SCOTIABANK CHILE S.A./SANTANDER
Rol
C-10425-2024
Fecha
16 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece 6 de junio de 2024, don Carlos Esteban D azí Ega a, abogado, en representaci n de ñ ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su gerente general donó Diego Patricio Masola, c dula de identidad N 27.550.890-K, argentino,é ° contador p blico, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2710-ú ° 1001, torre A, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS SANTANDER URIBE, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Profesora Dalila Vicu aó ñ N 831, comuna de Buin, y/ calle Nueva Andr s Bello N 1890,° é ° departamento 714, comuna Independencia, ambos de esta ciudad. Funda su pretensi n en que ó el Banco es acreedor de tres pagar s:é 1.- Pagar N 710108847716é ° , suscrito el 14 de diciembre de 2020, por la suma de $7.758.048.- (siete millones setecientos cincuenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos), pagaderos en 71 cuotas mensuales y sucesivas, siendo el pago de las primeras 70 de ellas, por la suma de $151.886.- y la ltima, por la suma de $23.981.-, y correspondiendo el primer vencimientoú para el d a 5 de febrero de 2021. í Explica, que el deudor se encuentra en mora, a contar de la cuota N 33, con vencimiento el 5 de octubre de 2023, raz n por la cual, adeuda° ó la suma total de $4.838.351.- (cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y un pesos). 2.- Pagar N 710123639216é ° , suscrito el 10 de noviembre de 2021, por la suma de $9.476.961.- (nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos sesenta y un pesos), pagaderos en 58 cuotas mensuales y sucesivas, siendo el pago de las primeras 57 de ellas, por la suma de Código: PLXMXRLCQXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10425-2024 Foja: 1 $240.886.-, y la ltima, por la suma de $257.744.-, y correspondiendo elú vencimiento para el d a 31 de enero de 2022.í Explica, que el deudor se encuentra en
Fundamentos
fundamentos jur dicos para avalar la pretensi n del actor,í ó con lo cual no se cumplir a lo dispuesto en el art culo 254 del C digo deí í ó Procedimiento Civil. En cuanto a la excepci n de pagoó , afirma que su parte ha realizado innumerables pagos, desde la fecha en que se se ala como mora del deudor,ñ encontr ndose en la situaci n de probar lo anterior. á ó A folio 20, la parte ejecutante evac a el traslado conferido,ú solicitando el rechazo de todas las excepciones opuestas, con costas. Afirma, respecto de la prescripci n de la deudaó , la que solo se opone respecto del pagar a la vista suscrito con fecha 30 de mayo de 2024,é no se dan los supuestos legales para ello, toda vez que la interrupci n seó habr a producido con la notificaci n de la demanda, esto es, 4 de julio deí ó 2024, habiendo transcurrido tan s lo 35 d as, por lo que claramente no haó í trascurrido el plazo establecido en la Ley para decretar la prescripci n.ó Al turno de la falta de ejecutividad del t tuloí , afirma que el impuesto consta pagado, tal como consta de la leyenda impresa en los mismos. En cuanto a la omisi n del protesto alegada, los t tulos llevanó í tambi n impresa la leyenda de liberaci n de protesto, m xime si la firma delé ó á suscriptor ha sido debidamente autorizada por Notario P blico. Respecto aú la falta de autorizaci n ante Notario P blico, es del todo irrelevante, todaó ú vez que al se or Notario le consta autenticidad de la firma del suscriptor, yñ la firma de ste ltimo, ha sido debidamente autorizada. Es del caso, que laé ú actitud asumida por el ejecutado es obtener una ileg tima utilidad medianteí el desconocimiento del mandato suscrito por l mismo, y que ten a poré í objeto la de facilitar el cobro de los pr stamos otorgados, no careciendo ené consecuencia de ejecutividad los t tulos de marras, por lo que corresponde elí rechazo de la presente defesa. En cuanto a la excepci n de ineptitud del libeloó , pide el rechazo de sta, toda vez que el libelo cumple con todos los antecedentes yé Código: PLXMXRLCQXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10425-2024 Foja: 1 elementos que le permitieron al ejecutado hacer valer las defensas que nos ocupan. Referido a la excepci n de ó pago parcial de la deuda, se alañ desconocer los pagos invocados por el deudor, los que le corresponderá acreditar en la etapa procesal correspondiente. Por ltimo, y referente a la excepci n de ú ó nulidad de la obligaci nó , y habi ndose sustentado en los mismos argumentos de la excepci n del N 7é ó ° del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, pide sea rechazada, porí ó cuanto, el ejecutado no argumenta, ni menciona alg n vicio de queú adolezca la obligaci n que se cobra en autos.ó A folio 21,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones del N 17, N 7,° ° N 9 y N 14, y se las recibi a prueba por el t rmino legal ° ° ó é A folio 25, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Carlos Esteban D az Ega a, abogado, ení ñ representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad debidamente representada, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS SANTANDER URIBE, todos ya individualizados, y seg n los argumentos expuestos en la parte primera de esta sentencia. ú SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones del art culoí 464 N 17, N 7, N 4, N 9 y N 14 ° ° ° ° ° del C digo de Procedimiento Civil, seg nó ú ya fuere expuesto en la parte expositiva. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si la obligaci n emanada del pagar se encuentra o noó é prescrita; si efectivamente el pagar materia de autos adolece de defectosé que frustren su m rito ejecutivo; si concurren las causales de nulidadé invocadas; si existen circunstancias que tornen inepto el libelo; si se ha verificado la soluci n total o a lo menos parcial de la deuda.ó CUARTO: Que, primeramente, y en cuanto a la excepci n deó prescripci nó , debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2.514 delí C digo Civil, el cual dispone ó la prescripci n que extingue las acciones y“ ó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligac
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C-10425-2024 Foja: 1 FOLIO: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10425-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A./SANTANDER Santiago, diecis is de noviembre de dos mil veinticuatroé VISTO: A folio 1, comparece 6 de junio de 2024, don Carlos Esteban D azí Ega a, abogado, en representaci n de ñ ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, repr
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