Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

NÚÑEZ/FUENTES

Rol

C-811-2023

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 9 de junio de 2023, a folio 1, doña YOLANDA DEL CARMEN NUÑEZ TORO, cédula de identidad número 9.117.321-2, domiciliada en Patagua Cerro S/N, comuna de Pichidegua, quien en procedimiento ordinario de menor cuantía interpone demanda de cobro de pesos, en contra de doña MARIA EUGENIA FUENTES MUÑOZ, cédula de identidad número 16.382.154-0, con domicilio en Pasaje Los Trapense número 8 – Sector Patagua Cerro, comuna de Pichidegua, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. En cuanto a los hechos, expone que en junio del año 2018, le facilitó a doña MARÍA EUGENIA FUENTES MUÑOZ, quien en ese momento era la pareja de su hijo, su cuenta de la tienda Multicentro, para comprar dos cocinas, una a gas y la otra a leña, con la finalidad de poder cocinar a sus hijos, ya que ella carecía de medios económicos para poder comprarlas, accediendo a su petición, pero con la condición de ser devueltas en el mes de octubre del año 2021, negándose a la devolución hasta la fecha; señala que la demandada no ha pagado la deuda que corresponde a la compra de dos cocinas, una a gas por la suma de $279.990 y la otra cocina a leña, por la suma de $398.980 pesos, y que a la fecha asciende a un monto de $848.444 pesos, (ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos). Sostiene que hasta la fecha, doña MARÍA EUGENIA, no ha cumplido con el pago de los $848.444 (ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos), aduciendo que no tenía dinero para poder hacerlo. Debido al incumplimiento, es que doña MARIA EUGENIA, le adeuda el monto de $848.444 (ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos). En cuanto al derecho, afirma que la demandada no ha dado cumplimiento a la obligación contraída con ella y emanada del contrato de mutuo celebrado en términos verbales con la actora, citando para tal efecto los artículos 2196 y 1445 del Código Civil, así como los artículos 1 y 16 de la Ley 18.010.

Fallo

Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita tener por interpuesta la demanda de Cobro de Pesos en contra de doña MARIA EUGENIA FUENTES Código: DMEGXRVZQXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MUÑOZ, ya individualizada, someterla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de la suma de $848.444 más intereses, reajustes y costas. Notificación de la demanda: Que, el 13 de septiembre de 2023, a folio 10, consta que la demanda y la resolución que recae sobre ella fueron notificadas a la parte demandada de conformidad a la ley. Contestación: Que, el 25 de septiembre de 2023, a folio 15, consta contestación de la demanda, en donde la parte demandada solicita que la demanda sea rechazada en todas sus partes, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En primer término, en cuanto a los hechos, niega todos los hechos expuestos en la demanda de estos autos, por lo que será la contraparte quien deba acreditarlos, conforme a derecho. Adicionalmente, hace las precisiones y referencias de hecho que siguen. Relata que el 16 de diciembre de 2016, contrajo matrimonio con don Jorge Eduardo Donoso Núñez, cédula de identidad 16.494.636-3, hijo de la demandante. Fruto de este matrimonio nacieron dos hijos en común. Adicionalmente, es madre de otros cinco menores. Al momento de contraer matrimonio, pactaron el régimen de sociedad conyugal. Adicionalmente,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-811-2023 CARATULADO : NÚÑEZ/FUENTES San Vicente de Tagua Tagua, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 9 de junio de 2023, a folio 1, doña YOLANDA DEL CARMEN NUÑEZ TORO, cédula de identidad número 9.117.321-2, domiciliada en Patagua Cerro S/N, com

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