BANCO ITAU CHILE S.A/REICHERT
Rol
C-2706-2024
Fecha
16 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa digital Rol C-2706-2024, por presentación de fecha 13 de febrero de 2024, comparece don Álvaro Preller Pinochet, abogado, correo electrónico notificaitau@abogbank.cl, domiciliado en calle Profesora Amanda Labarca N°96, oficina 23, Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación del instituto bancario del giro de su denominación Banco Itaú Chile, representado por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Presidente Riesco N°5537, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagarés en contra de don Jorge Arturo Reichert Kind, agricultor, con domicilio en Fundo Millali S/N°, sector Allipen, Freire, Temuco, a objeto que, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $773.796.124.- (setecientos setenta y tres millones setecientos noventa y seis mil ciento veinticuatro pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y costas, y ordene se siga adelante la ejecución, hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de esas sumas en capital, intereses y costas. En folio 24 [7E] rola atestado receptorial donde consta que, mediante exhorto E-597-2024 tramitado ante el 1° Juzgado civil de Temuco, con fecha 14 de marzo de 2024 se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Jorge Arturo Reichert Kind, de la demanda deducida en su contra. En folio 8, comparece don Waldo Felipe Zavala Soto, abogado, domiciliado en calle Dublé Almeyda 2621, departamento 402, comuna de Ñuñoa, en representación, como mandatario judicial, de don Jorge Arturo Reichert Kind, y contestando la demanda incoada en su contra, opone a la misma las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- Excepción de la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, contemplada en el N° 1; en subsidio, 2.- Excepci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Álvaro Preller Pinochet, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación del instituto bancario del giro de su denominación Banco Itaú Chile, representado por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagarés en contra de don Jorge Arturo Reichert Kind, agricultor, a objeto que, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $773.796.124.- (setecientos setenta y tres millones setecientos noventa y seis mil ciento veinticuatro pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y costas, y ordene se siga adelante la ejecución, hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de esas sumas en capital, intereses y costas. Funda su libelo expresando que su representado es dueño de los siguientes títulos ejecutivos: 1.- Pagaré (Moneda Nacional No Reajustable, Tasa Fija) FOGAPE REACTIVA Operación N°60002239, a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, suscrito con fecha 10 de agosto de 2021, por la suma de $125.206.584.-, por concepto de capital. Señala que a contar de la fecha de suscripción del pagaré, la suma o capital adeudado devengará intereses a una tasa del 7,92% anual. El capital y los intereses adeudados se pagarían en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, cada una de ellas por el monto de $3.119.993.- Las cuotas vencerán los días 10 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 10 de diciembre de 2021 y, la última, el 10 de noviembre de 2025. Las tasas mensuales de interés se refieren a meses de 30 días. Las tasas anuales de interés se refieren a años de 360 días. Los intereses se pagarán y calcularán sobre el total del capital que se esté adeudando y por los días efectivamente transcurridos entre cada fecha de pago de intereses. En el referido pagaré se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, el Código: BXXFXRYXPPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para ese tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si fuere superior al interés que se encontrare rigiendo a esa fecha, pues en caso contrario se continuará devengando ese último. El crédito de que da cuenta el pagaré se encuentra caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios” (“FOGAPE”). La garantía otorgada por FOGAPE para caucionar el crédito que da cuenta el pagaré corresponde al 80% del capital adeudado. Esas y demás condiciones pactadas, las que se encuentran contenidas en el referido pagaré, acompañado como título ejecutivo de autos, se dan por expresamente
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita a este tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Jorge Arturo Reichert Kind, y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $773.796.124.- (setecientos setenta y tres millones setecientos noventa y seis mil ciento veinticuatro pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y costas; y ordenar se siga adelante la ejecución, hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de esas sumas en capital, intereses y costas. SEGUNDO.- Que, contestando la demanda, el abogado del demandado pide rechazar la acción ejecutiva, con expresa condena en costas, en atención a las siguientes excepciones que opone a la misma: 1.- Excepción de la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, contemplada en el N°1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señala que de la lectura de los pagares número 3 y 4, es posible apreciar en ambos instrumentos una cláusula idéntica, que señala lo siguiente: “Domicilio y Competencia: Para todos los efectos legales derivados del pagaré, el deudor o suscriptor constituye domicilio especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este pagaré y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, domicilio que también será lugar hábil para las diligencias de protesto en caso de practicarse.”. En ese orden de ideas, en ambos pagarés es posi
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FOJA: 20 .- veinte. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2706-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/REICHERT Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa digital Rol C-2706-2024, por presentación de fecha 13 de febrero de 2024, comparece don Álvaro Preller Pinochet, abogado, correo electrónico notificaitau@abogbank.cl,
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