BANCO FALABELLA/ABAZOLA
Rol
C-7218-2020
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, rectificada en folio 55, compareció Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representación de BANCO FALABELLA, Sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco José Benavides Acevedo, Run 16.207.486-5, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 970, piso 7°, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CLAUDIA ANDREA ABAZOLA ABALOZA, Run 15.100.078-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Almirante Manuel Blanco Encalada 1829,Valparaiso. Fundamentó su acción indicando que la ejecutada es deudor es deudor vencido de los siguientes instrumentos: I.- Pagaré Nº 151000789-1, por el monto de 100,2731 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 7 de febrero de 2020, a la suma de $2.842.206. II.- Pagaré Nº 151000789-3, por el monto de 509,0601 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 7 de febrero de 2020, a la suma de $14.429.130. La sumatoria de ambos montos de capital, ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a 609,3332 UF equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 7 de febrero de 2020, a la suma de $17.271.336. Indicó que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 7 de febrero de 2020, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Igualmente se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengarían intereses en la forma allí prevista. Agrega que los títulos, se encuentran suscritos por el representante del banco Sergio Daniel Ulloa Ojeda, y Casandra Loreto Millar Quezada, en virtud de poder especial que otorga Banco Falabella para su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, rectificada en folio 55, compareció BANCO FALABELLA, quien dedujo acción ejecutiva en contra de CLAUDIA ANDREA ABAZOLA ABALOZA, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su Código: GMEFXRKPJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contra por la cantidad 609,3332 UF, equivalente en pesos a su fecha de vencimiento, esto es, al 7 de febrero de 2020 a la suma de $17.271.336, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 100,2731 Unidades de Fomento. b) Pagaré monto capital equivalente a 509,0601 Unidades de Fomento. c) Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N° 20.027, que contiene mandato para firma de pagarés conferido a Banco Falabella. d) Escritura con firma electrónica avanzada de fecha 23 de agosto del año 2019, Repertorio Nº 84.965-2019, de la Notaría de Francisco Leiva Carvajal, de Santiago, en la cual consta la personería del representante del Banco para suscribir pagarés en representación de Banco Falabella, y este a su vez del deudor. e) Mandato Judicial con firma electrónica avanzada de fecha 15 de febrero del año 2018, en la cual consta la personería para actuar en representación de Banco Falabella, otorgada por la notaría de Francisco Javier Leiva Carvajal, Repertorio N° 16.758-2018. Por su parte, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de su defensa, no acompaño medios de convicción al proceso. TERCERO: Que, el artículo 98 de la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. CUARTO: Que, a fin de resolver la excepción de prescripción opuesta habrá de tenerse presente lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 21.226, que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, por el impacto de la enfermedad COVID 19, el cual previene en lo pertinente, que: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción
Fallo
se declara: -Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada a folio 15, debiendo en consecuencia, seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado al ejecutante, más intereses, y costas Rol N° 7.218-2020. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por doña BEATRIZ CATRILEO OJEDA, Jueza Suplente. En Santiago, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: GMEFXRKPJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-15T15:35:44-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7218-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ABAZOLA Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, rectificada en folio 55, compareció Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representación de BANCO FALABELLA, Sociedad de
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