BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RODRÍGUEZ
Rol
C-422-2024
Fecha
16 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya,é abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n se acreditaó é ú con escritura p blica de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante elú Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, que acompa a en un otrosú Á á ñ í de la presentaci n, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, pisoó ´ º 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo donº Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nú á ° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de do a Lorena Paola Rodr guez Soto, ignora oficio con domicilio en Gabrielañ í Mistral 122, Porvenir. Funda su acci n en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: ó Se ala que consta del pagar que pasa a individualizar que, Lorena Paolañ é Rodr guez Soto, adeuda a su representado la suma de $8.000.000.- (ocho millones pesos),í los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado. Indica que, en efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida en: - Pagar No reajustable en cuotas- tasa fija N pagare 00009929497 N deé ° º Operaci n 00034432501 por la suma de $8.000.000.- en pesos moneda legal, pagaderoó conjuntamente con los intereses correspondientes (1,1000% mensual) en 78 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. é Dice que se pact que la deuda est revestida del car cter de indivisible y que enó á á caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, se pagar desde elá ó á incumplimiento el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n delé á ó pagar , y sin perjuicio de los dem s derechos del banco
Fundamentos
considerando que su mandante es el leg timoñ í portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el t tulo ejecutivo contemplado en el inciso 2 del numeralí º 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. ° í ó Se ala que en el caso sublite adem s, concurren los requisitos establecidos en lañ á ley para iniciar ste procedimiento ejecutivo, es decir, obligaci n l quida, actualmenteé ó í exigible y no prescrita.
Fallo
Por tanto, de conformidad con lo se aladoñ , disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de cr dito de dinero,é art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normasí ó á pertinentes, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra Lorena Paola Rodr guez Soto, ya individualizada; acogerla a tramitaci n, y en definitiva hacer lugar aí ó ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $8.000.000.- (ocho millones pesos), m s intereses, con expresa condena ená costas. Que, en el folio 34, la ejecutada opuso las excepciones de los números 2, 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 51, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 68, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya,é abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do aá é ñ Lorena Paola Rodr guez Soto, í todos ya individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva,ñ las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 34, la ejecutada opuso las excepciones de
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-422-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/RODR GUEZÍ Punta Arenas, diecis is de noviembre dos mil veinticuatro.é VISTOS: Que, en el folio 1, Felipe Andr s Cataldo Moya,é abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló Banco del Estado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica