25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO FALABELLA/RUBILAR

Rol

C-32155-2018

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representación de BANCO FALABELLA, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco José Benavides Acevedo Run 16.207.486-5, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 970, piso 7°, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de YURY ORFELINA RUBILAR SANDOVAL, Run 15.168.972-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Nora Iglesias 241 Block E, Depto. 32, Lomas de Miramar II, Arica; Edgardo Pereira 80 Villa Mahuidantu 1, El Carmen. Fundamentó su acción indicando que la ejecutada es deudora vencida de los siguientes instrumentos: I.- Pagaré Nº 151689728-1, por el monto de 6,3868 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 31 de agosto de 2018, a la suma de $174.280. II.- Pagaré Nº 151689728-3, por el monto de 41,3331 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 31 de agosto de 2018, a la suma de $1.127.880. Indicó que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 47,7199UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 31 de agosto de 2018, a la suma de $1.302.160. Expuso que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 31 de agosto de 2018, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Hizo presente que, los títulos se encuentran suscritos por el representante del banco Iván Patricio Miqueles León, Run N° 5.776.092-3, y Karina Pilar Santis Placencia, Run N° 12.862.261-6, en virtud de poder especial que otorga Banco Falabella para suscribir pagares en representación de Banco Falabella y en representación del deudor, en relación con la cláusula décima quinta del cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció BANCO FALABELLA, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de YURY ORFELINA RUBILAR SANDOVAL, todos ya individualizados, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 47,7199 UF, equivalente en pesos a su fecha de vencimiento, esto es, al 31 de agosto de 2018, según valor UF de ese día por la suma de $1.302.160 Código: YUKDXRGTELD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante no contestó la excepción opuesta, declarándose admisible, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré Nº 151689728-1 de monto capital equivalente a 6,3868 Unidades de Fomento. b) Pagaré Nº151689728-3 de monto capital equivalente a 41,3331 Unidades de Fomento. c) Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, que contiene mandato para firma de pagarés conferido a Banco Falabella. d) Escritura con firma electrónica avanzada de fecha 5 de marzo del año 2018, Repertorio Nº 21.777-2018, otorgado por la notaría de Felipe Eduardo Leiva Ilabaca, en la cual consta la personería del representante del Banco para suscribir pagarés en representación de Banco Falabella, y este a su vez del deudor. e) Copia de escritura Mandato Judicial de fecha 15 de febrero del año 2018, en la cual consta la personería para actuar en representación de Banco Falabella, otorgada por la notaría de Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N° 16.758- 2018. Por su parte, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de su defensa, no acompañó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que son hechos de la causa, ya por constar en autos, ya por constar en los pagarés materia del juicio, ya por encontrarse las partes contestes a su respecto, los siguientes: a) Que la presente ejecución se funda en dos pagarés, suscritos ambos con fecha 30 de agosto de 2018, por Banco Falabella, en representación de la ejecutada, Yuri Orfelina Rubilar Sandoval, uno por la cantidad de 6,3868 UF y otro por la cantidad de 41,3331 UF, ambos con vencimiento el 31 de agosto de 2018. b) Que la demanda se tuvo por notificada a la ejecutada, en mérito de su oposición, con fecha 7 de mayo de 2020, misma fecha en que se le tuvo por requerida de pago. CUARTO: Que, de conformidad a los hechos que se han tenido por establecidos en el motivo precedente, no cabe duda que, como bie

Fallo

se resuelve: Código: YUKDXRGTELD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.Que se acoge la excepción de prescripción, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en folio 37, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva de que se encontraban investidos los títulos presentados a cobro. II. Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción, en su segundo fundamento opuesto subsidiariamente. III.Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por la ejecutante a folio 1 y se le absuelve a la ejecutada de la ejecución seguida en su contra. IV.Que cada parte pagará sus costas. Rol N° 32.155-2018. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro Código: YUKDXRGTELD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-15T16:14:09-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32155-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/RUBILAR Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representación de BANCO FALABELLA, Sociedad del giro de su denominació

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