2º Juzgado Civil de Santiago

OLX FINANCIAL CHILE SPA/BARROSO

Rol

C-11067-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2024, comparece Gonzalo Gonz lez Lizana,á abogado, en representaci n convencional y mandatario judicial de ó OLX FINANCIAL CHILE SPA, sociedad an nima del giro de su denominaci n, cuyo gerente general esó ó don Eduardo Augusto Pieres, economista, estos ltimos domiciliados en calle Doctorú Manuel Barros Borgo o N 160, oficina 501, comuna de Providencia, interponiendoñ º demanda ejecutiva en contra de NAILETH MERCEDES BARROSO ROSADO, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Jorge Inostroza N 6051, comuna deó º Huechuraba. Expone que su representado es due o del Pagar N 139894, suscrito con fecha 8ñ é º de mayo de 2023, por la suma de $6.946.848.- por concepto de capital, pagadero en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $309.761.- con vencimiento la primera de ellas el d a 5 de julio de 2023 y las restantes los d as 5 de cada mes. Se estipul que el capitalí í ó adeudado devengar a, desde la fecha de suscripci n y hasta la de su vencimiento, uní ó inter s del 2,66% mensual. Se pact en el referido pagar que la falta de pago deé ó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes eí intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido. En elá ó pagar se pact que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de losé ó intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por la mora o retardo elí inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero en moneda nacionalé á é reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Hace presente que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripci n del pagar , constituy ndose en mora desde la cuota n mero 8ó é é ú con vencimiento el d a 5 de febrero de 2024; por lo que s lo por concepto de capitalí ó insoluto, adeuda la cantid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada, opone a la ejecuci n las siguientes excepciones:ó .- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta° í ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con el demandado. En taló sentido, sostiene que no aparece acreditado que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley Ní ° ° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, en concordancia con el art culo 26 del citadoí cuerpo legal, precisando que debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria aló ó momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece de ejecutividad.é .- La del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó nulidad de la obligaci n, manifestando que el pagar nunca fue presentado para suó é cobro, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagar que en sué art culo 49 en relaci n al art culo 107 de la misma- establece dicha obligaci n para elí ó í ó cobro de un pagar a la vista. El documento nunca fue presentado ni exhibido para sué cancelaci n por la demandante, jam s fue requerido de pago, ni mucho menos fueó á protestado, tal como se desprende del libelo de demanda, que no se ala el cumplimientoñ de dichos requisitos, siendo indispensables la exhibici n y presentaci n previa deló ó Código: MJGLXRQLKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11067-2024 Foja: 1 documento al cobro, m xime considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo laá é fecha de vencimiento la determina el beneficiario. .- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, contemplada en el art culoó ó í 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que se encuentra° ó actualmente en conversaciones con la demandante, habi ndosele concedido esperas yé prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado manifest loó siguiente: .- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta° í ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relaci n con el demandado, en eló sentido que los impuestos derivados del contrato se pagan por ingresos mensuales en Tesorer a de conformidad al Art culo 15 del D.L. 3475, situaci n que en el caso deí í ó autos se encuentra acorde con lo dispuesto en la Ley de Timbres y Estampillas .- La del art culo 464 N 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó nulidad de la obligaci n, mencionando el art culo 84 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó en el sentido que el suscriptor ha

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 19.496, Ley 18.010 yó Ley N 18.092, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 7, 14 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en su escrito deó fecha 25 de julio de 2024, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL: 11067-2024 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: MJGLXRQLKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11067-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro Código: MJGLXRQLKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-15T13:56:18-0300

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C-11067-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11067-2024 CARATULADO : OLX FINANCIAL CHILE SPA/BARROSO Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2024, comparece Gonzalo Gonz lez Lizana,á abogado, en representaci n convencional y mandatario judicial de ó OLX FINANCIAL CHILE SPA, so

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