ALCONS/
Rol
V-161-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece doña MARÍA DE LOS ANGELES DUBO CORTÉS, abogada, en representación judicial de doña MIRIAM ALCONS DE ALARCÓN ambas con domicilio para estos efectos en calle Bolívar N°202, oficina 403 de la ciudad de Iquique; quien interpone solicitud en procedimiento voluntario, para obtener que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Iquique a practicar dos anotaciones marginales en las inscripciones de escrituras públicas de compraventa que detalla, por el hecho de haberse individualizado en éstas de forma errónea el estado civil de su representada, señalándose que se encontraba casada en circunstancias que estaba soltera. 1.- Respecto del contrato de compraventa de la propiedad raíz ubicada en calle Bolivar N°930 de la ciudad de Iquique. Expone que, por escritura pública de fecha 01 de abril del año 2010, suscrita ante Notario Público de Iquique, don Carlos Vila Molina, se celebró un contrato de compraventa de la propiedad raíz ubicada en calle Bolívar N°930 de la ciudad de Iquique, repertorio N°2006-2010, entre don Alberto Francisco Juan Peirano Mattei, como parte vendedora y su representada doña Miriam Alcons De Alarcón, como parte compradora. Que el título traslaticio de dominio se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique a fojas 1.294, bajo el N°2.243 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 2010, a nombre de la compradora doña Miriam Alcons. 1 Código: STPMXRXSBKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que, debido a un error involuntario se individualizó a su representada en la comparecencia de la escritura antes indicada con el estado civil de casada siendo que el correcto era el de soltera. Explica que con fecha 08 de enero de 2024, don Jorge Carmona Fistonic, como abogado redactor de la compraventa, y estando facultado para rectificar por ambas partes en la cláusula novena de la citada escritura pública de co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 6 Código: STPMXRXSBKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, Folio 1 comparece doña MARÍA DE LOS ANGELES DUBO CORTÉS, abogada, en representación judicial de doña MIRIAM ALCONS DE ALARCÓN, quien interpone solicitud en procedimiento voluntario, a efectos de que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Iquique a practicar dos anotaciones marginales en las inscripciones de escrituras públicas de compraventa que detalla, por el hecho de haberse individualizado en éstas de forma errónea el estado civil de su representada, señalándose que se encontraba casada en circunstancias que estaba soltera. SEGUNDO: Que, el artículo 82 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en sus incisos primero y tercero, expresa: “La falta absoluta en los títulos de alguna de las designaciones legales sólo podrá llenarse por medio de escritura pública” y “Del mismo modo se enmendarán y suplirán las designaciones defectuosas o insuficientes de los títulos.” Por su parte el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, en la segunda parte de su inciso primero establece que: “Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad…”. TERCERO: Que, el reclamante aportó los siguientes antecedentes: A Folio 1: 1). Informe de no matrimonio de fecha 23 de abril de 2024, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2). Copia de cédula de identidad de doña Miriam Alcons. 3). Copia de escritura pública de compraventa de fecha 01 de abril de 2010, extendida ante Notario Púbico de Iquique, don Carlos Vila Molina, repertorio N°2005-2010. 4). Copia de escritura pública de compraventa de fecha 01 de abril de 2010, extendida ante Notario Púbico de Iquique, don Carlos Vila Molina, repertorio N°2006-2010. 5). Copia de escritura pública de rectificación de compraventa de fecha 08 de enero de 2024, repertorio N°57-2024. 6). Copia de escritura pública de rectificación de compraventa de fecha 08 de enero de 2024, repertorio N°58-2024. 7). Copia de inscripción de la 7 Código: STPMXRXSBKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl propiedad ubicada en calle Bolivar N°940 de la ciudad de Iquique. 8). Copia de inscripción de la propiedad ubicada en calle Bolivar N°930 de la ciudad de Iquique. 9). Copia de Orden de Trabajo N°802223 de fecha 01 de febrero de 2024, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. 10). Copia de Orden de Trabajo N°802224 de fecha 01 de febrero de 2024, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique, y observaciones que indica motivos de rechazo. 11) copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 7 de marzo de 2024, repertorio N°520-2024. Que, a Folio 5 consta informe remitido por el Conservador y Arc
Fallo
por tanto aplicable corregir un instrumento que no fue suscrito ante él, sino ante el señor Notario Público respectivo. Agrega que el artículo 18 del Reglamento que lo rige no les aplicable en el caso sub-lite, toda vez que no existe una negativa a inscribir, sino más bien es un error que debe sí o sí ser corregido por el señor Notario Público y que paradójicamente dio origen al asiento que sí está inscrito ya que no ha rechazado ningún titulo para inscribir sino que muy por el contrario, es un título válidamente inscrito, pretendiéndose ahora practicar una rectificatoria en una matriz notarial que no dice relación para nada con el Conservador. Luego de hacer referencia a lo peticionado en la solicitud de autos, indica que, mediante orden de trabajo N°802223, con fecha 24 de enero del año en curso, la cual contaba con una solicitud de anotación marginal, petición que rechazó por cuanto dicha rectificación debería practicarse por el Notario que extendió la escritura o quien haga sus veces como ministro fe, el cual debería apersonarse ante su archivo para proceder, a orden del respectivo Juzgado, a rectificar la matriz notarial. Sostiene que la solicitud de autos pretende que se rectifique uno de los atributos de la personalidad más delicados, ya que ello conlleva una serie de 5 Código: STPMXRXSBKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectos jurídicos relevantes en determinados actos jurídicos como lo son los
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A Folio 1, comparece doña MARÍA DE LOS ANGELES DUBO CORTÉS, abogada, en representación judicial de doña MIRIAM ALCONS DE ALARCÓN ambas con domicilio para estos efectos en calle Bolívar N°202, oficina 403 de la ciudad de Iquique; quien interpone solicitud en procedimiento voluntario, para obtener que se
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