CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/ESQUIVEL
Rol
C-2102-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece el abogado Stefano Bertero Sichel, con domicilio para estos efectos en calle Balmaceda N°2.455, Oficina 610, Antofagasta, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle 1465, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don Víctor Enrique Esquivel Arce, con domicilio en esta ciudad, calle Sargento Manuel Silva N°812. Indica que su representada es dueña del pagaré N°003CON100080611, suscrito por el ejecutado el 3 de marzo de 2017, por la suma de $2.626.446.- pesos, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello conforme a lo dispuesto en la ley N°18.010. La obligación debía ser solucionada en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $144.848.- pesos, venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2017. El pagaré y la obligación dineraria que contenía se reprogramó por las partes el 8 de mayo de 2020, y el saldo pendiente correspondiente a la suma de $3.183.139.- pesos, se pagaría en 52 cuotas mensuales y sucesivas de Código: WGRZXRBYMLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $94.922.- pesos, venciendo la primera cuota el 31 de julio de 2020 y la última el 31 de octubre de 2024. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a su mandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. El nuevo capital devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Expone que el demandado ha dejado de cumplir su obligación, ya que, solo ha pagado las 33 primeras cuotas, correspondiendo la última de estas a la de fecha 28 de febrero de 2023, por lo que adeuda las 19 restantes, lo que equivale a la suma total de $1.163.066.- pesos, lo que devengará el máximo interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Añade que su mandante quedó relevada de la obligación de protesto, y la firma de la demandada puesta en el documento se encuentra autorizada ante Notario Público, teniendo el pagaré mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Víctor Enrique Esquivel Arce, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.163.066.- pesos, en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo
Fallo
por tanto, la última cuota vence el 31/10/2024. En lo tocante con la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se opone a los alegatos esgrimidos por el ejecutado, pues los montos pagados por el ejecutado han sido imputados a su deuda como se ha establecido en el título y a la específica operación comercial y contable a la que se refiere. Si se han efectuado abonos después de ingresada la demanda al tribunal, es una situación que deberá ser probada en la etapa procesal respectiva. Arguye que, como consecuencia del incumplimiento en el pago de las obligaciones efectuada por el ejecutado, su parte ha decidido hacer uso de la cláusula aceleratoria y cobrar la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, desde el día de la mora o simple retardo, tal cual como se ha señalado en la demanda y en el título que sirve de base a esta ejecución. Solicita tener por tener evacuado el traslado conferido, y rechazar las excepciones opuestas en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: A folio 22 se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 32 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: El ejecutante acompañó al proceso, custodiado en Secretaría de este Tribunal bajo el N°1.824-2024, Pagaré N° 003CON100080611 por la suma de $2.626.446.- pesos, del 03 de marzo de 2017, suscrito por el de
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2102-2024. CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN LOS ANDES / ESQUIVEL. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES. R.U.T. : 81.826.800-9. DEMANDADO : VICTOR ENRIQUE ESQUIVEL ARCE. R.U.N : 10.532.412 -K. FECHA INICIO : 14.05
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