INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A./ALARCÓN
Rol
C-11220-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Patricia Mateluna Fletcher, abogada, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, Teléfono 26641064, Santiago, en representación de INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A, Rut 92.051.000-0, clínica, representada por Manuel Serra Cambiaso, Ingeniero Civil, ambos con mismo domicilio anterior, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de JIMMY ALARCÓN MORENO, ignora profesión, domiciliado en La Montura 4577 Cond 3 Dpto. D502, comuna de La Florida en la Ciudad de Santiago. Expuso que el ejecutado suscribió el pagaré N° 3165 con fecha 30 de noviembre de 2022 por la suma de $ 2.420.985, para garantizar el pago de las prestaciones médicas otorgadas por su representada, asimismo suscribió un mandato especial autorizando expresamente a su parte, para incorporar las menciones obligatorias del pagaré sobre cantidad adeudada y fecha de vencimiento, instrumento por el cual se obligó a pagar la suma de $ 2.420.985 con vencimiento al 28 de mayo de 2023. Se estipuló, que el no pago de cualquiera de las cuotas en la forma y fecha pactadas por parte del suscriptor, hará exigible el total de la deuda, reputándose ésta como plazo vencido, y que se devengarían intereses en la forma allí consignada. Finalmente señaló que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante la ejecución en su contra por la suma de $2.420.985 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se le condene en costas al ejecutado. A folio 6, consta la notificación personal de la demanda al ejecutado el día 23 de septiembre de 2024, y su respectivo requerimiento de pago agregado en folio 2 del ramo de apremio, quien a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos o en el título presentado a cobro, los siguientes: a) Que el pagaré materia de la ejecución por la suma de $ 2.420.985 fue suscrito con fecha 30 de noviembre de 2022. b) Que, el vencimiento del instrumento descrito precedentemente fue pactado en una única cuota el día 28 de mayo de 2023. Código: XTZTXRNXMKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Que la demanda se ingresó a distribución con fecha 21 de junio de 2024. d) Que, consta en autos que se notificó y requirió de pago a la ejecutada con fecha 23 de septiembre de 2024. e) Que, opuesta la excepción de prescripción, la ejecutante se allanó expresamente a la misma. SEGUNDO: Que, tal y como, se desprende de los hechos no controvertidos descritos en el motivo que precede, no cabe duda que las partes establecieron que el vencimiento del título se produciría expresamente el día 28 de mayo de 2023, debiendo inequívocamente computarse a partir de esta última fecha el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092.- Sobre Letra de Cambio y pagarés, para que opere la prescripción de la acción cambiaria que inviste al instrumento en que se fundó la presente ejecución. TERCERO: Que, conforme a lo que se viene razonado, y como bien sostuvo la ejecutada al plantear su defensa, resultó que entre la fecha en que se hizo exigible el pagaré sub-lite y la fecha de la notificación de la demanda y del requerimiento de pago de la ejecutada, esto es, entre el día 28 de mayo de 2023 y 23 de septiembre de 2024, respectivamente, ha transcurrido con creces el plazo de un año prescrito por la norma citada en el razonamiento que precede, por lo que se concluirá ineludiblemente en lo dispositivo del
Fallo
fallo que la acción cambiaria de que se encontraba investido el pagaré presentado a cobro en la presente causa se encuentra prescrita, respecto de toda la deuda, acogiéndose consecuencialmente la excepción de prescripción invocada por la ejecutada en folio 7. CUARTO: Que, los razonamientos precedentes, resultan ampliamente confirmados por la propia parte ejecutante al allanarse expresamente a la defensa de prescripción opuesta. QUINTO: Que, aun absolviéndose el ejecutado de la acción seguida en su contra no será condenada la ejecutante al pago de estas, atendiendo especialmente el allanamiento expresamente manifestado por esta última, por considerar el Tribunal que no hubo oposición al respecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 170, 434, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2492 y siguientes del Código Civil; y Ley N° 18.092, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su presentación de folio 7, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva de que se encontraba investido el título presentado a cobro. II.- Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por el ejecutante a folio 1 y se le absuelve a la ejecutada de la acción seguida en su contra. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 11.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11220-2024 CARATULADO : INSTITUTO DE DIAGN STICO S.A./ALARC NÓ Ó Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Patricia Mateluna Fletcher, abogada, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, Teléfono 26641064, Santiago, en representación de INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S
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