22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/SILVA

Rol

C-9899-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 31 de mayo de 2024, comparecen do añ Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cort s Moya, y do a Camila Videlaé ñ Concha, abogados, mandatarios de Socofin S.A., persona jur dica del cobroí a terceros, representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, en representaci n convencional de ó BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Teatinos N 449, tercer piso, Santiago Centro, quienes° vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don FABI NÁ IGNACIO SILVA CORT S, É de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Excequiel Fern ndes N 2324, depto. 409, comuna de Maculá ° . Funda su pretensi n en que su representado es due o ó ñ del pagaré suscrito por la suma de $32.051.263.- (treinta y dos millones cincuenta y un mil doscientos sesenta y tres pesos), pagaderos en 72 cuotas, las primeras 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $632.179.-, y con vencimiento el d a 26 de enero de 2024. En los citados pagar s, se pactaron los intereses, laí é exigibilidad inmediata de la obligaci n, en caso de mora o simple retardo yó como si fuera de plazo vencido, y la liberaci n al tenedor de la obligaci nó ó de protesto. Explica, que el deudor incurri en mora en la cuota N 1, conó ° vencimiento el 26 de enero de 2024, y todas las posteriores, raz n por laó cual, viene en demandar, en virtud de la cl usula de aceleraci n, la sumaá ó Código: VHQJXRXQMQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9899-2024 Foja: 1 total, ascendente a $32.051.263.- (treinta y dos millones cincuenta y un mil doscientos sesenta y tres pesos) en capital, m s intereses y costas.á Por ltimo, consta firma autorizada ante notario P blico delú ú ejecutado, raz n por la cual el instrumento goza de m rito ejecutivo; y queó é la deuda es l quida, actualmente ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cort sñ é Moya, y do a Camila Videla Concha, mandatarios de Socofin S.A., personañ representada por su Gerente General, y sta a su vez en representaci n deé ó BANCO DE CHILE, sociedad representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don FABI N IGNACIO SILVA CORT S,Á É todos ya Código: VHQJXRXQMQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9899-2024 Foja: 1 individualizados, y seg n fuere anteriormente expuesto en lo expositivo deú esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó del art culo 464 N 7, N 2 y N 4 del C digo de Procedimiento Civil, seg ní ° ° ° ó ú ya fuere expuesto con precedencia. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el pagar materia de autos adolece de defectos queé frustren su m rito ejecutivo; si é los mandatarios de la ejecutante carecen de facultades para comparecer en juicio; o si existen circunstancias que tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de ó falta de ejecutividad del t tuloí , fundada en que no se encontrar a acreditado el pago delí impuesto de timbres y estampillas, no obstante, examinado el t tuloí guardado en custodia N 6713-2024, se indica en el margen inferior de cada° una de las p ginas del pagar , lo siguiente: á é “el presente pagar se encuentraé exento de impuesto de timbres y estampillas, conforme al art. 17 N 24° D.L. 3475, respecto de aquellas cantidades que se indican como capital intereses, gastos y comisiones en certificado que se adosa al mismo. respecto de las cantidades no cubiertas por la exenci n indicada, el impuesto deó timbres y estampillas se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n el art, 15 N 2 del D.L. 3475í ú ° . En consecuencia,” el propio t tulo expresa la exenci n al pago del tributo, í ó y existiendo una presunci nó de pago del tributo contenida en el art culo 26 inciso segundo del se aladoí ñ Decreto Ley, y no contando con antecedentes para estimar algo diverso, sin que el ejecutado aportara prueba, corresponde rechazar su planteamiento. A mayor abundamiento, conforme lo dispuesto en el art culo 102 delí t tulo II de la Ley N 18.092,í ° y el art culo 434 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, se concluye es un instrumento respecto del cual se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos para su otorgamiento y para su m rito ejecutivo.é QUINTO: Que, respecto a la excepci n de ó falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre, es necesario precisar que a folio 1, se acompa a reducci n a escritura p blica de Mandato de Administraci n deñ ó ú “ ó Código: VHQJXRXQMQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9899-2024 Foja: 1 Bienes. Banco

Fallo

por tanto, el rechazo de la defensa. Ahora bien, respecto de la excepci n de ó falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca en su nombre, pide su expreso rechazo, por cuanto las personer as o representaciones legales de quienes comparecen accionando,í se encuentran acompa adas en autos, respecto de las cuales consta suñ vigencia, y el hecho de haber sido v lidamente constituidas y otorgadas. Ená los mandatos de autos, consta la representaci n que ostenta don Eduardoó Ebensperger Orrego, a la fecha de la presentaci n de la demanda.ó Asimismo, constan los mandatos de quien comparece en nombre de Socofin, quien representa convencionalmente al actor. Finalizando con la excepci n de ó ineptitud del libelo, explica que el libelo de autos, cumple con todas las formalidades del art culo 254 delí C digo de Procedimiento Civil, al se alar que el presente juicio se inicia poró ñ el cobro de pagar producto de una obligaci n contra da por el deudor coné ó í su mandante; lo anterior, sin que sea necesaria una explicaci n adicionaló respecto de c mo se arrib al monto accionado, ni que el ejecutante loó ó explique en su demanda, ya que es un fundamento que cuestiona el m ritoé ejecutivo del t tulo, pero no la demanda propiamente tal, por lo que pide elí rechazo de la defensa en comento. A folio 19, se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. A folio 24, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRI

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C-9899-2024 Foja: 1 FOLIO: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9899-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SILVA Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 31 de mayo de 2024, comparecen do añ Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cort s Moya, y do a Camila Videlaé ñ Concha, abogados, mandatarios de Socof

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