ITAU-CORPBANCA S.A./NAVARRETE
Rol
C-1545-2022
Fecha
16 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Jaime Gabriel Vel squez Navarro y Macarena Alejandraá Mart nez Guajardo, abogados, domiciliados en Compa a 1390, Of. 2403, comuna deí ñí Santiago, y, para estos efectos, con domicilio en calle Magallanes N 944, comuna de° Punta Arenas, en representaci n judicial, de fuente convencional por mandato queó consta en un otros , de Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria del giro de suí ú ó denominaci n, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado deó Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N 660,° comuna de Las Condes, interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé C sar Alejandro Navarrete Ruiz, ignoran su actual ocupaci n, con domicilio(s) en calleé ó Juan Williams 8494, Departamento 11, Punta Arenas. Se alan que Ita Corpbanca, es acreedor de C sar Alejandro Navarrete Ruiz,ñ ú é acreencia(s) que consta del t tulo que individualiza a continuaci n: í ó Pagar suscrito a la orden de su mandante por C sar Alejandro Navarrete Ruiz,é é a 7 de julio del 2022, (quien actu representado por don Milko Manuel Tobar Caro,ó C.I. 12.510.131-3, y por do a Yasna Olave Mart nez, C.I. 10.933.037-K, empleados, deñ í su mismo domicilio, seg n mandato y personer a acompa ados en un otros de laú í ñ í presentaci n), por la suma de $7.174.406.- en capital. Esta obligaci n devengar a unó ó í inter s, desde la fecha de su suscripci n, a raz n de la tasa m xima convencional que laé ó ó á ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Indican que es el caso que el deudor no pag en su totalidad el referidoó documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al d a 7 de julio del 2022, la suma de $7.174.406., m s el inter s m ximo convencionalí á é á que rija desde el d a siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el d a deí í soluci n total. ó Dicen que, adicionalmente, se estableci en dicho documento que el no pagoó oportun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jaime Gabriel Vel squez Navarro y Macarenaá Alejandra Mart nez Guajardo, abogados, en representaci n judicial, de Ita Corpbanca,í ó ú representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de C sar Alejandroé é Navarrete Ruiz, todos ya individualizados, por las razones de hecho y derecho se aladasñ en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 38, el ejecutado opuso las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tener por formuladas las excepciones a la ejecuci n, declararlas admisibles; y, en definitiva,ó acogerlas, y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó 1.- La del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoº í ó es, La nulidad de la obligaci n. “ ó ” Código: HJRDXRVLXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Opone en primer lugar la excepci n de nulidad de la obligaci n basado en constaó ó en los pagar s cobrados en autos fueron suscrito en su representaci n, por uné ó mandatario, Ita Corpbanca, a trav s de sus apoderados do a Yasna del Carmen Olaveú é ñ Mart nez y don Milko Manuel Tobar Caro, mandatarios que, sin embargo, losí suscribieron ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlos. ó ó Hace presente que, la demandante no acompa el documento donde conste,ñó autorizaci n para suscribir dichos pagar s. ó é Sin perjuicio de ello, y en relaci n con esta excepci n de nulidad de laó ó obligaci n, dice que es del caso que Ita Corpbanca como mandatario, excedi lasó ú ó facultades conferidas por el ejecutado en virtud del referido mandato. El reproche que la parte ejecutada alega, junto con haber suscrito los pagar s de autos en virtud de uné mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de los pagar s de la obligaci n de protestarlos, circunstanciasé ó que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas de los pagar s y, por lo mismo, a los pagar s como t tulo ejecutivo, pues siná é é í stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que los pagar s soné í ó é nulos y debe negarse lugar a la ejecuci n. ó Al respecto indica que cabe se alar que la suscripci n de un pagar puedeñ ó é hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar elá documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que lo reglamentan, esto es, eló p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficialá é í de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Agrega que conforme lo
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 434 N 4 delé í º C digo de Procedimiento Civil, Ley 18.010 sobre operaciones de cr dito de dinero, Leyó é 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s y dem s disposiciones legales aplicables,é á solicitan tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de don C saré Alejandro Navarrete Ruiz en su calidad de suscriptor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $7.174.406.-, capital insoluto, a la que debe adicionarse intereses, a tasa m ximaá convencional, desde el d a siguiente a 7 de julio del 2022, fecha de vencimiento impago,í hasta el d a de soluci n total, m s las costas; y en definitiva acoger la demanda ejecutiva,í ó á ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero yó cumplido pago de todo lo adeudado. Que, en el folio 38, el ejecutado opuso las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 45, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 54, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jaime Gabriel Vel squez Navarro y Macarenaá Alejandra Mart nez Guajardo, abogados, en representaci n judicial, de Ita Corpbanca,í ó ú representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, interponen demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de C sar Al
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1545-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./NAVARRETE Punta Arenas, diecis is de noviembre de dos mil veinticuatro.é VISTOS: Que, en el folio 1, Jaime Gabriel Vel squez Navarro y Macarena Alejandraá Mart nez Guajardo, abogados, domiciliados en Compa a 1390, Of. 2403, comuna deí ñí Santiago, y, para estos ef
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