FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/URIBE
Rol
C-2661-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación según mandato judicial de “Forum Servicios Financieros S.A.”, representada por su gerente general don Ignacio Sans y Arcelus, economista, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3.365, piso 3, comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don Esteban Jesús Uribe Gálvez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Vicuña 540 Valle Grande, comuna de Lampa, en calidad de deudor principal, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 14.990.185, más gastos de protesto, intereses, reajustes y costas. Señala que su representada es dueño del pagaré N° 1817604, suscrito a su favor por Esteban Jesús Uribe Gálvez, con fecha 12/04/2023, por la cantidad de $ 14.374.391, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas de $ 480.733, iguales, mensuales y sucesivas con vencimiento la primera de ellas el día 05/08/2023 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. Esta obligación devengaría un interés de un 1,99% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Código: XPZDXRNSKJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2661-2024 Foja: 1 Se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor a exigir el total adeudado sus reajustes e intereses, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido y en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondan daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo, el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables que la ley permite estipu
Fundamentos
fundamentos: El primero se refirió sobre el hecho que un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro. Sostuvo que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a su representada; siendo este un requisito necesario para que el Código: XPZDXRNSKJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2661-2024 Foja: 1 documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación al artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, jamás fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del líbelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Por consiguiente, es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo lugar, fundamentó que el título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto en el artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010 y el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello. Por lo anterior, es que, a su representada, tal cual lo establece el artículo 17 de la ley 19496, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, no le es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos, ya que tal cual lo señala nuestra legislación, artículo 17 de la Ley 19946, a su respecto la cláusula que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra, no le producen efecto alguno. Código: XPZDXRNSKJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2661-2024 Foja: 1 Sobre la última excepción opuesta a la ejecución de concesión de esperas y prórroga del plazo, indicó que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. El ejecutante evacuó el traslado, el 15 de julio de 2024, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Sobre excepción contenida la en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostuvo que se acompañó, escritura publica de Forum Servicios Financieros S.A., confiere mandato judicial para representar a dicha sociedad que consta con firma elec
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. El 15 de noviembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, en representación según mandato judicial de “Forum Servicios Financieros S.A.”, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don Esteban Jesús Uribe Gálvez, en calidad de deudor principal, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 14.990.185, más gastos de protesto, intereses, reajustes y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, Código: XPZDXRNSKJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2661-2024 Foja: 1 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba alguna dentro del término probatorio, no obstante, los documentos ya acompañados con la demanda en Folio 1 consistentes en: 1.- El pagaré fundante guardado bajo la custodia N° de Movimiento 2012 de 15/02/2024. 2.- Tabla de desarrollo del crédito asociado al pagare. 3.- Mandat
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C-2661-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2661-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/URIBE Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación según mandato judicial de “Forum Servicios
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