PEÑA/INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y ARIDOS CURICO LTDA
Rol
C-3867-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. - El 28 de mayo de 2024, comparece Bárbara Lía Peña Garrido, chilena, divorciada, labores independientes, en representación de sus hijas COLOMBA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA, chilena, soltera, estudiante; y CHIARA MICAELA MARÍA JESÚS RAVERA PEÑA, chilena, soltera, estudiante; y doña CATALINA MARÍA RAVERA PEÑA, chilena, soltera, estudiante, todas domiciliadas en Amunategui N° 1946, departamento 1804, Torre E, comuna de Viña del Var, Región de Valparaíso, deduciendo demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y ARIDOS CURICÓ LIMITADA, representada por don Oscar Alfredo Urrutia O´Nell ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Cachapoal N° 1361, comuna de Rancagua. Señala que la sociedad INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y ARIDOS CURICO LIMITADA y don FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO, (padre de sus hijas, las cuales representa), acordaron constituir una sociedad con el objeto de explotar en el inmueble (señalado como bien para la traba de embargo), el rubro de arriendo de canchas de diversos deportes y se iniciaron los trabajos de movimientos de tierra y otros en el inmueble, para lo cual, don FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO aportó la cantidad de $ 135.000.000. Código: ECMFXRWJNLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3867-2024 Foja: 1 Indica que, sin embargo, por diversas razones, la persona jurídica y natural precedentemente individualizada, desistieron de formar la sociedad, por lo cual y con el objeto de precaver un litigio sobre el cobro de la suma de dinero aportada por don Franco Ravera, convinieron firmar una escritura pública de transacción. En esa escritura pública, la Sociedad INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y ARIDOS CURICO LIMITADA, reconoce adeudar a don FRANCO EUGENIO RAVERA ZUNINO la suma de $135.000.000.- que pagaría en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $2.250.000.- cada una, que vencerían todos los días 28 de cada mes, a contar del 28 de enero de
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Código: ECMFXRWJNLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3867-2024 Foja: 1 Respecto al numeral 9: argumenta que se depositó el 28 de agosto de 2023 a la cuenta de la demandante la suma de $10.000.000, mediante deposito en efectivo realizado por caja. En síntesis, habría realizado pagos parciales a la demandante. Respecto al numeral 7 : que el título invocado no posee merito ejecutivo por no haber pagado el impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en concordancia con este artículo, encontramos en el mismo cuerpo legal, el artículo 26 inciso 1º que sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente. Respecto al numeral 14: Indica que, la obligación es nula toda vez que se desprende de los antecedentes de hecho señalados por su parte. El préstamo de dinero fue realizado a don Oscar Urrutia, no a la sociedad Ingeniería Construcciones y Áridos Curicó Limitada. En abono de esta tesis, cita el articulo 2452 del Código Civil. Respecto al numeral 1 2 : señala que se acordó una novación por cambio de deudor, en virtud de lo cual sería obligada Pía Pamela Urrutia Moreno. Segundo: Que, la parte demandante evacua el traslado conferido señalando que: Respecto al numeral 9: señala que no es efectivo, por cuanto doña Catalina Ravera Peña no tiene la significación de pago de esta deuda. Cabe tener presente que entre Franco Ravera Zunino y Cía. Limitada y doña Pía Urrutia Moreno, el 24 de enero de 2022 existió un contrato de mutuo, que es total y absolutamente diferente. Respecto al numeral 7: postula que la Sociedad quedó “en formación”, por lo que nunca ha estado afecto al pago de impuestos. Agrega que don Oscar Alfredo Urrutia debe respetar el principio de buena fe en el proceso, el cual está prohibido vulnerar tanto la norma sustantiva como procesal. Código: ECMFXRWJNLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3867-2024 Foja: 1 Respecto al numeral 14: indica que, no es efectivo el argumento de haber existido un “préstamo”, pues en la segunda clausula se lee que “La Sociedad Ingeniería, Construcciones y Áridos Curicó Limitada, reconoce adeudar”. Respecto al numeral 12: Sostiene que, el demandado señala en su excepción anterior que la obligación es nula, entonces nunca podrá haber novación, es contradictoria esta última excepción. Tercero: Que, la parte demandante acompañó al proceso la siguiente prueba instrumental: En folio 1: 1.- copia de escritura pública de transacción e hipoteca, suscrita el 4 de mayo de 2021. 2.- Certificado de posesión efectiva de don Franco Eugenio Aravena Zunino. 3.- Certificado de pago total de impuesto a la herencia. En folio 26: 4.- Copia contrato de mutuo entre Franco Ravera Zunino y Cía. Limit
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y ARIDOS CURICÓ LIMITADA, representada por don Oscar Alfredo Urrutia O´Nell, ambos ya individualizados, a fin de que sea condenada a pagar a la parte demandante la suma de $117.00.000.- más intereses, reajustes y costas. Notificación. – El 6 de agosto de 2024 (folio 21), se notifica la demanda por cédula, constando el requerimiento de pago al demandado en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 16 de agosto de 2024 (folio 22), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 9, 7, 14 y 12 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. - El 24 de agosto de 2024 (folio 26), el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando su rechazo con costas. Auto de prueba. - El 28 de agosto de 2024 (folio 27), se declaran admisibles las excepciones y se procede a recibirlas a prueba. Citación a oír sentencia. – El 4 de noviembre de 2024 (folio 48), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Código: ECMFXRWJNLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3867-2024 Foja: 1 Respecto al numeral 9: argumenta que se depositó el 28 de agosto de 2023 a la cuenta de la demandante la suma de
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C-3867-2024 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3867-2024 CARATULADO : PE A/INGENIERIA CONSTRUCCIONES YÑ ARIDOS CURICO LTDA Rancagua, quince de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. - El 28 de mayo de 2024, comparece Bárbara Lía Peña Garrido, chilena, divorciada, labores independientes, en representación de sus hi
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