8, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés Bello N° 2.457, piso 19, comuna de Providencia, Santiago; quien presenta demanda de oposición la solicitud de mensura de las pertenencias EL CARMEN 1- 10, pretendida por don ARTURO COVARRUBIAS VERGARA, chileno, casado, perito agrícola, cédula de identidad N° 5.024.752-K con domicilio en calle Augusto Leguía N° 100, Oficina 410, Las Condes, Santiago, en virtud de lo dispuesto en el N°1 del artículo 61 del Código de Minería, fundamentados en los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 12 de enero de 2024, don Arturo Covarrubias Vergara, ya individualizado, presentó la manifestación denominada “EL CARMEN 1-10” dando rigen al expediente electrónico Rol V-10-2024, caratulado COVARRUBIAS. Dice que, el 12 de abril de 2024, en dicha causa se solicitó la mensura de las pertenencias manifestadas, la que abarca parcialmente los terrenos ya ocupados por la concesión de exploración constituida y vigente denominada “MARTIN I 52”, de propiedad de su representada. Lo anterior significa que solicitud de mensura de autos se superpone parcialmente a los terrenos comprendidos por la mencionada concesión de exploración, situación que da lugar a una colisión ilegítima de intereses mineros susceptible de ser subsanada por la vía de la acción de oposición a la mensura, contemplada en el artículo 61 N°1 del Código de Minería, lo que queda de manifiesto al comparar la superficie que se pretende mensurar, detallada en la referida solicitud de mensura, con el área comprendida por la concesión de exploración de su
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por interpuesta, en juicio sumario, demanda de oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias “EL CARMEN 1-10”, de propiedad de don Arturo Covarrubias Vergara, ya individualizado, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que no se podrá mensurar sobre el terreno comprendido por la concesión de exploración “MARTIN I 52”, de propiedad de nuestra representada, con expresa condenación en costas. Que, a folio 14, consta que la demanda fue notificada el 9 de agosto de 2024 por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, a folio 21, consta que con fecha 3 de septiembre de 2024, se llevó a cabo el comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. En dicho acto se tuvo por allanado al demandado en los términos expuestos en su presentación de folio 17, indicando que no se podrá mensurar las pertenencias “EL CARMEN 1-10” dentro del perímetro de la colisión con la concesión de exploración denominada “MARTIN I 52”, reconociendo el derecho preferente de la actora en el área de colisión, el cual comprende un área total de 50 hectáreas, y que se singulariza con las siguientes coordenadas UTM: Que, a folio 23, con fecha 8 de octubre de 2024, ante la falta de hechos controvertidos, se omite recibir la causa a prueba y se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Código: MWNFXRMXPQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali
Texto Completo (Preview)
FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-3562-2024 CARATULADO : ACUEDUCTO SAN ISIDRO QUILLAPILUN SPA / Colina, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 28 de junio de 2024 (folio 17 del expediente V-10- 2024, caratulado Covarrubias, sobre manifestación minera “EL CARMEN 1-10”) comparece Mirco Hilgers
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