25º Juzgado Civil de Santiago

GÁLVEZ/EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZCOTAPOS S.A.

Rol

C-12588-2022

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 compareció Esteban Eugenio Maldonado Barra, abogado, domiciliado en Vaticano 3578, comuna de Las Condes, en representación judicial de DANIELA PAZ GÁLVEZ SILVA, médico cirujano, domiciliada en calle Suárez Mujica 1336, comuna de Ñuñoa, quien, en la representación investida, interpuso, en juicio sumario, una acción de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de: (1) INMOBILIARIA MPC SIMÓN BOLÍVAR SpA, representada legalmente por Cristian Andrés Serrano Garay, ingeniero civil, y por don Alfonso Javier Salgado Menchaca, abogado, o por quienes sus derechos representen; (2) MÖLLER Y PÉREZ-COTAPOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, representada por Elizabeth Tejos Sandoval, o por quien sus derechos represente; y (3) EMPRESA CONSTRUCTORA MÖLLER Y PÉREZ-COTAPOS S.A., representada por Marcos Retamal Muñoz, o por quien sus derechos represente, todos domiciliados en Avenida Los Leones 957, comuna de Providencia; en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Expuso que la demandante, Daniela Paz Gálvez Silva, decidió adquirir una propiedad en el proyecto "Edificio Simón Bolívar" de la Inmobiliaria MPC Simón Bolívar SpA para establecer su residencia definitiva. Alegó que Inmobiliaria MPC Simón Bolívar SpA y Möller y Pérez-Cotapos Ingeniería y Construcción Limitada son filiales de la Empresa Constructora Möller y Pérez-Cotapos S.A., conglomerado con una reconocida trayectoria en proyectos inmobiliarios. Código: RLEDXRRDPUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Señaló que la demandante inició el proceso de compra en febrero de 2020 para adquirir el departamento 602, los estacionamientos 18 y 19, y la bodega 8, por un valor de UF 11.781. Refirió que se le aseguró que el inmueble estaba listo para entrega inmediata, respaldado por un certificado de recepción definitiva de obras, que en realidad estaba en etapa de recepción parcial. Alegó que para financiar la compra, la demandante contrató un crédito hipotecario por UF 9.424, el cual ha pagado puntualmente, aún durante el período en que no pudo tomar posesión del inmueble. Sostuvo que el contrato de compraventa se celebró el 28 de febrero de 2020, por escritura pública ante la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino. Indicó que, desde ese momento, la demandante esperaba la entrega del inmueble, pero enfrentó reiterados retrasos y cambios en las fechas de entrega, sin éxito. Argumentó que, a pesar de múltiples coordinaciones con la inmobiliaria, la entrega no se concretó en varias ocasiones, circunstancia que se extendió por 2 años y 4 meses. Alegó que, durante este tiempo, la demandante solicitó repetidamente la entrega sin respuesta satisfactoria, incurriendo en gastos adicionales de administración, dividendos y expensas sin poder habitar el inmueble. Expuso que la empresa “Casa Check” constató 423 defectos de construcción en una revisión realizada el 2 de octubre de 2020, motivo por el cual no se recibió el departamento por no cumplir los estándares contemplados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Afirmó que, finalmente, la entrega se concretó el 24 de junio de 2022, casi dos años y medio después de la fecha de suscripción del contrato. En cuanto a los perjuicios causados, alegó, en general, que la demandante se vio obligada a cubrir gastos comunes y otras expensas sin recibir el beneficio del uso del inmueble, y, además, no pudo arrendar, vender, ni utilizar la propiedad, ocasionando un impacto económico significativo. Asimismo, expuso que las demoras injustificadas, la falta de transparencia y la necesidad de negociar continuamente la entrega impactaron en el bienestar emocional de la demandante, quien experimentó ansiedad e incertidumbre al respecto. Código: RLEDXRRDPUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » F

Fallo

en virtud de lo razonado en el motivo anterior, corresponderá acoger la defensa de la parte demandada, relativa al tenor de la declaración de recepción conforme de la compradora, contenida en la cláusula tercera de la escritura de compraventa en mención. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la solicitud de la demandada, relativa a que se declare que no existen las fallas o defectos en el inmueble de la demandante, se omitirá el pronunciamiento a su respecto, por ser incompatible con lo dispuesto en el motivo undécimo, según lo autoriza el N°6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la acción entablada se funda en la responsabilidad contractual del vendedor en relación con el cumplimiento de su obligación de entregar materialmente la propiedad vendida a la demandante, y no en fallas o defectos de construcción que configuren la responsabilidad especial regulada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual no es materia ventilada en este pleito. DECIMOTERCERO: Que no se condenará en costas a la demandante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar, en atención al tenor del correo electrónico de fecha 24 de junio de 2022, señalado en lo pertinente del motivo décimo. Por estos motivos, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; y los artículos 158, 160, 162, 170 y 698, todos éstos del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: a) Que se desestima la excepción de falta de legitim

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12588-2022 CARATULADO : G LVEZ/EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLERÁ Y P REZCOTAPOS S.A.É Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 compareció Esteban Eugenio Maldonado Barra, abogado, domiciliado en Vaticano 3578, comuna de Las Condes, en representación judi

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