SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 TRANSPORTES BRETTI LTDA./FUEL ANDINO TRANSPORTE Y LOGISTICA LIM
Rol
O-127-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos una misma dirección laboral respecto de todos sus trabajadores. Por consiguiente, ha ocurrido que estas dos razones sociales han ido paulatinamente contratando trabajadores que realizan las mismas funciones y explotan el mismo giro comercial que principalmente dice relación con el transporte de combustible, manteniendo la misma estructura de trabajo y jefaturas. De esta manera, las demandadas deben ser declaradas una unidad de empleador para efectos laborales y previsionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo. Las demandadas constituyen una única empleadora para fines laborales y previsionales, en razón de las siguientes consideraciones: En el caso de marras se está frente a una gestión conjunta del trabajo. Lo anterior queda evidenciado toda vez que las demandadas comparten representantes, directores y jefaturas. En este sentido, la estructura jerárquica (laboral) es única respecto de las 3 empresas, y en relación a los trabajadores de la base de Puerto Montt, éstos tienen como jefatura directa al Sr. Juan Carlos Badilla, quien desempeña el cargo de jefe de base de Puerto Montt o conocido coloquialmente como jefe de flota, y con quien tienen contacto directo y diario en Puerto Montt, todos los conductores, independiente de la razón social con quien mantengan vínculo laboral. Luego, se encuentra al jefe de Recursos Humanos, el Sr. Óscar Leiva, quien si bien trabaja en la casa central ubicada en Talcahuano, es con quien se comunican cuando existen inconvenientes con los contratos de trabajo y anexos y/o su interpretación, remuneraciones mensuales, liquidaciones, entre otras relacionadas con el área, indistintamente de cual sea la razón social que mantiene el vínculo con los trabajadores. Sobre éste se encuentra al Sr. Carlos Bretti Leiva, quien desempeña el cargo de gerente de mantención, desempeñando sus labores indistintamente en Talcahuano y la base de Puerto Montt y también al Sr. Roberto Cruces, quien desempeña el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-127-2024 se inició por demanda de declaración de único empleador, interpuesta por el Sindicato de Trabajadores N°1 Transportes Bretti Ltda., RUT 65.241.991-K, entidad inscrita con el RSU 10011370 del Registro Sindical Único de la Dirección del Trabajo, representado legalmente por don Felipe Marcelo Velásquez Maldonado, RUN 17.630.856-7, Presidente del Sindicato; don Patricio Durán Rodríguez, RUN 17.985.532-1, Tesorero del Sindicato; y don Héctor Mansilla Elgueta, RUN 12.934.527-6, Secretario del Sindicato, todos dependientes y con domicilio en Ruta 5 KM 1029.5 S/N, de la comuna de Puerto Montt, en contra de: 1) Transportes Bretti Limitada, RUT 79.897.370-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Germán Bretti Martínez, C.I. 2.831.569-4, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Jaime Repullo, N° 396, comuna de Talcahuano; y, solidariamente en su calidad de única empleadora, en contra de las empresas: 2) Comercial Bretti y Cía Ltda., RUT 78.994.800-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Domingo Ítalo Bretti Leiva, C.I. 9.193.561-9, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Jaime Repullo, N° 396, comuna de Talcahuano; y 3) Fuel Andino Transporte y Logística Limitada, RUT 76.084.785-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Domingo Ítalo Bretti Leiva, C.I. 9.193.561-9, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Jaime Repullo, N° 396, comuna de Talcahuano. Expone que la demandada principal, Transportes Bretti Limitada, corresponde a la empresa empleadora de los trabajadores del Sindicato N° 1 de trabajadores de Transportes Bretti, prestando sus servicios en Puerto Montt. Sin embargo, ocurre que desde ya hace algún tiempo, las funciones de los trabajadores que conforman este sindicato, se han ido designando y beneficiando a las demandadas solidarias y además las otras razones sociales desarrollan las mismas actividades comerciales, bajo la misma estructura jerárquica pero con otros trabajadores, cuestión que llamó la atención de este sindicato. Así las cosas, revisados los antecedentes fue posible determinar que la demandada principal ha dividido su gestión en 03 empresas con razones sociales distintas, pero manteniendo en los hechos una misma dirección laboral respecto de todos sus trabajadores. Por consiguiente, ha ocurrido que estas dos razones sociales han ido paulatinamente contratando trabajadores que realizan las mismas funciones y explotan el mismo giro comercial que principalmente dice relación con el transporte de combustible, manteniendo la misma estructura de trabajo y
Fallo
por tanto, las demandadas deban responder solidariamente de todas las obligaciones laborales (individuales y colectivas) y previsionales que al efecto correspondan. Por tanto, queda claramente manifestado que las demandadas han utilizado el supuesto de multiplicidad de razones sociales, para que haya una confusión en los trabajadores, en el ejercicio de sus derechos, sobretodo colectivos, en efecto la alteración de la individualidad del empleador se ha debido a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, ya que ha habido una alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que han significado para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales y colectivos. Por último, previo análisis de la normativa que se estima aplicable, solicita que en definitiva se declare: a.- Que las demandadas Transportes Bretti Limitada, RUT 79.897.370-3, Comercial Bretti Y Cía Ltda., RUT 78.994.800-3 y Fuel Andino Transporte y Logística Limitada, RUT 76.084.785-2, constituyen para efectos laborales y previsionales (derechos individuales y colectivos) un solo empleador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo o aq
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Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-127-2024 se inició por demanda de declaración de único empleador, interpuesta por el Sindicato de Trabajadores N°1 Transportes Bretti Ltda., RUT 65.241.991-K, entidad inscrita con el RSU 10011370 del Registro Sindical Único de la Dirección del Trabajo, representado legalm
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