BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ZÚÑIGA
Rol
C-6781-2022
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-6781-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6781-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/Z IGAÉ ÚÑ Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, con fecha 13 de julio de 2022, comparece don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, de la comuna de Santiago; y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, persona jurídica de derecho público, cuya representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, Ingeniero Civil Industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, domiciliada para este efecto en calle Teatinos Nº28, oficina 301, de la comuna de Santiago, quien deduce demanda de ejecutiva de cobro de pagaré, en conformidad a la Ley 20027, en contra de CAMILA IGNACIA ZÚÑIGA ABARZA, ignora ocupación, actualmente con residencia en Los sambos 2955 B, Iquique, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Con fecha 28 de octubre de 2024, a folio 35, se tuvo por notificada a la ejecutada con fecha de su presentación de 14 de octubre de 2024. Código: EXQXRQZTHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6781-2022 Foja: 1 A folio 32, el 14 de octubre de 2024, la ejecutada opuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 464N° 17 del Código de procedimiento Civil. A folio 36, el 4 de noviembre de 2024, la ejecutante evacuó el traslado de la excepción de la contraria, solicitando su rechazo con costas. A folio 37, el 8 de noviembre de 2024 en conformidad a lo d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de julio de 2022, comparece don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, todos ya individualizados, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de Camila Ignacia Zúñiga Abarza, también ya individualizada; exponiendo que su representado es dueño de los siguientes pagarés suscritos en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta última en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado de Chile: 1.-Pagaré suscrito a la orden de su mandante por doña Camila Ignacia Zúñiga Abarza ,con fecha 15 de Junio del 2022, por la suma de UF 202,9395.- actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último Código: EXQXRQZTHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6781-2022 Foja: 1 en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 16 de junio del 2022. 2.-Pagaré suscrito a la orden de mi mandante por doña Camila Ignacia Zúñiga Abarza con fecha 15 de Junio del 2022, por la suma de UF 5,1824.- actuando el deudor representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del mandato conferido por esté último en el Contrato de Apertura para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y éste a su vez actuando a través de apoderado del Banco al que delegó la facultad en comento, según escritura pública que contiene Delegación de Facultades. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían totalmente el 16 de junio del 2022. Adicionalmente se estableció en dichos documentos que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Refiere que el deudor no pagó en s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; artículos 98, 100, 102, Código: EXQXRQZTHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6781-2022 Foja: 1 107 y siguientes de la Ley N° 18.092; artículos 144, 160, 170, 254, 434 N°4, 464 N° 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado. II.- QUE NO SE CONDENA en costas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. ROL N° C 6781-2022 Pronunciada por doña Soledad Oyanedel Rodríguez, Juez suplente. Autoriza doña Ximena Andrade Hormazábal, secretaria subrogante. Código: EXQXRQZTHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6781-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro Código: EXQXRQZTHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-15T13:36:08-0300
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C-6781-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6781-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/Z IGAÉ ÚÑ Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, con fecha 13 de julio de 2022, comparece don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en r
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