Juzgado de Letras de La Ligua

CRUZ/MAP INGENIERIA LIMITADA

Rol

O-15-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece don ALBERTO SEGUNDO CRUZ CASTILLO, cédula nacional de identidad número 8.153.356-3, de oficio ayudante de poda, domiciliado en calle Los Lirios número 097, comuna de La Ligua. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de MAP INGENIERÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.799.970-4, representada por don MARCOS ANTONIO PEREZ NUÑEZ, cédula nacional de identidad número 13.669.455-3, domiciliados en La Puntilla N°1348, La Ligua y en El Balcón N°18, Illapel, Región de Coquimbo y solidariamente en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., rol único tributario número 76.411.321-7, representada por don EDUARDO APABLAZA DAU, cédula nacional de identidad número 9.048.258-0, domiciliados en La Puntilla N°1348, La Ligua y Presidente Riesco N°5561, piso 17, Las Condes, Región Metropolitana. Con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro se realiza audiencia preparatoria. El día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro se lleva a efecto audiencia de juicio, fijándose para hoy la emisión de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ALBERTO SEGUNDO CRUZ CASTILLO ejerce acción de despido indirecto y acción de cobro de prestaciones laborales. Expone que ingresó a prestar servicios para MAP INGENIERÍA LIMITADA el día 14 de abril del año 2021, escriturándose en igual fecha el respectivo contrato de trabajo. Indica que fue contratado como “ayudante de poda”, en régimen de subcontratación en la instalación de propiedad de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., ubicada en La Puntilla N°1348, de la comuna de La Ligua, en ejecución del contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas demandadas. Señala que su jornada ordinaria de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, disponiendo de un descanso de una hora destinado a colación. Relata que, inicialmente, se estipuló que percibiría un sueldo base de $326.500 y una gratificación legal garantizada del 25% de la remuneración mensual bruta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Fija el monto de su última remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, en la suma de $575.000.- (quinientos setenta y cinco mil pesos). Añade que, en lo relativo a la vigencia de la relación laboral, se estipuló inicialmente que duraría por un plazo fijo al 30 de julio de 2021. Luego de ello, señala, continuó prestando servicios, deviniendo el contrato en uno de vigencia indefinida por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4° del numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo. Refiere que en enero de 2023 sufrió un accidente del trabajo mientras realizaba sus labores habituales. Afirma que mientras se encontraba sobre un camión de su ex empleadora bajando las herramientas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, se resbaló y perdió el equilibrio, precipitándose al suelo desde una altura aproximada de 1,90 metros, soportando el impacto de la caída, principalmente, con su extremidad inferior izquierda. Sostiene que, de inmediato, informó al supervisor de faena de la demandada don Patricio, ignoro apellidos, de lo sucedido. Asegura que, lejos de mostrar cualquier consideración por su salud e integridad física, desatendiendo manifiestamente su obligación de seguridad, dicho supervisor le indicó que no podía ir a la ACHS y que cuando terminara su turno, se fuera directamente al Hospital de La Ligua. Aduce que su hija, Eileen Cruz, lo fue a buscar al trabajo y lo condujo, en una primera instancia, hasta el Hospital de La Ligua. Sin embargo, señala que dicho centro asistencial se encontraba colapsado por lo que su hija lo llevó hasta la agencia de la ACHS, debiendo indicar, por instrucción del supervisor de la demandada principal, que se había tropezado y no caído desde el camión, como efectivamente había acontecido. Expone que debido al trauma sufrido desarrolló una espondiloartrosis de columna lumbar y sinovotis de articulaciones de la columna, indicándose por su médico tratante don Humberto

Fallo

por tanto, conocía la dinámica interna de la misma, se enteró de las conductas que califica como de acoso a partir de los dichos de su padre, puesto que no trabajaron en simultáneo, en la misma época, para la demandada ya individualizada. Por tratarse de la hija del actor, quien por supuesto tiene una cercanía y un entendible interés por contribuir a apoyar la postura del demandante, y por haberse enterado indirectamente de los hechos atribuidos a la empresa demandada, sin que haya tomado conocimiento inmediato y directo de los mismos, se estimará como insuficiente para probar la concurrencia de este supuesto para el despido indirecto. DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a los actos, omisiones o imprudencias temerarias de la empresa MAP INGENIERÍA LIMITADA que afectaron la seguridad y la salud de don ALBERTO SEGUNDO CRUZ CASTILLO por haber sufrido un accidente del trabajo y luego de su recuperación, haber sido obligado a realizar tareas o funciones que pusieron en riesgo su salud por la necesidad de hacer fuerza, al examinar la prueba documental, del accidente del trabajo no hay registro documental alguno que haya sido aportado por la parte demandante en juicio. Sobre la imposibilidad de realizar fuerza, el único antecedente escrito que forma parte de la prueba documental es el certificado médico de fecha 10 de marzo de 2023 y certificado de atención traumatológica de fecha 07 de febrero de 2024. Sin embargo, del tenor de ambos no es posible inferir que la empresa haya obligad

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La Ligua, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece don ALBERTO SEGUNDO CRUZ CASTILLO, cédula nacional de identidad número 8.153.356-3, de oficio ayudante de poda, domiciliado en calle Los Lirios número 097, comuna de La Ligua. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de MAP INGENIERÍA LIMITADA, rol único tributario número 76.799.970-4, represen

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