FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ROSALES
Rol
C-5119-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2024 (folio 1), comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol #436 oficina 606, Concepci n, correo electr nicoó ó notificacionforum@hmycia.com, en representaci n de ó Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerenteó General don Ignacio Sans y Arcelus, casado, economista, c dula nacional de identidadé N 27.417.569-9, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3,° º comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e impetra demanda ejecutiva en contra de don Juan Eduardo Rosales Luengo, chileno, ignora profesi n u oficio, con domicilioó en Fern ndez Vial 2680, Lorenzo Arenas, comuna de Concepci n, solicitando se sirvaá ó tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $11.159.382.- m s gastosá de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra del ejecutado, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecuci n se continuar hasta el ntegro pago de las cantidades adeudadas, conó á í costas. Funda su acci n en que su ó representada es due a del pagar N 1704607 suscritoñ é ° por don Juan Eduardo Rosales Luengo, en su calidad de deudor principal, en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 31 de agosto de 2022 por la cantidad de $12.587.706, suma que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales yó sucesivas de $295.156., m s una cuota final de $6.296.850, con vencimiento la primeraá de ellas el d a 15-10-2022 y las restantes los d as 15 de los meses siguientes.í í Manifiesta que, esta obligaci n devengar a un inter s de un 1,59% cada 30 d as,ó í é í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. A ade que, sñ e estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deó é las c
Fundamentos
motivos que lo llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a trav s de distintos medios, esto fueé comprendido, pactando una pr rroga para pagar la deuda, indic ndome que deb aó á í proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar, manifestando esta situaci n enó ó esta v a y conviniendo en que esto se le notificar a por medio de correo con lasí í condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr ditoé solicitado. Con fecha 23 de septiembre de 2024 (folio 14), la ejecutante evacu el traslado deó las excepciones conferido, solicitando rechazarlas, con expresa condenaci n en costas.ó En cuanto a la primera de las excepciones, expresa que estas justificaciones o argumentos nada tienen que ver con la excepci n invocada, por cuanto sta solo puedeó é oponerse cuando falte alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, yaó sea porque el t tulo no re ne todas las condiciones establecidas por la ley para que se leí ú considere como ejecutivo; o porque la deuda no es l quida; o porque no es actualmenteí exigible. Y en este caso, es claro que el t tulo ejecutivo cumple con todos esos requisitosí ya que se trata de un pagar suscrito ante notario y por ende tiene m rito ejecutivo poré é esa sola circunstancia. Respecto a que el monto que se pretende cobrar no ser a correcto, expresa que,í respecto a este punto, el demandado plantea que el monto que se pretende cobrar ser aí una cifra mayor a lo que se indica como monto inicial en el contrato de apertura de l nea de cr dito y adem s alega los intereses cobrados.í é á Al respecto, sostiene que el cobro de los intereses conforme al art culo 30 de laí ley 18.010 que reglamenta esta materia, pues en l se establece que en Las operacionesé “ de cr dito de dinero o aquellas operaciones de dinero a que se refiere el art culo 26 queé í tengan vencimiento en dos o m s cuotas y contengan cl usula de aceleraci n deber ná á ó á liquidarse al momento del pago voluntario o forzado o de su reprogramaci n con o sinó efecto novatorio, conforme a las siguientes reglas: 1.- Las obligaciones no reajustables considerar n el capital inicial o el remanente al cual se a adir n los intereses corrientes oá ñ á convencionales seg n sea el caso y las costas hasta el instante del pago o de laú reprogramaci n ( ) .
Fallo
por tanto, los pagar acompa ado ení é ñ autos, carecen de m rito ejecutivo.é En cuanto a la excepci n del art culo 464 N 9 del C digo de Procedimientoó í º ó Civil, expresa que si bien no se pretende desconocer la existencia de un cr ditoé adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a trav s de diversos abonos y pagos que seé realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es as como en laí oportunidad legal correspondiente, su parte har uso de los medios legales que dispone laá ley para demostrar el pago parcial de la deuda. Código: YCVBXRQEWKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5119-2024 Foja: 1 Finalmente, respecto a la excepci n del art culo 464 N 11 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, sostiene que como lo probar en la etapa procesal correspondiente,á antes de la notificaci n de la presente causa, se contact con la parte demandanteó ó mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y en este contexto se le ofreci unaó pr rroga con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, esto en el entendido deó manifestar por su parte los motivos que lo llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a trav s de distintos medios, esto fueé comprendido, pactando una pr rroga para pagar la deu
Texto Completo (Preview)
C-5119-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5119-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ROSALES Concepci nó , quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de julio de 2024 (folio 1), comparece Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Angol #436 oficina 606, Concepci n, correo electr n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica