SOCIEDAD FARMACIA GALENO LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
C-415-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Luis Adrián Menares Hidalgo, abogado, C.I.13.081.218-K, Mandatario Judicial, domiciliado para estos efectos en calle Las Cruces 790, comuna de Antofagasta, correo electrónico para notificaciones abogadomenares@gmail.com, actuando en representación de Sociedad Farmacia Galeno Limitada, RUT 76.121.049-1, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Las Cruces 790, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, de su mismo domicilio, e interpone demanda de prescripción de acción de cobro de impuestos, en juicio ordinario, en contra de la Tesorería Regional de Antofagasta, RUT 60.805.003-5, Persona Jurídica de Derecho Público, de Giro Gobierno Central, representada de conformidad con el artículo 186 del Código Tributario por la Abogada del Servicio de Tesorerías Ana Karina Contreras Figueroa, C.I.:16.942.369-5, ambos con domicilio en San Martin 2569, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Sostiene que consta del certificado de deuda que se acompaña, que Sociedad Farmacia Galeno Limitada, RUT Código: DRSRXRESYHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 76.121.049-1, mantendría adeudados los siguientes montos por concepto de formulario 21, según el siguiente detalle: Refiere que se ha excedido el plazo de 3 años que exige el Código Tributario para hacer exigible el pago de los impuestos, debiendo declararse prescrita la acción del Fisco para perseguir su pago. Cita el artículo 201 del Código Tributario y demás normas legales pertinentes del Título XLII del Libro IV del Código Civil. Solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario, de prescripción de acción de cobro de impuestos, en contra de la Tesorería Regional de Antofagasta, RUT 60.805.003-5, Persona Jurídica de Derecho Público, de Giro Gobierno Central, representada de conformidad con el artículo 186 del Código Tributario por la Abogada del Servicio de Tesorerías Ana Karina Contreras Figueroa, C.I.
Fundamentos
fundamentos antes expresados, es posible concluir que, a la fecha en la que se deduce la presente Código: DRSRXRESYHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acción, no se cumplen los requisitos de prescripción previstos en el artículo 201 del Código Tributario, debiendo en consecuencia rechazarse la demanda. Solicita tener por contestada la demanda, dentro de plazo y rechazarla en todas sus partes, con expresa y ejemplificadora condenación en costas. Posteriormente, en el folio 14, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica, solicitando tener por reiterados todos los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la demanda, solicitando sea acogida con costas. A folio 16, consta que se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte demandada. Luego, a folio 31 tiene lugar la audiencia de conciliación, la que se tuvo por frustrada por inasistencia de la demandada. Luego, a folio 27, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 42, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos ha comparecido don Luis Adrián Menares Hidalgo, abogado, en representación de Sociedad Farmacia Galeno Limitada, quien deduce demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos en juicio ordinario, en contra de Tesorería Regional de Antofagasta, y solicita sea acogida a tramitación, declarando prescrita la acción del Fisco para cobrar los impuestos que señala en su presentación, con reajustes, intereses, multas y expresa condenación en costas. SEGUNDO: A su turno, compareció doña Violeta Andrea Muñoz Vargas, abogada, en representación del demandado Fisco de Chile, Tesorería Regional de Antofagasta, quien contestó la demanda y solicitó su rechazo, con ejemplificadora condena Código: DRSRXRESYHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en costas, conforme se detalló en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el demandante, con el propósito de acreditar sus asertos, allegó al proceso allegó Certificado de deuda fiscal de Sociedad las Marías Galeno Limitada. CUARTO: Que el servicio demandado acompañó, de igual manera, Certificado de deuda fiscal de Sociedad las Marías Galeno Limitada. QUINTO: Que, el artículo 200 del Código Tributario dispone que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. Plazo que se aumenta a seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiese presentado o la presentada fuese maliciosamente falsa. Se refiere al término que tiene el ente fiscalizador para revisar, liquidar y efectuar el giro de un impuesto, contado desde la expiración del plazo legal en que debió
Fallo
Por tanto, al igual que para el Servicio girador, el plazo para iniciar el procedimiento ejecutivo por parte de Tesorerías, comienza desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto de que se trate y se computa en la misma forma. Entendiéndose también aumentado con los tres meses desde que se cite al contribuyente y con el término de prórroga de esta citación. Atendido los fundamentos antes expresados, es posible concluir que, a la fecha en la que se deduce la presente Código: DRSRXRESYHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acción, no se cumplen los requisitos de prescripción previstos en el artículo 201 del Código Tributario, debiendo en consecuencia rechazarse la demanda. Solicita tener por contestada la demanda, dentro de plazo y rechazarla en todas sus partes, con expresa y ejemplificadora condenación en costas. Posteriormente, en el folio 14, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica, solicitando tener por reiterados todos los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la demanda, solicitando sea acogida con costas. A folio 16, consta que se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte demandada. Luego, a folio 31 tiene lugar la audiencia de conciliación, la que se tuvo por frustrada por inasistencia de la demandada. Luego, a folio 27, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 42, se citó a las partes a
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NOMENCLATURA : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2° JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-415-2024. MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. CÓDIGO : P-18A. DEMANDANTE : SOCIEDAD FARMACIA GALENO LIMITADA. R.U.T. : 76.121.049-1. DEMANDADO : TESORERÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA. R.U.T. : 60.805.003-5 FECHA INICIO : 24.01.2024. Antofagasta, a quince de noviembre del año dos mil veinticuatro.
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