FUENTES/FISCO DE CHILE
Rol
C-3507-2023
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, BELISARIO ALBERTO FUENTES ESPINOZA, trabajador jubilado, domiciliado en calle Collilefu N° 23, Los Lagos, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representado por don Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Independencia N° 630, oficina 311, Valdivia, pretendiendo la suma de $200.000.000, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, con costas, a título de indemnización de perjuicios morales. Fundamentó su pretensión indicando que, al momento del golpe de estado, el 11 de septiembre de 1973, era miembro del partido socialista, y dirigente del asentamiento Pancul, en la comuna de Los Lagos, y en forma completamente ilegal fue detenido por Carabineros de Chile aquel día en el asentamiento Pancul, lugar donde residía y trabajaba, acusado de tener armas en su poder. Lo apuntaron con fusiles, golpeándolo en el suelo. Posteriormente fue trasladado a la Comisaria de Los Lagos, donde estuvo detenido por dos días, siendo allí víctima de torturas que consistían en golpes por todo su cuerpo. Aparte de esto, lo llevaron a las caballerizas donde lo colgaban de los pies amarrado a unas vetas; además lo sumergían en el río Collileifú, practica que era conocida como “la ola”. Indica que algunos de sus compañeros de detención murieron ahogados en ese lugar. Después de realizar dicha práctica lo llevaron de vuelta a la Comisaría, donde le aplicaron electricidad en su cuerpo. Pasado dos días, fue enviado a Valdivia, y recluido en la Cárcel de Valdivia, condenado por el Consejo de Guerra, entre el 13 de octubre de 1973 y el 22 de octubre de 1974. Al recuperar su libertad nuevamente fue detenido e ingresado a lo que hoy en día se conoce como “la casa de la memoria” en la ciudad de Valdivia, donde es nuevame
Fundamentos
CONSIDERANDO: I) En cuanto a excepción de reparación: PRIMERO: Que esta excepción se fundó en que el actor fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123 y otras prestaciones que indica en su contestación, argumentación que, como se ha sostenido por los tribunales superiores y la jurisprudencia en general de forma uniforme, contradice la normativa internacional, específicamente el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece el deber de otorgar una reparación integral por violaciones a los derechos humanos, norma que resulta vinculante a la luz de lo preceptuado en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución. Lo anterior, atendido que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. II) En cuanto a excepción de prescripción: SEGUNDO: Como igualmente ha fallado en forma reiterada la Excma. Corte Suprema (a modo de ejemplo en la causa Rol N.° 14.622-21), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo Código: JCSNXRRZQSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3507-2023 Foja: 1 dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional. Lo anterior consti
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes y 748 a 752 del Código de Procedimiento Civil y 1698 y 2314 y siguientes del Código Civil, se declara: 1. Que se rechazan las excepciones de reparación y prescripción opuestas por el Fisco de Chile en lo principal de folio 6. 2. Que se acoge la demanda del folio 1, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de una indemnización por el daño moral sufrido por Belisario Alberto Fuentes Espinoza, la que se fija en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada la sentencia, sin costas. Regístrese y notifíquese por cédula a los abogados de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Consúltese si no se apelare. Rol 3507-2023 Dictada por Marcela Robles Sanguinetti, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Código: JCSNXRRZQSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3507-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: JCSNXRRZQSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-18T11:00:52-0300
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C-3507-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3507-2023 CARATULADO : FUENTES/FISCO DE CHILE Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, BELISARIO ALBERTO FUENTES ESPINOZA, trabajador jubilado, domiciliado en calle Collilefu N° 23, Los Lagos, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco d
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