Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

FRANCO/SOCIEDAD ELÉCTRICAS DE MEDELLIN SPA.

Rol

O-20-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho que expone a continuación. LOS HECHOS I. DE LOS ANTECEDENTES GENERALES INICIO RELACIÓN LABORAL: El día 20 de octubre de 2021 su representado suscribió contrato de trabajo con la demandada, conforme al cual las condiciones de la relación laboral serían las siguientes: CARGO DEL ACTOR: “CAPATAZ LINIERO” bajo el cual, en los hechos, el actor desempeñaba tareas de administración, gestión y organización de personal en el cumplimiento de sus funciones dentro de la empresa. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Los servicios eran desempeñados en la obra “STN 4315-E construcción línea 2x220kv Pichirropulli-Nueva Puerto Montt, Construcción S/E Nueva Puerto Montt y Seccionamiento LAT 2x220 Kv S/E Rahue A S/E Puerto Montt y la Ampliación S/E Pichirropulli. de la Unidad de Ingeniería y Construcción, ubicado en Fundo San Antonio Sector Línea Cruzada, comuna Llanquihue, Rol Propiedad 141014”, en las dependencias de la empresa ubicada en el Sector Cerrillos, Osorno; esto por encargo de la empresa mandante B.BOSCH S.A.. JORNADA LABORAL: La jornada laboral correspondía a 45 horas distribuidas en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. REMUNERACIONES: Las remuneraciones, de acuerdo a la liquidación de sueldo previa al accidente, ascienden a la suma de $1.814.678 (un millón ochocientos catorce mil seiscientos setenta y ocho pesos)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada en Nueva Providencia N° 1881, oficina 1620, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don ROGELIO FRANCO SÁNCHEZ, soltero, mexicano, capataz liniero, cédula nacional de identidad número 24.423.345-7, domiciliado en Pasaje 9 N° 78, Casa N° 15, Villa Don Sebastián, Molina, Región del Maule, deduce demanda de indemnización de perjuicios por Accidente de Trabajo por daño moral y lucro cesante, en contra del empleador de su representado a la época del accidente laboral, SOCIEDAD ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN SPA., RUT: 76.059.316-8, del giro de su denominación, legalmente representada por don CARLOS ARMANDO PEÑA AVILA, cédula nacional de identidad número 24.272.992-7, desconoce profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Militares N° 5001, Oficina 1404, Las Condes, Región Metropolitana, y en forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta en su caso, según se determine conforme al mérito del proceso a B.BOSCH S.A., RUT: 84.716.400-K, del giro otras actividades especializadas de construcción, legalmente representada por don GAMALIEL KARL VILLALOBOS ARANDA, cédula nacional de identidad número 8.885.583-3, desconoce profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo; ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio N° 2150, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; para que estas sean condenadas y respondan de todos los daños causados a su representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, en virtud de la relación de hechos y argumentos de derecho que expone a continuación. LOS HECHOS I. DE LOS ANTECEDENTES GENERALES INICIO RELACIÓN LABORAL: El día 20 de octubre de 2021 su representado suscribió contrato de trabajo con la demandada, conforme al cual las condiciones de la relación laboral serían las siguientes: CARGO DEL ACTOR: “CAPATAZ LINIERO” bajo el cual, en los hechos, el actor desempeñaba tareas de administración, gestión y organización de personal en el cumplimiento de sus funciones dentro de la empresa. LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Los servicios eran desempeñados en la obra “STN 4315-E construcción línea 2x220kv Pichirropulli-Nueva Puerto Montt, Construcción S/E Nueva Puerto Montt y Seccionamiento LAT 2x220 Kv S/E Rahue A S/E Puerto Montt y la Ampliación S/E Pichirropulli. de la Unidad de Ingeniería y Construcción, ubicado en Fundo San Antonio Sector Línea Cruzada, comuna Llanquihue, Rol Propiedad 141014”, en las dependencias de la empresa ubicada en el Sector Cerrillos, Osorno; esto por encargo de la empresa mandante B.BOSCH S.A.. JORNADA LABORAL: La jornada laboral correspondía a 45 horas distribuidas en un horario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas

Fallo

fallo de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo causa rol N°2.531 del año 2003, al acoger la procedencia de la indemnización por lucro cesante en accidente del trabajo indica en su considerando décimo noveno lo siguiente: “Que la indemnización por concepto de lucro cesante se encuentra representada por la diferencia de emolumentos que dejará de percibir el trabajador con ocasión de este desgraciado percance, proyectado por los años y meses de vida laboral que le restan entre el día del accidente, 7 de agosto de 2001 y el momento en que hubiere de cumplir sesenta y cinco años de edad, considerando que registra su nacimiento el día 28 de febrero de 1974, lo que permite establecer la fecha previsible de su jubilación por vejez, la cual debe calcularse sobre el monto de la remuneración que el trabajador ganaba estando en actividad, que el actor ha robado con su contrato de trabajo ascendía a cien mil pesos ($100.000), sin desentenderse de la pensión de invalidez que le otorgue el seguro social al que se refiere la ley N° 16.744 sobre seguro obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”. Así, la indemnización por concepto de lucro cesante está representada por todos aquellos aumentos y emolumentos que dejará de percibir el actor debido al accidente (Sin perjuicio que las mismas reglas opera en los casos de enfermedad profesional), proyectada por los años y meses de vida laboral que le restan entre la fecha del accidente y el momento en que el d

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Osorno, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada en Nueva Providencia N° 1881, oficina 1620, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don ROGELIO FRANCO SÁNCHEZ, soltero, mexicano, capataz liniero, cédula nacional de identi

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