VERGARA/COMERCIAL MAGINOX LIMITADA
Rol
O-7134-2023
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto excluidas de la responsabilidad de velar por la seguridad física y mental de los trabajadores que laboran en sus empresas. Lo anterior, en relación con el artículo 183 B del Código del Trabajo. Demanda DAÑO MORAL, fundado en las secuelas del accidente del actor que han sido graves. Por consiguiente, se demanda por concepto de daño moral por accidente del trabajo la suma de $50.000.000- (cincuenta millones de pesos)- y en subsidio lo que fije el tribunal, conforme a derecho y al mérito del proceso. Previas consideraciones de derecho, solicita: a) Que se condena a la demandada COMERCIAL MAGINOX LIMITADA. a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $50.000.000- (cincuenta millones de pesos)- o, en subsidio, las cantidades superiores o inferiores a las peticiones demandadas, de acuerdo a justicia, equidad y mérito del proceso. b) Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandadas y que como consecuencia de ello se condene a CARLOS ENRIQUE DANIEL GERARDO ABELL SOFFIA e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN a responder de forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, según se determine conforme al mérito del proceso. c) Que esta indemnización sea pagada con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. d) Que se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa SEGUNDO: Que comparece la empresa COMERCIAL MAGINOX LIMITADA, solicitando desde ya sea rechazada en todas sus partes con ejemplar condena en costas, en base a los siguientes antecedentes: Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral de la demandante, lugar en que se prestaron los servicios, remuneración, jornada laboral, día del accidente, y cargo que desempeñaba el actor. Señala que el extrabajador fue contratado para realizar labores de “Ayudante”. Debido a lo anterior, el actor está debidamente capacitado para manipular estructuras metálicas. Cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 1620, comuna de Providencia, en representación de don RAMÓN PATRICIO VERGARA PACHECO, obrero, cédula nacional de identidad número 12.682.739-3, domiciliado en calle Dieciocho Sur N°3661, comuna de Lo Espejo, y deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, daño moral, en contra de COMERCIAL MAGINOX LIMITADA., RUT 76.453.599-5, del giro de su denominación, legalmente representada por don Francisco Javier García Barra, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 13.961.702-9, ambos domiciliados en Millahue N°524, Maipú, y demanda por su responsabilidad solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta en su caso a: - CARLOS ENRIQUE DANIEL GERARDO ABELL SOFFIA, cédula nacional de identidad número 5.335.926-4, contratista en construcción, domiciliado en calle Zapadores N°0710, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; en su calidad de empresa contratista o mandante, dueña de la obra y/o faena en la cual el actor prestaba sus servicios y a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, Rut 69.254.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa doña Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, cédula nacional de identidad número 12.488.981-2, ambos domiciliados en Avenida Grecia N°8735, comuna de Peñalolén, en su calidad de empresa principal o mandante, dueña de la obra y/o faena en la cual el demandante prestaba sus servicios. Refiere que, el 02 de septiembre de 2021 suscribió contrato de trabajo por obra con COMERCIAL MAGINOX LIMITADA., conforme al cual las condiciones de la relación laboral serían las siguientes: LABORES DEL ACTOR: “Ayudante” LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Obra denominada “MEJORAMIENTO DEPORTIVO LO ARRIETA”, a cargo del contratista CARLOS ENRIQUE DANIEL GERARDO ABELL SOFFIA, correspondiente a un complejo deportivo de propiedad de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN, ubicado en calle 19A N°1118, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. JORNADA LABORAL: La jornada laboral ordinaria establecida fue de lunes a viernes de 08:30 horas a las 18:30 horas. REMUNERACIONES: Las remuneraciones establecidas consistían en un sueldo base de $337.000 (trescientos treinta y siete mil pesos), más gratificación legal de $84.250.-, sumando un total de $421.250 (cuatrocientos veintiún mil doscientos cincuenta) VIGENCIA RELACIÓN LABORAL: la relación laboral no se mantiene vigente. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: Este se configuraba en tres niveles. - Subcontratista y empleador directo: Comercial Maginox Limitada. - Contratista: Carlos Enrique Daniel Gerardo Abell Soffia. - Principal: Ilustre Municipalidad De Peñalolén. Expone que, el día del accidente -10 de septiembre de 2021-, el trabajador se encontraba cumpliendo sus funciones normales, asistiendo en la instalación de una malla en altu
Fallo
se resuelve que el accidente sufrido por el actor correspondía a un accidente del trabajo. Añade que, se llevan a cabo tratamientos y cirugías de urgencias consistente en ASEO QUIRÚRGICO, MÚLTIPLES SUTURAS Y RECONSTRUCCIÓN, TERAPIAS DE REHABILITACIÓN. Relata que, se le da el alta hospitalaria, manteniendo tratamiento con fuertes analgésicos y antiinflamatorios, uso de cabestrillo, curaciones, controles médicos periódicos y tratamiento de kinesiología y terapia ocupacional. Posterior al tratamiento inició un largo y doloroso periodo de recuperación; todo esto lo dificultó de sobremanera a realizar tareas cotidianas y básicas, viéndose limitado a desarrollar una vida normal. Sostiene que, el demandante sufre las secuelas del accidente, estas son permanentes y lo acompañaran para toda su vida. Manifiesta que, a nivel anímico se encuentra muy mal, siempre se consideró hombre activo e independiente, sin embargo, las consecuencias en su vida han sido considerables, se siente muy frustrado por su estado actual, presenta dificultades para realizar actividades que acostumbraba como mover sacos de cemento, usar la pala y otras herramientas de construcción, lo que lo hace sentirse inútil, también presenta insomnio, labilidad emocional y crisis de ansiedad. Por otra parte, el accidente dejó una gran y vistosa cicatriz en su mano izquierda lo cual ha afectado su autopercepción y autoestima. En cuanto a los fundamentos de derecho, señala entre otros argumentos que, en el cumplimiento
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de noti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica